Resolución 4272 de 2021 – Seguridad en el Trabajo en Alturas: Explicación Detallada

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Resolución 4272 de 2021 – Seguridad en el Trabajo en Alturas: Explicación Detallada

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto

Texto: Establecer los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en alturas (TA) y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de Trabajo en Alturas (AT).

Explicación:
Este artículo tiene como propósito regular y establecer los estándares de seguridad para las actividades laborales que se realizan en alturas, donde el riesgo de caídas es significativo. La resolución no solo aborda la seguridad en los trabajos, sino también la capacitación y la formación que deben recibir tanto los trabajadores como los aprendices en centros especializados de trabajo en altura.

El objetivo principal es garantizar que todas las personas que trabajen en alturas estén protegidas adecuadamente, no solo con equipos, sino también con el conocimiento necesario para evitar accidentes y prevenir riesgos. Por lo tanto, este artículo establece que la capacitación es tan importante como las medidas de seguridad.


Artículo 2. Ámbito de aplicación

Texto:
La presente resolución aplica a todos los empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas, así mismo a las Administradoras de Riesgos Laborales y centros de capacitación y entrenamiento de Trabajo en Alturas (TA).

Explicación:
Este artículo establece a quiénes aplica la resolución. En resumen, se dirige a todos los empleadores, contratistas, trabajadores y aprendices que desempeñen trabajos en alturas en cualquier área económica. Esto incluye todos los sectores, sin importar el tipo de actividad que se realice, siempre que implique riesgo por trabajos en altura.

Además, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y los centros de capacitación también están sujetos a la normativa, ya que son responsables de garantizar que las actividades laborales se lleven a cabo de acuerdo con las normativas de seguridad.

Este artículo asegura que la normativa es universal en cuanto a la aplicación de medidas de seguridad en trabajos en altura, independientemente de la industria o actividad que se esté desarrollando. La idea es que todos los involucrados en estos trabajos cumplan con un mismo estándar de seguridad.


Parágrafo 1: Excepciones a la aplicación de la resolución

Texto:
Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades:

  1. Actividades de atención de emergencias y rescate.
  2. Operaciones militares y policiales en acciones propias del servicio.
  3. Actividades deportivas, de alta montaña o andinismo.
  4. Desarrollo de actos lúdicos o artísticas.
  5. Actividades realizadas sobre animales.

Para realizar las actividades mencionadas, se debe llevar a cabo un proceso de identificación de peligros, valoración de riesgos e implementación de controles, siguiendo estándares nacionales o internacionales, garantizando siempre la seguridad de las personas que realizan la actividad.

Explicación:
Aunque esta resolución establece un marco estricto de seguridad para trabajos en altura, existen ciertas actividades que quedan fuera de su alcance, por considerarse situaciones especiales. El parágrafo establece excepciones muy específicas, que son:

  1. Atención de emergencias y rescate: Las actividades de rescate, que en muchos casos implican el uso de sistemas improvisados de protección, no están cubiertas por esta resolución, ya que en situaciones de emergencia las medidas son diferentes.
  2. Operaciones militares y policiales: Las acciones de servicio de las fuerzas armadas o policiales pueden involucrar actividades en altura con un nivel de riesgo distinto, en un contexto de acción y defensa, donde no siempre es posible aplicar las normativas estándar de trabajo en altura.
  3. Actividades deportivas de alta montaña o andinismo: Este tipo de actividades, aunque pueden involucrar altura, no se consideran trabajo, sino más bien una actividad deporte extremo.
  4. Actos lúdicos o artísticos: Se excluyen actividades como actuaciones o deportes que no estén asociados a un riesgo laboral directo.
  5. Actividades realizadas sobre animales: Algunas actividades sobre animales, como el trabajo con caballos o ganado, también quedan fuera de la aplicación de esta resolución, ya que se realizan en un contexto no relacionado con trabajos industriales o de construcción.

Aunque estas actividades quedan fuera de la aplicación directa de la resolución, se requiere un análisis de riesgos. Esto significa que incluso en actividades excepcionales, los involucrados deben identificar los riesgos específicos y aplicar controles de seguridad adecuados para garantizar la protección de las personas.


