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La norma establece obligaciones concretas en materia de condiciones laborales y operativas de los transportadores, incluyendo el pago mínimo de salarios y prestaciones, lineamientos sobre tiempos de cargue y descargue, y nuevos requisitos para los contratos de vinculación de flota
Luego de un proceso de revisión y concertación que incluyó más de 1.200 observaciones del sector, fue expedido el Decreto que busca reforma de manera estructural el régimen del transporte de carga en Colombia.
Asimismo, habilita el cambio de servicio de vehículos particulares a públicos y amplía el acceso a los programas de reposición, ahora también aplicables a vehículos livianos y volquetas.
En materia de transparencia y control, se implementa el pago del 0,1 % por manifiesto de carga expedido, se fortalece la trazabilidad mediante plataformas como el RNDC y el SICE-TAC, y se extiende la obligatoriedad de reporte a todas las operaciones, incluyendo transporte de ganado menor.
De forma paralela, el Ministerio de Transporte ha adelantado acciones complementarias como la reducción de la jornada laboral conforme a la Ley 2101, operativos de control en vía en coordinación con DITRA, y más de 12.000 personas capacitadas en jornadas presenciales y virtuales en lo corrido del año.
Esta reforma responde a compromisos del Plan Nacional de Desarrollo y busca, en palabras del Gobierno Nacional, consolidar un sector más justo, competitivo y transparente.
El Decreto 1017 del 21 de septiembre de 2025 introdujo cambios profundos en el transporte de carga del país. El Gobierno lo presenta como un paso histórico hacia la equidad y la modernización, pero Colfecar lo rechaza por considerarlo costoso, inequitativo y expedido sin consensos.
Para entender la polémica, primero es necesario comprender los cambios del decreto. El primero y más significativo es que el “valor a pagar” a los transportadores no podrá ser inferior a los costos eficientes de operación calculados por el SICE-TAC, un sistema que mide las variables de cada viaje —ruta, tipo de vehículo, carga y tiempos logísticos—. Esto busca acabar la práctica de pactar fletes por debajo de los costos básicos, pues el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) solo expedirá manifiestos de carga —documento oficial que legaliza cada viaje de transporte de mercancías— cuando la tarifa cumpla con ese mínimo obligatorio.
En materia de pagos, el decreto establece un plazo máximo de cinco días hábiles: el generador de carga deberá cancelar el flete a la empresa dentro de ese tiempo, y ella, a su vez, tendrá que girar al propietario del vehículo el valor correspondiente, aun si no ha recibido todavía el dinero del cliente. Además, el manifiesto de carga cumplido adquiere mérito ejecutivo, lo que le da al transportador una herramienta legal para cobrar en caso de mora.
Otro cambio fuerte está en los tiempos de cargue y descargue. El decreto fija en ocho horas el límite para estas operaciones, contadas desde la cita programada. Si la empresa de transporte sobrepasa ese plazo, deberá pagar una penalidad equivalente a tres salarios mínimos diarios por cada hora adicional en vehículos articulados y dos salarios mínimos en rígidos. Si la demora es imputable al propietario del vehículo, se aplicarán las normas de incumplimiento contractual.
El Gobierno también flexibilizó la creación de empresas. Las compañías integradas solo por propietarios podrán habilitarse con un capital inicial de 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con la condición de alcanzar los 1.000 salarios mínimos en cinco años. Antes, ese umbral se exigía desde el inicio, lo que dejaba a pequeños transportadores por fuera de la formalización.
finalmente, uno de los puntos más sensibles es el del registro inicial de vehículos. A partir de ahora, los camiones, volquetas y vehículos de carga liviana —desde 3,5 hasta 10,5 toneladas— deberán registrarse mediante reposición o pagando un aporte del 25 por ciento del valor comercial al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT). Los recursos se destinarán a programas de modernización de la flota, en especial de vehículos livianos y volquetas.
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