Ámbito: Prestadores privados de servicios de SST (personas naturales o jurídicas) que apoyan a empleadores o trabajadores.
Obligaciones:
El prestador externo de SST no puede actuar de manera autónoma ni por fuera del marco legal: debe demostrar idoneidad (requisitos mínimos), operar con licencia vigente y alinear su trabajo con el programa SG‑SST de la empresa contratante. Su rol es técnico y complementario, no sustitutivo de la responsabilidad del empleador.
Para el empleador, contratar un servicio privado de SST no transfiere su responsabilidad; por el contrario, exige supervisión, coordinación y documentación del servicio recibido.
| # | Responsabilidad | Qué significa | Qué evidencia se espera |
|---|---|---|---|
| 1 | Cumplir requerimientos mínimos (Minsalud) | Idoneidad técnica, talento humano competente, protocolos y medios adecuados. | Hojas de vida, certificaciones, protocolos, equipos/calibraciones. |
| 2 | Tener licencia o registro para operar | Habilitación legal y sanitaria para prestar servicios de SST. | Resolución/licencia vigente y verificable ante autoridad sanitaria. |
| 3 | Sujetarse al programa de la empresa | Alinear acciones al SG‑SST de la organización contratante. | Plan de trabajo, actas, informes integrados al programa interno. |
El Art. 2.2.4.6.41 garantiza que los servicios privados de SST sean profesionales, legales y coherentes con las necesidades reales de la empresa. El prestador externo apoya; el empleador lidera y responde. El resultado: sistemas más seguros, auditables y eficaces.