Parágrafo 2: Identificación de riesgos en trabajos en altura

Texto:
Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en la presente resolución, se deberán garantizar las medidas de prevención y protección contra caídas necesarias para proteger al trabajador.

Explicación:
Este parágrafo amplía el alcance de la resolución al reconocer que los riesgos pueden existir incluso en trabajos a alturas inferiores a los 2 metros. Esto significa que si se identifican riesgos adicionales (como obstáculos, bordes peligrosos, máquinas en movimiento, etc.), es necesario aplicar medidas de prevención independientemente de la altura del trabajo.

Este punto subraya que el análisis de riesgos debe ser exhaustivo y debe cubrir todas las condiciones peligrosas, incluso aquellas no directamente relacionadas con la altura, sino con condiciones del entorno de trabajo.

Análisis:
Este parágrafo es importante porque garantiza que la seguridad no se limite a las alturas superiores a 2 metros, sino que también se tomen en cuenta los riesgos por caídas a menor altura o por otros factores presentes en el entorno de trabajo. Las medidas preventivas deben ser implementadas de manera integral y no solo en función de la altura.


Resumen de lo explicado hasta el momento:

  1. Artículo 1 establece el objetivo de la resolución: garantizar la seguridad laboral en trabajos en alturas mediante la implementación de medidas de protección y capacitación de los trabajadores.
  2. Artículo 2 define que esta resolución es aplicable a todos los sectores y actores que participen en trabajos en alturas, incluyendo a las ARL y los centros de capacitación.
  3. Parágrafo 1 establece excepciones específicas para actividades que, aunque involucren altura, no son reguladas por esta resolución, tales como emergencias, actividades militares, y deportes extremos.
  4. Parágrafo 2 amplía la aplicación de medidas de seguridad, indicando que se deben considerar los riesgos adicionales, incluso en alturas menores a 2 metros, y aplicar medidas de prevención.

Artículo 3. Definiciones

Este artículo es fundamental porque establece el significado de los términos clave utilizados a lo largo de la Resolución 4272 de 2021. Estas definiciones son esenciales para que cualquier persona que lea la norma pueda comprender con precisión los conceptos que se están tratando.


Absorbedor de energía

Definición:
Es un componente dentro del sistema de detención de caídas cuya función principal es disminuir y limitar las fuerzas de impacto que se generan en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje cuando este cae.

Explicación:
En un sistema de protección contra caídas, el absorbedor de energía es un equipo clave porque disminuye la fuerza con la que el trabajador experimenta la caída. El absorbedor de energía reduce el riesgo de lesiones graves al trabajador, absorbiendo parte de la fuerza de impacto, y también protege los puntos de anclaje, que son vitales para mantener el sistema en su lugar.


Actividad o tarea no rutinaria

Definición:
Se refiere a actividades que no forman parte de las operaciones normales de la empresa o que la empresa ha determinado como no rutinarias debido a que su frecuencia de ejecución es baja.

Explicación:
Las actividades no rutinarias son aquellas que no se realizan de manera habitual en la operación de la empresa, y por lo tanto, requieren una evaluación especial de riesgos. Debido a que no se llevan a cabo de forma regular, es probable que los trabajadores no estén tan familiarizados con ellas, lo que aumenta el riesgo de accidentes si no se toman las precauciones necesarias.


Actividad o tarea rutinaria

Definición:
Es una actividad que forma parte de la operación normal de la organización, que ha sido planificada y es estandarizable.

Explicación:
Las tareas rutinarias son aquellas que se repiten de forma regular y que forman parte de la operativa diaria de la empresa. Estas actividades, aunque se hacen frecuentemente, deben ser cuidadosamente monitoreadas para asegurar que no se presenten nuevos riesgos, ya que su repetición constante puede llevar a una desatención de las medidas de seguridad si no se gestionan adecuadamente.


Adaptador de anclaje

Definición:
Es un componente que funciona como interfaz entre el sistema de protección (como un sistema de detención de caídas, restricción, acceso o posicionamiento) y el anclaje al cual se conecta, permitiendo unir el equipo de seguridad con el punto de anclaje.

