Interpretación Jurídica del Artículo 2.2.4.6.42 del Decreto 1072 de 2015

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“Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo”

El artículo 2.2.4.6.42 del Decreto 1072 de 2015 establece un principio esencial en la responsabilidad del empleador frente al SG-SST:

La contratación de servicios externos no transfiere la responsabilidad legal ni técnica del empleador.

⚖️ 1. Sentido jurídico del artículo

Cuando una empresa decide contratar servicios especializados en Seguridad y Salud en el Trabajo —por ejemplo, asesorías, auditorías, implementación del sistema o acompañamiento técnico—, no está delegando su deber legal, sino complementando su gestión con apoyo técnico.

En otras palabras, el empresario sigue siendo el titular del deber de prevención y responde ante las autoridades por el cumplimiento del SG-SST, sin importar quién ejecute o asesore las tareas operativas.

🔹 Fundamento: El artículo protege el principio de indelegabilidad de la responsabilidad patronal en materia de seguridad y salud laboral.


🧾 2. Alcance de la obligación

El empleador puede contratar:

  • Consultores o empresas especializadas para diseñar, implementar o auditar el SG-SST.
  • Servicios de medicina laboral, exámenes médicos ocupacionales o programas de vigilancia epidemiológica.

Sin embargo:

  • El empleador debe verificar que estos prestadores estén autorizados por el Ministerio de Trabajo o cumplan con los requisitos técnicos exigidos.
  • El empleador sigue obligado a reportar, directamente, los resultados y avances del SG-SST ante las autoridades competentes (Secretarías de Salud, ARL, Ministerio de Trabajo).

Es decir, el informe anual, los indicadores, el plan de mejora y el cumplimiento normativo no los asume el contratista, sino la empresa contratante.


🚫 3. Lo que no significa el artículo

  • No libera al empleador de sanciones si el contratista comete errores.
  • No transfiere la responsabilidad civil o penal por accidentes o enfermedades laborales.
  • No sustituye la figura del responsable interno del SG-SST (ya coordinador o COPASST).

la contratación de servicios externos no reemplaza las funciones internas que deben existir en la empresa.
En efecto, el empleador es y seguirá siendo el único responsable jurídico del sistema.

Por tanto, si una empresa terceriza el SG-SST, y ocurre un accidente laboral por incumplimiento de las normas, la responsabilidad recae sobre el empleador, no sobre el contratista.

“La contratación de una empresa o consultor externo no sustituye las funciones internas ni las figuras de gestión del SG-SST, como el empleador (quien conserva la responsabilidad legal), el coordinador designado o el COPASST (que cumplen funciones de apoyo y seguimiento).”

Es decir:

  • El empleador siempre tiene la responsabilidad legal y administrativa del SG-SST.
  • El coordinador o responsable interno (si existe) y el COPASST actúan como apoyo operativo o de seguimiento dentro de la empresa.
  • El asesor o contratista externo no reemplaza ni asume las obligaciones de ninguno de ellos.

🧠 4. Implicaciones prácticas

Para cumplir adecuadamente con el artículo:

  1. Formalice los contratos con empresas o profesionales acreditados, especificando el alcance y las obligaciones.
  2. Supervise directamente la ejecución de los servicios contratados.
  3. Verifique los informes y asegúrese de que el SG-SST se implemente conforme al Decreto 1072, la Resolución 0312 de 2019 y demás normas aplicables.
  4. Conserve evidencia documental de seguimiento, supervisión y control.

✅ 5. Conclusión

El artículo 2.2.4.6.42 reafirma que el SG-SST no se compra, se gestiona.
El empleador puede apoyarse en expertos, pero la responsabilidad es indelegable.
Cumplir con este mandato garantiza transparencia, evita sanciones y fortalece la cultura de la prevención dentro de las organizaciones.

🧠 En resumen:

  • Responsabilidad jurídica: siempre del empleador.
  • Gestión operativa: puede tener apoyo interno (coordinador, COPASST) y externo (consultor).
  • Contratación externa: solo asesora o apoya, nunca reemplaza la responsabilidad ni las funciones internas.


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