La Licencia de Maternidad (LMA) generalmente NO se considera ausentismo que afecte negativamente los indicadores de morbilidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Una aclaración esencial para evitar errores comunes y prácticas discriminatorias en las empresas colombianas
📝 Introducción
Una duda frecuente en los departamentos de Gestión Humana y Seguridad y Salud en el Trabajo es cómo clasificar la licencia de maternidad dentro de los indicadores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Muchas empresas, por desconocimiento normativo, incluyen erróneamente este período como ausentismo, lo que no solo distorsiona sus estadísticas sino que puede constituir una práctica discriminatoria.
En este artículo, basado en la normativa colombiana vigente, explicaremos por qué la licencia de maternidad NO debe considerarse ausentismo y cómo su correcta clasificación impacta positivamente en los indicadores del SG-SST y en la protección de los derechos fundamentales de las trabajadoras.
📋 Desarrollo del Artículo
1. Definiciones Claves: ¿Qué Es Ausentismo y Qué Es Licencia de Maternidad?
Ausentismo Laboral:
- Se refiere a las ausencias no programadas del puesto de trabajo
- Incluye incapacidades médicas, permisos no remunerados y faltas injustificadas
- Es un indicador de posibles problemas de salud o clima organizacional
Licencia de Maternidad:
- Es un derecho fundamental reconocido en el artículo 43 de la Constitución Política (El artículo 43 de la Constitución Política de Colombia establece que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Además, el Estado le otorgará especial asistencia y protección durante el embarazo y después del parto, y recibirá subsidio alimentario si está desempleada o desamparada en ese período. )
- Está regulada por el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (El Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, modificado por la Ley 2114 de 2021, establece el derecho de la trabajadora en estado de embarazo a 18 semanas de licencia remunerada con el salario que devengue. Esta licencia cubre tanto a la madre biológica como a la madre adoptante o al padre que quede a cargo del recién nacido. También se contemplan incentivos para el adecuado cuidado del recién nacido y se extiende esta licencia y sus protecciones a la madre adoptante y al padre. )
- Constituye una licencia remunerada obligatoria de 18 semanas
2. Base Legal: Por Qué No Son Comparables
Argumentos Normativos:
- Ley 1822 de 2017: Establece la licencia de maternidad como derecho fundamental
- Decreto 1072 de 2015: En sus indicadores de SG-SST no incluye la maternidad como ausentismo
- Sentencias de la Corte Constitucional: Han protegido reiteradamente la maternidad como derecho especial
Diferencias Esenciales:
Característica | Ausentismo | Licencia de Maternidad |
---|---|---|
Naturaleza | Evento no deseado | Derecho fundamental |
Remuneración | Depende del caso | Obligatoria y completa |
Protección legal | Limitada | Máxima protección constitucional |
Impacto en indicadores | Se incluye en tasas de ausentismo | No se incluye |
3. Consecuencias de una Mala Clasificación
Para el SG-SST:
- 📈 Distorsión de indicadores: Las tasas de ausentismo aparecen artificialmente elevadas
- 📊 Análisis incorrecto: Se dificulta identificar problemas reales de salud laboral
- 🎯 Metas inalcanzables: Se establecen objetivos imposibles de cumplir
Para la Empresa:
- ⚖️ Riesgo legal: Posibles demandas por discriminación por embarazo
- 💰 Sanciones económicas: Multas por la Superintendencia de Subsidio Familiar
- 🚫 Pérdida de beneficios: Inhabilidad para obtener certificaciones de equidad laboral
Para la Trabajadora:
- 🏷️ Estigmatización: Ser catalogada como «ausente» durante un derecho legítimo
- 📉 Affectación profesional: Impacto en evaluaciones de desempeño y promociones
- 😔 Estrés emocional: Preocupación por su estabilidad laboral
4. Recomendaciones para la Correcta Gestión
En Registros de Personal:
- Crear categorías separadas para licencias legales
- Utilizar códigos específicos para maternidad
- Capacitar al personal de Gestión Humana
En Indicadores SG-SST:
- Excluir explícitamente las licencias de maternidad del cálculo de ausentismo
- Mantener registros independientes para análisis específicos
- Documentar las políticas internas de clasificación
En Cultura Organizacional:
- Comunicar que la maternidad es un derecho, no un privilegio
- Implementar programas de acompañamiento a madres gestantes
- Promover la corresponsabilidad parental
5. Beneficios de la Correcta Clasificación
✅ Indicadores reales del clima organizacional y salud laboral
✅ Protección legal contra demandas por discriminación
✅ Mejor ambiente laboral y reputación empresarial
✅ Cumplimiento normativo transparente y verificable
✅ Atracción y retención de talento femenino
🎯 Conclusión
La licencia de maternidad no es ni debe contabilizarse como ausentismo en los indicadores del SG-SST. Esta diferenciación no es solo técnica, sino que representa el reconocimiento de un derecho fundamental y la construcción de espacios laborales más equitativos e inclusivos. Las empresas que comprenden y aplican correctamente esta distinción no solo evitan sanciones, sino que construyen culturas organizacionales más humanas y productivas.
¿Necesitas ayuda con la implementación correcta de estos indicadores en tu empresa? Consulta con un especialista en derecho laboral y SG-SST para garantizar el cumplimiento normativo y la protección de los derechos de tus colaboradores.
¿Cómo se maneja en el SG-SST?
La Licencia de Maternidad es una ausencia legalmente protegida y remunerada de origen común, y no es el resultado de una enfermedad ni de un accidente de trabajo. Por lo tanto, debe ser tratada de la siguiente manera:
- Exclusión de Indicadores de Desempeño de Salud: Se excluye de las fórmulas que miden el ausentismo por causa médica o por enfermedad general, tales como la Tasa de Frecuencia o Tasa de Severidad de la morbilidad general. Incluirla distorsionaría el desempeño del sistema de gestión de riesgos de salud.
- Registro y Control: Aunque se excluye del ausentismo patológico, la Licencia de Maternidad sí se registra dentro del cálculo de las horas hombre ausentes (HHA) totales de la empresa, ya que es tiempo efectivamente no laborado y debe ser cubierto por recursos humanos. Sin embargo, se registra en una categoría separada (licencias legales) para no mezclarla con incapacidades médicas.
En resumen: Se contabiliza como una ausencia, pero no como un ausentismo que refleje una falla en el SG-SST.

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