Ley No. 2502 del 28 de julio de 2025 delito de falsedad personal, especialmente cuando se utiliza la Inteligencia Artificial (IA)

Esta Ley es de vital importancia y debe ser tenida en cuenta en la matriz legal de cualquier empresa en Colombia, a pesar de no ser una norma laboral en el sentido tradicional.

Aquí le explico las razones por las que es crucial incluirla:

  1. Riesgo de Conducta Criminal y Responsabilidad Empresarial: La ley modifica el Código Penal (Ley 599 de 2000) para castigar con un agravante el delito de falsedad personal cuando se utiliza Inteligencia Artificial (IA) para la suplantación de identidad. Si un empleado de la empresa utiliza recursos de la compañía (equipos, redes, datos) para cometer este delito, la empresa podría verse implicada en las investigaciones y enfrentar graves problemas de reputación o, incluso, consecuencias legales.
  2. Necesidad de Actualizar Políticas Internas: La ley obliga a las empresas a revisar y actualizar sus políticas internas para abordar el uso de la IA. Las empresas deben establecer directrices claras en su código de conducta y en sus políticas de uso de tecnología para prohibir explícitamente el uso de «deepfakes» o cualquier herramienta de IA para suplantar la identidad de terceros. Esto previene que los empleados incurran en este delito y protege a la empresa de ser responsable indirecta.
  3. Gestión del Riesgo Reputacional: El delito de falsedad personal, especialmente cuando se comete con IA, puede causar un daño significativo a la imagen y la reputación de la empresa. Si un empleado o, peor aún, un directivo, es acusado de un delito de este tipo, la confianza de clientes y proveedores se vería seriamente comprometida. La matriz legal debe contemplar esta ley como parte de su estrategia de gestión de riesgos.
  4. Protección de la Propia Organización y sus Empleados: La ley también protege a la empresa y a sus colaboradores de ser víctimas de este tipo de crímenes. Un competidor o un delincuente podría usar un «deepfake» para suplantar a un directivo de la empresa y causar un daño económico, reputacional o de seguridad. La empresa debe tener políticas y protocolos de seguridad de la información que mitiguen este riesgo.
  5. Relevancia de la «Individualidad» e «Identidad»: La ley define «identidad» e «individualidad» como elementos protegidos, lo cual es relevante para la forma en que la empresa maneja la información personal, los datos biométricos y la imagen de sus empleados y clientes.

En conclusión, aunque la Ley No. 2502 no es un estatuto laboral pero, su impacto en la gestión de riesgos corporativos, la actualización de políticas internas y la protección de la reputación hacen que su inclusión en la matriz legal de una empresa sea una necesidad imperativa. Su ignorancia podría exponer a la compañía a multas, daños a su imagen y serios problemas legales.

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La Ley No. 2502 del 28 de julio de 2025, tiene como objetivo principal modificar el artículo 296 del Código Penal Colombiano, añadiendo un agravante al delito de falsedad personal, especialmente cuando se utiliza la Inteligencia Artificial (IA) para la suplantación de identidad. Además, la ley establece directrices para la creación de políticas públicas destinadas a prevenir y controlar el uso indebido de la IA en este tipo de delitos.

Artículo 1: Objeto El propósito fundamental de la ley es la modificación y adición de un agravante al artículo 296 del Código Penal colombiano, que trata sobre el delito de falsedad personal. Este agravante se aplica específicamente a los casos en que la suplantación se realiza mediante el uso de la Inteligencia Artificial (IA). La ley también busca guiar la formulación de políticas públicas enfocadas en la prevención y el control del uso indebido de la IA para la suplantación de identidad.

Artículo 2: Definiciones Para una correcta aplicación de la ley, se definen términos clave:

  • DeepFake: Se refiere a la creación, modificación y uso de registros audiovisuales falsos (fotos, videos, audios) creados con IA, que simulan el discurso o la conducta auténtica de una persona.
  • Identidad: Es el conjunto de rasgos o características propias de una persona que la distinguen de otras. Legalmente, la identidad otorga a la persona derechos y deberes, e incluye elementos como el nombre, la fecha de nacimiento, los datos biométricos, y otros datos personales que permiten su identificación única.
  • Imagen: Es la proyección externa de una persona, que incluye su aspecto físico, voz y cuerpo, así como su reputación. La ley protege la imagen contra su uso no autorizado o manipulación que pueda causar daño.
  • Individualidad: Son las características que hacen a un individuo distinto a los demás, manifestadas a través de sus rasgos personales, comportamientos y actitudes.

Artículo 3: Modificación del Código Penal Se modifica el artículo 296 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). El texto original establece que quien suplante a una persona o se atribuya falsamente una calidad con el fin de obtener un provecho o causar daño, incurrirá en multa. La ley añade un inciso que estipula que

si la falsedad personal se comete usando Inteligencia Artificial, la multa se aumentará hasta en una tercera parte, siempre y cuando la conducta no constituya otro delito.

Artículo 4: Política Pública y Lineamientos Este artículo instruye a varias entidades del Gobierno Nacional —incluyendo la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, y los ministerios de Justicia y de las TIC— a formular una Política Pública sobre el uso de la IA para el engaño o el daño. Esta política debe incluir, al menos, los siguientes lineamientos:

  • Marco Ético: Establecer principios para una IA confiable que respete la privacidad y los derechos humanos.
  • Colaboración Intersectorial: Fomentar la cooperación entre el gobierno, el sector privado, la academia y la sociedad civil para identificar riesgos de suplantación de identidad y violaciones de derechos de autor.
  • Educación y Capacitación: Crear programas para desarrollar talento en IA con un enfoque en ciberseguridad y ética digital.
  • Desarrollo de Tecnología: Impulsar la inversión en IA confiable para abordar sus consecuencias sociales y éticas. La Fiscalía General de la Nación deberá adoptar herramientas de IA para detectar deepfakes y fraudes.
  • Transparencia y Gobernanza: Promover la transparencia en los algoritmos de IA mediante auditorías y revisiones periódicas.
  • Cooperación Internacional: Fomentar alianzas con otros países para compartir mejores prácticas en la lucha contra la suplantación de identidad y los deepfakes.
  • Respuesta Rápida: Establecer un protocolo para actuar de forma eficiente ante incidentes de suplantación de identidad detectados con IA.
  • Relaciones Internacionales: Colaborar en la implementación de acuerdos internacionales.El Gobierno, la Fiscalía y la Policía Nacional tienen un plazo de dos años para formular estas acciones e iniciativas.

Artículo 5: Trazabilidad y Análisis Criminal La Fiscalía General de la Nación deberá garantizar la

trazabilidad de los casos relacionados con el uso de la IA para cometer falsedad personal. Este registro debe incluir la información sobre las metodologías empleadas, el impacto de los delitos y las medidas judiciales aplicadas. La Fiscalía también podrá consolidar estadísticas e informes generales sobre los patrones delictivos asociados al uso de tecnologías digitales. El acceso a este registro es exclusivo para entidades con funciones de policía judicial, la rama judicial y de seguridad. Anualmente, se presentará un informe sobre tendencias y riesgos emergentes al Congreso de la República

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