Interpretación del Artículo 2.2.4.6.41 del Decreto 1072 de 2015 Responsabilidades de los servicios privados de Seguridad y Salud en el Trabajo

“Responsabilidades de los servicios privados de Seguridad y Salud en el Trabajo”

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Este artículo define los deberes legales de las personas naturales o jurídicas (empresas, consultores o profesionales independientes) que prestan servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros —es decir, cuando asesoran o apoyan a un empleador en el diseño, implementación o control del SG-SST.

📘 1. Cumplir con los requerimientos mínimos del Ministerio de Salud y Protección Social

Este primer numeral indica que todo servicio de SST debe cumplir los estándares mínimos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, como:

  • Contar con profesionales competentes y certificados (médico laboral, ingeniero o tecnólogo en SST, psicólogo especialista, etc.).
  • Tener infraestructura y medios técnicos adecuados para ejecutar sus servicios (equipos de medición, software de gestión, etc.).
  • Implementar protocolos de atención, confidencialidad y ética profesional.

📌 Interpretación práctica:
Un consultor o empresa de SST no puede operar de manera empírica o improvisada; debe demostrar su idoneidad y capacidad técnica ante el Ministerio.
Esto garantiza la calidad y la seguridad de los servicios que se ofrecen a las empresas.


🧾 2. Obtener licencia o registro para operar

Aquí la norma exige que todo servicio de SST cuente con una licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, otorgada por la autoridad sanitaria competente (normalmente las Secretarías de Salud departamentales o distritales).

📌 Interpretación jurídica:
Prestar servicios de SST sin licencia es una infracción administrativa y puede acarrear sanciones, inhabilitación o incluso la nulidad de los contratos celebrados.

💡 Ejemplo: Si una empresa contrata una firma sin licencia para ejecutar su SG-SST, y ocurre un accidente laboral, tanto el contratista como el empleador pueden ser sancionados por incumplimiento normativo.


🧠 3. Sujetarse al programa de medicina, higiene y seguridad del trabajo de la empresa contratante

Este tercer punto subraya un principio clave:

El prestador externo no actúa de forma independiente, sino que debe ajustarse al programa y políticas internas del SG-SST de la empresa a la cual asesora.

📌 Significado práctico:

  • El contratista no puede imponer procedimientos o programas desconectados de la realidad de la empresa.
  • Debe trabajar alineado con los objetivos, procesos y riesgos específicos que tiene la organización.
  • Cualquier intervención debe integrarse al programa oficial de la empresa, no operar de manera paralela.

💬 Ejemplo:
Si una empresa tiene un programa de vigilancia epidemiológica o de control de riesgos locativos, el contratista debe aplicar su trabajo dentro de esos parámetros, no crear metodologías aisladas o duplicadas.


🧩 Conclusión general

El artículo 2.2.4.6.41 delimita el rol y la responsabilidad legal de los servicios privados de SST.
Su espíritu es proteger a los empleadores y trabajadores de asesorías deficientes, y garantizar que los servicios sean profesionales, legalmente autorizados y coherentes con los programas empresariales.

En resumen:

Deber del PrestadorSignificado
1Cumplir requerimientos técnicos y humanosOperar con idoneidad profesional certificada.
2Obtener licencia de funcionamientoGarantizar legalidad y supervisión sanitaria.
3Alinearse al programa del empleadorTrabajar conforme al SG-SST de la empresa contratante.

💼 En palabras sencillas:

“El consultor o empresa que presta servicios en SST no reemplaza al empleador, no actúa por fuera de la norma, y no puede operar sin licencia. Su deber es apoyar técnicamente, bajo parámetros legales y dentro del marco del sistema de gestión de la empresa.”

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