Explicación:
El adaptador de anclaje es fundamental porque asegura que el sistema de protección personal del trabajador esté conectado de forma segura al punto de anclaje, que es el lugar donde se fija todo el sistema de protección. Es un elemento esencial para la estabilidad y la seguridad del trabajador en altura.


Anclaje

Definición:
Es un punto seguro (puede ser fijo o móvil) al que se pueden conectar los sistemas de protección del trabajador, como el arnés, las líneas de vida o las cuerdas de seguridad. Debe ser capaz de soportar las cargas que se apliquen durante la detención de caídas.

Explicación:
El anclaje es el lugar o el punto de conexión que asegura que el sistema de protección del trabajador se mantenga firme. Un anclaje adecuado debe ser diseñado por profesionales calificados para garantizar que puede resistir las fuerzas a las que se somete durante una caída, sin comprometer la seguridad.


Arnés de cuerpo completo

Definición:
Es un equipo de protección personal diseñado para cubrir y proteger el torso del trabajador, distribuyendo las fuerzas de la detención de caídas en partes del cuerpo como los muslos, la pelvis, el pecho y los hombros.

Explicación:
El arnés de cuerpo completo es uno de los elementos más importantes en un sistema de protección contra caídas. Debe ser utilizado por los trabajadores que realizan tareas en altura para evitar lesiones graves en caso de caída. Este equipo debe ser ajustado correctamente para distribuir el impacto de la caída de manera uniforme y debe cumplir con normas internacionales de seguridad.


Autocuidado

Definición:
Es la actitud y aptitud de un trabajador para realizar actividades que le permitan conservar su salud y prevenir accidentes o enfermedades laborales de forma voluntaria y sistemática.

Explicación:
El autocuidado va más allá de usar los equipos de protección; implica que los trabajadores asuman responsabilidad activa sobre su propia seguridad y salud. Esto incluye desde el uso adecuado de los equipos hasta la adopción de hábitos saludables que prevengan accidentes y enfermedades.


Ayudante de seguridad

Definición:
Es un trabajador autorizado y certificado, designado por el empleador, que tiene como tarea verificar las condiciones de seguridad en el sitio de trabajo y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caídas de objetos o personas.

Explicación:
El ayudante de seguridad juega un papel crucial en la supervisión constante de la seguridad en el trabajo. Su función es asegurar que los trabajadores cumplan con las medidas de protección y que el entorno de trabajo esté libre de riesgos para la seguridad del personal. Es importante que esta persona tenga formación y conocimientos adecuados.


Baranda

Definición:
Es una barrera instalada al borde de un lugar para prevenir caídas, diseñada para soportar la carga de un trabajador y evitar caídas o la caída de objetos. Debe contar con una estructura adecuada y varios elementos de seguridad, como travesaños de agarre y barreras para evitar la caída de objetos.

Explicación:
La baranda es una medida colectiva de protección que impide que los trabajadores se acerquen a áreas de riesgo, proporcionando una barrera física que actúa como protección ante caídas accidentales. Estas deben ser instaladas correctamente y contar con materiales resistentes para soportar cargas.


Capacitación

Definición:
Se entiende como la actividad de aprendizaje realizada en una empresa o institución autorizada, cuyo objetivo es preparar al talento humano para desempeñar trabajos en altura de manera competente.

Explicación:
La capacitación es un proceso esencial para garantizar que los trabajadores adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para realizar su trabajo de manera segura. A través de la capacitación, los trabajadores aprenden sobre los riesgos del trabajo en alturas y cómo utilizar correctamente los equipos de protección y seguridad.


Centro de capacitación y entrenamiento

Definición:
Es un espacio adecuado con infraestructura especial destinado a desarrollar el conocimiento y las habilidades de los trabajadores en la aplicación de técnicas y el uso de equipos de protección en trabajos en altura.

Explicación:
Un centro de capacitación es un lugar especialmente diseñado para entrenar a los trabajadores en la seguridad laboral en trabajos en altura. Debe contar con la infraestructura necesaria para simular escenarios de riesgo de manera controlada, permitiendo que los trabajadores practiquen en un entorno seguro antes de enfrentarse a situaciones reales.


