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Por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional
por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su
prevención y control
🦠 Objeto de la Resolución
Se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional debido al brote de fiebre amarilla, y se adoptan medidas urgentes de prevención, control y mitigación.
📌 Principales motivos de la declaratoria
- Alta letalidad del virus (hasta el 75% en brotes).
- Circulación activa en varios departamentos (especialmente Tolima).
- Riesgo de expansión a zonas urbanas y de frontera internacional.
- Condiciones ecológicas, sociales y de salud pública que favorecen su propagación.
- Recomendación y alerta de la OMS y OPS.
💉 Medidas sanitarias ordenadas
1. Vacunación masiva
- Desde los 9 meses de edad en adelante, incluyendo mayores de 59 años, migrantes y población extranjera.
- Obligatoria en municipios clasificados de Muy Alto, Alto y Bajo Riesgo, según el Minsalud.
- Vacunación en puntos fijos, móviles y de control sanitario.
- Se exigirá certificado de vacunación o declaración de rechazo/antecedente vacunal para viajeros a zonas de riesgo.
2. Control de movilidad
- Restricciones de acceso a zonas de Muy Alto Riesgo para personas no vacunadas.
- Puestos de control sanitario para verificar antecedentes vacunales.
3. Manejo clínico y hospitalario
- Alerta amarilla, naranja o roja hospitalaria según el nivel de riesgo.
- Fortalecimiento de UCI, transporte asistencial y servicios especializados.
- Gestión centralizada de camas y traslados por los CRUE.
4. Vigilancia epidemiológica
- Intensificación de vigilancia activa en campo, comunitaria y por laboratorio.
- Uso de redes comunitarias para reporte de síntomas y presencia de monos muertos (epizootias).
- Recolección y análisis de muestras en coordinación con el INS.
5. Control de vectores
- Eliminación y control del mosquito Aedes y otras especies transmisoras (Sabethes y Haemagogus).
- Uso de toldillos, repelentes y campañas de saneamiento básico.
6. Uso de recursos
- Las entidades territoriales podrán usar recursos no ejecutados del Sistema General de Participaciones para financiar las acciones contra la fiebre amarilla.
⚠️ Obligaciones específicas
- EPS y EAPB: garantizar acceso a la vacunación y atención, sin exigir autorizaciones.
- Entidades territoriales: emitir decretos locales de emergencia, activar PMU, y elaborar planes de acción.
- Ciudadanía: colaborar con las medidas, promover la vacunación y respetar las restricciones.
⚖️ Sanciones
La inobservancia de estas medidas conlleva sanciones penales y administrativas según el Código Penal y el Decreto 780 de 2016.
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