Texto de la norma (resumen): Las personas o empresas que prestan servicios privados de Seguridad y Salud en el Trabajo deben (1) cumplir los requerimientos mínimos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, (2) contar con licencia o registro vigente para operar, y (3) ejecutar sus actividades sujetándose al programa de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la empresa contratante.

1) ¿Qué dice la norma?

Ámbito: Prestadores privados de servicios de SST (personas naturales o jurídicas) que apoyan a empleadores o trabajadores.

Obligaciones:

2) Interpretación práctica (en lenguaje de gestión)

El prestador externo de SST no puede actuar de manera autónoma ni por fuera del marco legal: debe demostrar idoneidad (requisitos mínimos), operar con licencia vigente y alinear su trabajo con el programa SG‑SST de la empresa contratante. Su rol es técnico y complementario, no sustitutivo de la responsabilidad del empleador.

Para el empleador, contratar un servicio privado de SST no transfiere su responsabilidad; por el contrario, exige supervisión, coordinación y documentación del servicio recibido.

3) Resumen de responsabilidades del prestador

# Responsabilidad Qué significa Qué evidencia se espera
1 Cumplir requerimientos mínimos (Minsalud) Idoneidad técnica, talento humano competente, protocolos y medios adecuados. Hojas de vida, certificaciones, protocolos, equipos/calibraciones.
2 Tener licencia o registro para operar Habilitación legal y sanitaria para prestar servicios de SST. Resolución/licencia vigente y verificable ante autoridad sanitaria.
3 Sujetarse al programa de la empresa Alinear acciones al SG‑SST de la organización contratante. Plan de trabajo, actas, informes integrados al programa interno.

4) Conclusión

El Art. 2.2.4.6.41 garantiza que los servicios privados de SST sean profesionales, legales y coherentes con las necesidades reales de la empresa. El prestador externo apoya; el empleador lidera y responde. El resultado: sistemas más seguros, auditables y eficaces.