Conclusión del análisis de las definiciones

Estas definiciones son clave para que cualquier empleador o trabajador comprenda los términos técnicos utilizados a lo largo de la Resolución 4272 de 2021. Cada definición establece claramente lo que se entiende por cada técnica, equipo o procedimiento relacionado con el trabajo en alturas, y permite a los involucrados saber exactamente cómo implementar las medidas de seguridad adecuadas.

Artículo 4. Programa de prevención y protección contra caídas de alturas

Texto:
El empleador debe contar con un programa donde debe identificar las tareas de trabajo en alturas y su ubicación. En el programa de la empresa se debe identificar cada riesgo de caída en el lugar de trabajo, establecer y documentar uno o varios métodos para eliminar el trabajo en alturas a través de sistemas de ingeniería, adaptaciones de procesos, entre otros, o controlar cada riesgo de caída identificado, aplicando especialmente la jerarquización de controles contenida en el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Explicación:
Este artículo establece que el empleador tiene la responsabilidad de identificar y analizar los riesgos asociados a trabajos en altura dentro de su empresa. Para ello, el empleador debe documentar un programa de prevención que contemple los siguientes pasos:

  1. Identificación de riesgos: Se deben identificar todas las áreas y tareas que impliquen trabajo en alturas en la empresa. Esto incluye cualquier tipo de actividad que ponga en peligro a los trabajadores por caídas o exposición a otros riesgos en altura.
  2. Métodos para eliminar o controlar los riesgos: El empleador debe establecer medidas correctivas como sistemas de ingeniería (ej. barreras, redes de seguridad, plataformas estables), adaptaciones de procesos (modificar la manera en que se realizan las tareas), o controles adicionales para mitigar el riesgo de caídas.
  3. Jerarquización de controles: La jerarquización de controles mencionada hace referencia a un enfoque estructurado para aplicar las medidas de seguridad, comenzando por las más efectivas (como eliminar el trabajo en altura si es posible) hasta llegar a las más específicas (como usar equipos de protección personal). Este enfoque está basado en el Decreto 1072 de 2015, que prioriza las soluciones más efectivas para reducir el riesgo.

Análisis:
Este artículo destaca la responsabilidad activa del empleador en la identificación y control de los riesgos laborales. Además, promueve un enfoque jerárquico para gestionar los riesgos, es decir, primero se intenta eliminar el peligro, luego reducirlo y finalmente se minimiza mediante medidas de protección.


Artículo 5. Contenido del Programa

Texto:
El programa de la empresa debe contener como mínimo:

  • a. Objetivo general que establezca los lineamientos básicos para trabajo en alturas.
  • b. Alcance del programa.
  • c. Marco conceptual, marco legal.
  • d. Roles y responsabilidades (se deben considerar como mínimo las responsabilidades y funciones del administrador del programa, la persona calificada, coordinador de trabajo en alturas, trabajador autorizado, ayudantes de seguridad y brigadas de emergencia para rescate en alturas).
  • e. Requisitos de capacitación y entrenamiento para los roles definidos por la organización.
  • f. Cronograma de cumplimiento de las actividades.
  • g. Identificación de peligros.
  • h. Evaluación y valoración de riesgos.
  • i. Inventario de actividades de trabajos en alturas, con su definición de tareas rutinarias y no rutinarias.
  • j. Procedimientos de trabajo documentados y los anexos definidos por el empleador.
  • k. Medidas de prevención.
  • l. Sistemas de acceso para trabajos en alturas.
  • m. Medidas de protección.
  • n. Procedimientos en caso de emergencias.
  • o. Indicadores de gestión específicos alineados al Decreto 1072 de 2015.

