Ejemplo de Política de Prevención de Acoso Laboral, No Discriminación e Inclusión Laboral


1. Introducción

La presente política tiene como objetivo establecer los lineamientos para prevenir, identificar y corregir cualquier conducta que involucre acoso laboral, discriminación o exclusión laboral dentro del entorno de trabajo. De acuerdo con las normativas y leyes vigentes en Colombia, esta política busca crear un ambiente de trabajo libre de violencia, discriminación y exclusión, garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto mutuo entre los colaboradores.

2. Marco Normativo

Este modelo se basa en las siguientes leyes y normas colombianas:

  • Ley 1010 de 2006: Esta ley regula la prevención, protección y sanción del acoso laboral en Colombia. Establece que el acoso laboral debe ser entendido como una conducta persistente de maltrato psicológico, verbal o físico, que afecta la dignidad del trabajador y su salud mental.
  • Constitución Política de Colombia: El artículo 13 establece la igualdad de todas las personas ante la ley, prohibiendo cualquier tipo de discriminación. Además, el artículo 53 reconoce los derechos laborales fundamentales, como la dignidad humana y la no discriminación.
  • Código Sustantivo del Trabajo: Regula los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores en Colombia, incluyendo aspectos relacionados con el acoso laboral, la no discriminación y la igualdad de condiciones.
  • Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social: Establece el procedimiento para la identificación y prevención del acoso laboral en el ámbito de las organizaciones. sigue vigente y es fundamental para la gestión del riesgo psicosocial laboral en Colombia, aunque ahora coexiste con la Resolución 2764 de 2022, que introduce la nueva Batería de Riesgo Psicosocial. 
  • Ley 1618 de 2013: Esta ley establece disposiciones en favor de la inclusión de personas con discapacidad, promoviendo la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y la no discriminación por motivos de discapacidad.

3. Definiciones

  • Acoso Laboral: Según la Ley 1010 de 2006, no está derogada; al contrario, fue modificada por la Ley 2209 de 2022, que cambió el artículo 18 referente a la caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral, estableciéndola en tres años. el acoso laboral es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico que atenta contra la dignidad de una persona en el entorno laboral. Este comportamiento puede ser realizado por compañeros de trabajo, superiores jerárquicos o subordinados.
  • Discriminación Laboral: Cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga como efecto anular o menoscabar la igualdad de trato en el empleo, basado en características como género, edad, orientación sexual, raza, religión, estado civil, discapacidad, entre otras.
  • Inclusión Laboral: Es el proceso mediante el cual las organizaciones promueven la integración y participación plena de todos los trabajadores, independientemente de sus características personales, sociales o físicas.

4. Principios Fundamentales

  • Igualdad de Oportunidades: Todos los trabajadores deben ser tratados con igualdad, sin importar su género, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, etc. No se permitirá ningún tipo de discriminación directa o indirecta en los procesos de selección, promoción, capacitación y en el ejercicio de las funciones laborales.
  • Respeto y Dignidad Humana: La empresa garantizará un ambiente de trabajo respetuoso y libre de comportamientos que atenten contra la dignidad de los colaboradores. Cualquier manifestación de acoso laboral será rechazada y tratada de forma inmediata.
  • Derecho a la Inclusión: Se promoverá un entorno inclusivo para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidades o condiciones especiales, garantizando su integración plena en todos los aspectos del trabajo.

5. Medidas de Prevención

  • Capacitación continua sobre los efectos del acoso laboral y la discriminación, dirigida a todo el personal de la organización.
  • Política de puertas abiertas: Fomentar la comunicación directa entre empleados y superiores, de manera que cualquier situación de acoso o discriminación sea reportada sin temor a represalias.
  • Evaluación de riesgos psicosociales: Realizar evaluaciones periódicas para identificar posibles factores de riesgo que puedan dar lugar a situaciones de acoso laboral, estrés o discriminación.
  • Protocolos claros de denuncia: Establecer procedimientos internos para la denuncia de conductas de acoso laboral, discriminación y exclusión, asegurando la confidencialidad y protección de la víctima.
  • Promoción de la diversidad: Desarrollar programas de sensibilización sobre la importancia de la diversidad e inclusión, que promuevan la integración de personas de diferentes géneros, orientaciones sexuales, razas y condiciones de discapacidad.

6. Procedimiento para Denunciar Acoso Laboral y Discriminación

  • Paso 1: Notificación: El trabajador que se vea afectado por situaciones de acoso laboral o discriminación debe notificarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos, especificando los hechos y circunstancias.
  • Paso 2: Investigación: El Departamento de Recursos Humanos debe iniciar una investigación interna de manera imparcial y confidencial. Se deben realizar entrevistas con todas las partes involucradas y, si es necesario, con testigos.
  • Paso 3: Resolución: Con base en los resultados de la investigación, se determinarán las acciones a seguir. Si se confirma el acoso o discriminación, se aplicarán sanciones según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y la ley colombiana.
  • Paso 4: Medidas de Protección: En caso de que la víctima lo requiera, se tomarán medidas de protección como cambios de puesto o turnos, con el fin de asegurar su bienestar en el trabajo.

7. Sanciones

Las conductas que constituyan acoso laboral o discriminación serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de los hechos, que podrán incluir:

  • Advertencias verbales o escritas.
  • Suspensión temporal del trabajo.
  • Desvinculación laboral: En los casos más graves de acoso o discriminación, el empleado responsable podrá ser despedido de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

8. Responsabilidades del Empleador y los Trabajadores

  • Del empleador: El empleador tiene la responsabilidad de garantizar que el ambiente laboral sea libre de acoso y discriminación, proporcionando las herramientas necesarias para prevenir estos comportamientos y sancionar a quienes los practiquen.
  • De los trabajadores: Los trabajadores tienen la responsabilidad de contribuir a la creación de un ambiente respetuoso y inclusivo, reportando cualquier incidente de acoso o discriminación y respetando a sus compañeros de trabajo.

9. Conclusión

La implementación de esta política es un paso fundamental para garantizar que todos los empleados trabajen en un entorno libre de acoso laboral, discriminación y exclusión. Es un compromiso compartido entre empleador y trabajador fomentar un espacio inclusivo, diverso y respetuoso que permita el desarrollo personal y profesional de todos los colaboradores. Esta política busca no solo cumplir con la legislación vigente en Colombia, sino también crear una cultura organizacional que valore la dignidad, el respeto y la igualdad.


Este modelo de política está diseñado para adaptarse a las leyes colombianas y puede personalizarse según las necesidades de cada organización, siempre garantizando el cumplimiento de las normativas relacionadas con la prevención del acoso laboral, la no discriminación e inclusión en el trabajo.

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