Circular 019 de 2025: Prohibición de intermediación del usuario en el trámite administrativo de autorización para el acceso a servicios y tecnologías en salud

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Introducción

La Circular Conjunta Externa No. 019 de 2025, emitida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia, establece instrucciones claras y precisas para eliminar la intermediación de los usuarios en los trámites administrativos de autorización necesarios para acceder a servicios de salud y tecnologías en salud. Esta medida se enmarca dentro de un esfuerzo más amplio por garantizar un acceso efectivo, oportuno y sin barreras a los servicios de salud, en cumplimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Contexto legal

La Circular se fundamenta en la normatividad vigente, principalmente en:

  • Decreto Ley 019 de 2012, que regula la intermediación en autorizaciones de servicios de salud.
  • Decreto Ley 2106 de 2019, y Decreto 441 de 2022, que incorporan disposiciones relativas a la eliminación de cargas administrativas.
  • Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones.
  • Ley 1438 de 2011 y Ley 1949 de 2019, que establecen el marco legal del sistema de salud.
  • Resoluciones 2335 de 2023 y 1886 de 2024 que establecen procedimientos técnicos para gestión de autorizaciones.

Objetivo de la Circular

El principal objetivo es prohibir que los usuarios (pacientes o sus acudientes) sean intermediarios en el trámite de autorización para acceder a servicios de salud y tecnologías, trasladando esta gestión exclusivamente a las Entidades Responsables de Pago, Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud. Esto busca eliminar las barreras administrativas que retrasan la prestación oportuna de servicios y asegurar una experiencia más eficiente, justa y transparente para los usuarios.

Principales disposiciones y puntos clave

1. Eliminación de intermediación del usuario

El trámite administrativo para obtener autorización de servicios y tecnologías en salud debe ser gestionado por las entidades responsables (EPS, IPS, proveedores), sin que el usuario tenga que intervenir en estos procesos. El paciente no debe ser responsable de presentar órdenes, solicitar autorizaciones o realizar renovaciones.

2. Servicios excluidos de autorización

La Circular recuerda que ciertos servicios y condiciones de salud están exentos de autorización previa, como:

  • Atención integral para VIH/SIDA, cáncer infantil y de adultos.
  • Servicios relacionados con las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).
  • Servicios priorizados por la política pública y caracterización poblacional.

Esta eliminación total de autorización busca garantizar la atención inmediata y evitar dilaciones innecesarias.

3. Procedimientos claros para autorizaciones cuando se requieran

Cuando la autorización sea necesaria para servicios electivos o específicos, el trámite debe realizarse directamente entre prestadores y pagadores, respetando tiempos máximos definidos (5 días calendario, 2 días para población de especial protección). El usuario no debe participar en estas gestiones.

4. Inspección, vigilancia y control

La Circular establece que las entidades territoriales, bajo el marco de sus competencias, deben vigilar y controlar el cumplimiento de estas disposiciones para garantizar la eliminación efectiva de intermediación y barreras administrativas.

5. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las disposiciones implica sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, tras el debido proceso, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles.

6. Uso de medios electrónicos

Se promueve el uso de medios electrónicos para informar los resultados del trámite y facilitar la comunicación entre prestadores, pagadores y usuarios, siempre que el usuario lo autorice.

7. No creación de barreras para el pago a proveedores

Se señala la necesidad de que las Entidades Responsables de Pago mantengan mecanismos adecuados para evitar que estas medidas afecten el pago oportuno a prestadores y proveedores.

Relevancia y beneficios

Esta Circular representa un avance significativo para mejorar la experiencia del usuario en el sistema de salud colombiano, ya que elimina cargas administrativas innecesarias que muchas veces retrasan la atención. Facilita el acceso oportuno a tratamientos, reduce trámites burocráticos y fortalece la responsabilidad de las entidades del sistema para gestionar sus procesos internos de autorización.

Además, fortalece la protección de los derechos de los pacientes y cumple con el mandato constitucional de garantizar la salud como derecho fundamental.

Conclusión

La Circular 019 de 2025 es un instrumento clave para la modernización y humanización del sistema de salud en Colombia. Al prohibir la intermediación del usuario en los trámites de autorización, se busca garantizar un acceso más eficiente, justo y sin obstáculos a los servicios y tecnologías en salud, contribuyendo así a un sistema más inclusivo y centrado en el bienestar de los ciudadanos.

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