Resolución 691 del 16 de abril /25 Fiebre Amarilla y Circular 0045 del 22 de abril.

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Por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional
por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su
prevención y control

🦠 Objeto de la Resolución

Se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional debido al brote de fiebre amarilla, y se adoptan medidas urgentes de prevención, control y mitigación.


📌 Principales motivos de la declaratoria

  • Alta letalidad del virus (hasta el 75% en brotes).
  • Circulación activa en varios departamentos (especialmente Tolima).
  • Riesgo de expansión a zonas urbanas y de frontera internacional.
  • Condiciones ecológicas, sociales y de salud pública que favorecen su propagación.
  • Recomendación y alerta de la OMS y OPS.

💉 Medidas sanitarias ordenadas

1. Vacunación masiva

  • Desde los 9 meses de edad en adelante, incluyendo mayores de 59 años, migrantes y población extranjera.
  • Obligatoria en municipios clasificados de Muy Alto, Alto y Bajo Riesgo, según el Minsalud.
  • Vacunación en puntos fijos, móviles y de control sanitario.
  • Se exigirá certificado de vacunación o declaración de rechazo/antecedente vacunal para viajeros a zonas de riesgo.

2. Control de movilidad

  • Restricciones de acceso a zonas de Muy Alto Riesgo para personas no vacunadas.
  • Puestos de control sanitario para verificar antecedentes vacunales.

3. Manejo clínico y hospitalario

  • Alerta amarilla, naranja o roja hospitalaria según el nivel de riesgo.
  • Fortalecimiento de UCI, transporte asistencial y servicios especializados.
  • Gestión centralizada de camas y traslados por los CRUE.

4. Vigilancia epidemiológica

  • Intensificación de vigilancia activa en campo, comunitaria y por laboratorio.
  • Uso de redes comunitarias para reporte de síntomas y presencia de monos muertos (epizootias).
  • Recolección y análisis de muestras en coordinación con el INS.

5. Control de vectores

  • Eliminación y control del mosquito Aedes y otras especies transmisoras (Sabethes y Haemagogus).
  • Uso de toldillos, repelentes y campañas de saneamiento básico.

6. Uso de recursos

  • Las entidades territoriales podrán usar recursos no ejecutados del Sistema General de Participaciones para financiar las acciones contra la fiebre amarilla.

⚠️ Obligaciones específicas

  • EPS y EAPB: garantizar acceso a la vacunación y atención, sin exigir autorizaciones.
  • Entidades territoriales: emitir decretos locales de emergencia, activar PMU, y elaborar planes de acción.
  • Ciudadanía: colaborar con las medidas, promover la vacunación y respetar las restricciones.

⚖️ Sanciones

La inobservancia de estas medidas conlleva sanciones penales y administrativas según el Código Penal y el Decreto 780 de 2016.


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