La Circular 0075, emitida por el Ministerio del Trabajo el 20 de junio de 2025, se dirige a empleadores, contratantes privados de todas las actividades económicas, entidades públicas nacionales, territoriales y Administradoras de Riesgos Laborales.
Objeto y Propósito: La circular tiene como objeto principal la prevención, identificación y atención del acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas trans, personas no binarias e identidades de género no hegemónicas en el ámbito laboral. Su propósito es promover ambientes de trabajo dignos, respetuosos de los derechos humanos y libres de cualquier forma de discriminación, reconociendo las barreras y violencias diferenciales que enfrentan estas poblaciones en el acceso y permanencia en el mercado laboral.
Marco Normativo y Jurisprudencial: El Ministerio del Trabajo fundamenta esta circular en mandatos constitucionales (artÃculos 13, 15, 16, 25), la Ley 1010 de 2006, la Ley 2365 de 2024, el CONPES 4147 de 2025, y una sólida jurisprudencia de la Corte Constitucional. Esta jurisprudencia ha protegido derechos fundamentales como la identidad de género, el uso del nombre identitario, el derecho a vestir según la identidad de género, el uso de baños según la identidad, y la no exigencia de libreta militar a mujeres trans.
Recomendaciones y Lineamientos Clave para Empleadores: La circular insta a las entidades a implementar medidas urgentes y conducentes, destacando los siguientes aspectos:
- Reconocimiento del Nombre Identitario y Pronombres: Se debe hacer uso y promover el nombre identitario en todos los trámites internos y documentos oficiales, incluso si no se ha modificado formalmente el documento de identidad. Insistir en el uso del nombre jurÃdico o no reconocer los pronombres constituye conducta discriminatoria y puede ser acoso laboral.
- Tarjeta Militar: No se puede exigir tarjeta militar a mujeres trans para contratación o permanencia en el empleo.
- Uniforme y Vestimenta de Dotación: Las personas trans tienen derecho a usar el uniforme que consideren acorde a su identidad de género.
- Baños: Las personas trans tienen derecho a usar los baños que correspondan con el género con el que se identifican.
- Trato Notoriamente Discriminatorio: Se considera discriminación laboral invisibilizar u ocultar a una persona trans, no binaria o de género no hegemónico en el lugar de trabajo, lo que incluye no involucrarla en actividades de bienestar o relevarla a espacios confinados.
- Acoso Laboral y Sexual: Se reitera que comentarios jocosos, burlas sobre la expresión de género, o forzar a ocultar la identidad de género son considerados maltrato o acoso laboral y sexual.
- Procesos de Selección Inclusivos: Se recomienda establecer procesos de selección sin discriminación, capacitando al personal, revisando sesgos en el reclutamiento y utilizando lenguaje incluyente en las ofertas de empleo. Se invita a publicar vacantes en el Servicio Público de Empleo para visibilizar la diversidad de género.
- Sensibilización y Denuncia: Se recomienda incorporar programas de sensibilización sobre diversidad de género y mecanismos para la denuncia eficaz de actos de discriminación.
Conclusión: El Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de su rol de defensa de los derechos fundamentales laborales, insta a las instituciones y empresas a tomar medidas urgentes para prevenir, atender, sensibilizar y orientar a los trabajadores en materia de acoso y discriminación, con el fin de promover ambientes laborales dignos, basados en el respeto por los derechos humanos y libres de discriminación.
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