Explicación:

Este artículo describe los elementos que debe contener el programa de prevención de caídas en las empresas. A continuación, detallo cada componente:

  1. Objetivo general: Es crucial que el objetivo del programa esté claramente definido, con el propósito de establecer las bases para prevenir accidentes por caídas en alturas. Esto orienta todas las acciones de seguridad.
  2. Alcance del programa: El programa debe definir el ámbito de aplicación, indicando en qué áreas y actividades de la empresa se implementará el programa. Además, debe identificar quiénes son los responsables y quiénes se verán afectados por el programa.
  3. Marco conceptual y legal: El programa debe estar basado en conceptos técnicos y normas legales claras, tanto nacionales como internacionales, para asegurar que las medidas sean apropiadas y adecuadas.
  4. Roles y responsabilidades: Debe quedar claro el rol de cada persona dentro del programa de seguridad, desde el administrador del programa hasta los trabajadores. Esto incluye la designación de responsabilidades para todos los involucrados en el trabajo en altura.
  5. Requisitos de capacitación: Se debe incluir un plan de capacitación específico para los trabajadores involucrados, con el objetivo de que estén debidamente entrenados para realizar las tareas de manera segura. Esto también incluye a los supervisores y coordinadores de trabajo en altura.
  6. Cronograma de actividades: El programa debe tener un plan temporal que indique las actividades a realizar, las fechas para su cumplimiento y las prioridades. Esto facilita el seguimiento y garantiza que las acciones no se queden sin ejecutar.
  7. Identificación de peligros: El programa debe incluir un análisis detallado de los peligros potenciales que pueden ocurrir durante el trabajo en altura. Esto incluye tanto riesgos evidentes como riesgos ocultos.
  8. Evaluación y valoración de riesgos: Es necesario realizar un análisis exhaustivo de los riesgos identificados, evaluando su probabilidad de ocurrencia y gravedad para implementar las medidas de seguridad adecuadas.
  9. Inventario de actividades de trabajos en alturas: El programa debe incluir una lista completa de todas las actividades que implican trabajo en altura, y clasificarlas en tareas rutinarias (actividades que se realizan frecuentemente) y no rutinarias (actividades que son esporádicas o excepcionales).
  10. Procedimientos de trabajo documentados: Se deben documentar los procedimientos a seguir para realizar trabajos en alturas de forma segura. Esto incluye guías claras y detalladas para que los trabajadores sigan el protocolo de seguridad.
  11. Medidas de prevención: El programa debe detallar las medidas preventivas específicas que se aplicarán para evitar caídas. Estas medidas deben ser prácticas, efectivas y deben cumplir con las normas de seguridad.
  12. Sistemas de acceso para trabajos en alturas: Se deben definir los sistemas que se usarán para acceder a los lugares de trabajo en altura, como escaleras, andamios o plataformas elevadoras, asegurándose de que sean seguros y estables.
  13. Medidas de protección: El programa debe definir las acciones y equipos que se usarán para proteger al trabajador, como arneses de seguridad, líneas de vida y sistemas de anclaje.
  14. Procedimientos en caso de emergencias: El programa debe tener un plan de emergencia que incluya qué hacer en caso de un accidente o caída, cómo rescatar a un trabajador y cómo evacuar a las víctimas.
  15. Indicadores de gestión: Finalmente, el programa debe incluir indicadores específicos que permitan medir su efectividad, como la cantidad de accidentes ocurridos, la frecuencia de capacitación y la implementación de medidas de seguridad. Esto debe estar alineado con el Decreto 1072 de 2015, que proporciona directrices para la medición de la seguridad en el trabajo.

Análisis general de los artículos 4 y 5:
La Resolución 4272 de 2021 pone un énfasis importante en la planificación y documentación. Exige que las empresas no solo implementen un programa de seguridad, sino que lo estructuren de manera detallada, abarcando desde la identificación de riesgos hasta los procedimientos en emergencias. El artículo 5 va más allá de simplemente establecer un programa de seguridad; estipula los detalles específicos que deben ser documentados para asegurar una gestión efectiva de los riesgos laborales en trabajos en altura.

Artículo 6. Roles y responsabilidades en el programa de prevención y protección de caídas

Texto:
El empleador y/o contratante debe garantizar que, dentro del programa de prevención y protección contra caídas de alturas, se establezcan los siguientes roles y responsabilidades, que no necesariamente implican nuevos cargos al interior de la organización.

Explicación:
Este artículo establece que el empleador tiene la obligación de garantizar que se definan claramente los roles y responsabilidades de las personas encargadas de la seguridad en los trabajos en altura. Importante es que no es necesario crear nuevos cargos dentro de la organización, ya que estos roles pueden ser desempeñados por personas que ya están dentro de la estructura organizacional. Sin embargo, cada rol debe estar claramente identificado, con sus funciones y responsabilidades definidas. Ahora procederé a explicar cada uno de los roles establecidos en la tabla.

ROLRESPONSABILIDADPERFIL REQUERIDO
Administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura, de acuerdo al rol que cumple dentro de la empresa.Diseñar, administrar y asegurar el programa de prevención y protección contra caídas, conforme con la definición establecida para ello.Profesional, especialista o magister en SST Licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo. Curso de nivel coordinador de trabajo en alturas. Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas.
Persona calificadaCalcular resistencia de materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y/o estructuras para protección contra caídas.Las demás definidas en la presente resolución.El perfil requerido se encuentra establecido conforme en la Ley 400 de 1997.
Coordinador de trabajo en alturaIdentificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas.Aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos. asociados a dichos peligros.Las demás definidas en la presente resolución.Curso de nivel coordinador de trabajo en alturas.Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas
Trabajador autorizadoRealizar las actividades de trabajo en alturas encomendadas por el empleador y/o contratante, cumpliendo las medidas definidas en la presente resolución.Las demás definidas en la presente resolución.Capacitación en el nivel trabajador autorizado, y con reentrenamiento vigente cuando aplique, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución
Ayudante de seguridad de acuerdo con el rol que cumple dentro de la empresa.Son los encargados de hacer cumplir que se mantengan las condiciones de seguridad en el sitio de trabajo para controlar el las áreas de riesgo de caída de objetos o personas.Las demás definidas en la presente resolución.Capacitación en el nivel trabajador autorizado con reentrenamiento vigente

Administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura

  • Responsabilidad:
    El administrador del programa es el encargado de diseñar, administrar y asegurar que el programa de prevención y protección contra caídas de altura esté correctamente implementado en la empresa. Esto implica que esta persona debe velar por la aplicación efectiva de todas las medidas de seguridad definidas en el programa, siguiendo las normas y lineamientos establecidos.
  • Perfil requerido:
    Para este rol, la persona debe ser profesional, especialista o magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), contar con una licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, y haber realizado un curso de coordinador de trabajo en alturas. También se exige capacitación adicional en SST, como un curso de 50 horas en SST o un curso de 20 horas.

Análisis:
Este rol es crucial porque el administrador del programa debe asegurarse de que todos los aspectos relacionados con la seguridad laboral en altura se cumplan correctamente. No solo tiene que diseñar el programa, sino también supervisarlo constantemente, asegurar que las medidas de prevención estén siendo seguidas y actuar rápidamente en caso de incidentes.


Persona calificada

  • Responsabilidad:
    La persona calificada es la encargada de realizar actividades técnicas especializadas como calcular la resistencia de los materiales, diseñar, analizar y evaluar los puntos de anclaje para la protección contra caídas. Esta persona también tiene la responsabilidad de autorizar puntos de anclaje y estructuras que estarán involucradas en la prevención de caídas.
  • Perfil requerido:
    Esta persona debe cumplir con lo establecido en la Ley 400 de 1997, que regula la calificación de las personas competentes en ciertas actividades laborales. Esto implica que deben ser profesionales con conocimientos específicos en la seguridad estructural y en la protección contra caídas.

Análisis:
Este rol es altamente técnico. La persona calificada es quien tiene la experticia técnica para garantizar que los sistemas de protección estructural sean seguros y estén diseñados adecuadamente. La resistencia de los materiales y los puntos de anclaje son esenciales para evitar fallas en el sistema de protección.


Coordinador de trabajo en altura

  • Responsabilidad:
    El coordinador de trabajo en altura es responsable de identificar peligros en el sitio donde se realicen los trabajos en altura, así como de aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a estos peligros. Además, debe supervisar y coordinar que todo el trabajo se realice bajo las condiciones de seguridad establecidas.
  • Perfil requerido:
    El coordinador debe haber completado un curso de coordinador de trabajo en alturas, y contar con capacitación en SST, con un curso de 50 horas en SST o 20 horas. Además, debe estar bien entrenado en gestión de riesgos y en la aplicación de medidas de seguridad.

Análisis:
Este rol es el de líder de campo en términos de seguridad. El coordinador es quien se asegura de que las medidas preventivas sean seguidas en todo momento. Este puesto también requiere acción inmediata, ya que cualquier incidente o situación de peligro debe ser resuelta rápidamente para evitar accidentes graves.


Trabajador autorizado

  • Responsabilidad:
    El trabajador autorizado es la persona que realiza las actividades de trabajo en altura que le han sido encomendadas, siguiendo las medidas de seguridad definidas por el empleador. Este trabajador debe cumplir con todas las normativas de protección y usar los equipos de seguridad adecuados.
  • Perfil requerido:
    El trabajador autorizado debe haber recibido capacitación en el nivel trabajador autorizado y debe contar con reentrenamiento vigente. Es decir, debe haber recibido formación específica sobre trabajo en alturas y estar actualizado en las mejores prácticas de seguridad.

Análisis:
Este rol es fundamental porque el trabajador autorizado es quien realiza las tareas de trabajo en altura. Aunque esté entrenado, su responsabilidad radica en seguir las normas de seguridad de manera estricta y usar siempre los equipos de protección. Es importante que el trabajador se sienta capacitado y confiado para cumplir con las medidas preventivas.


Ayudante de seguridad

  • Responsabilidad:
    El ayudante de seguridad es el encargado de asegurarse de que las condiciones de seguridad en el sitio de trabajo sean mantenidas, y de controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas.
  • Perfil requerido:
    Esta persona debe tener capacitación en el nivel de trabajador autorizado, con reentrenamiento vigente.

Análisis:
El ayudante de seguridad es quien supervisa la seguridad en el terreno. Aunque su rol no involucra realizar el trabajo en altura, su responsabilidad es verificar que todo esté conforme a las medidas de seguridad, incluyendo la prevención de acceso a zonas peligrosas y el mantenimiento de condiciones seguras.


Análisis General del Artículo 6:

Este artículo es clave para definir claramente los roles dentro de la empresa y para que cada trabajador sepa exactamente cuáles son sus responsabilidades en relación con la seguridad en trabajos en altura. Además, la resolución establece que no es necesario crear nuevos cargos, lo cual facilita la implementación de estas funciones sin necesidad de aumentar la estructura organizativa de la empresa.

Los roles y responsabilidades claramente definidos son esenciales para garantizar que todos los involucrados en el trabajo en altura estén capacitados y preparados para prevenir accidentes. También destaca que las personas que desempeñen estos roles deben tener formación específica y suficiente para poder tomar decisiones informadas y actuar rápidamente si surge alguna situación de riesgo.


Este artículo establece las bases organizacionales para un entorno laboral seguro, asegurando que cada persona involucrada tenga claras sus funciones y responsabilidades en el programa de seguridad para trabajos en altura.

Artículo 7. Definición de medidas de prevención

Texto:
El empleador o contratante debe definir las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde se realicen trabajos en alturas, ya sea en tareas rutinarias o no rutinarias. Estas medidas deben estar acorde con la actividad económica y tareas que la componen.

Explicación:
Este artículo establece que el empleador o contratante tiene la responsabilidad de definir las medidas de prevención para el trabajo en altura en cada uno de los lugares donde se lleven a cabo estos trabajos, sin importar si son actividades rutinarias o no rutinarias.

  • Rutinarias: Son actividades que se realizan con frecuencia y forman parte del trabajo habitual de la empresa.
  • No rutinarias: Son actividades que no se realizan con regularidad o que son excepcionales, pero que también involucran trabajo en altura y, por lo tanto, deben ser controladas.

La adaptación de las medidas de prevención debe estar directamente relacionada con la actividad económica de la empresa, ya que cada sector puede tener riesgos y requerimientos específicos. Esto significa que las medidas de seguridad que se tomen en una empresa constructora no serán las mismas que en una empresa de mantenimiento de redes eléctricas, aunque ambas realicen trabajos en altura.

Análisis:
El enfoque de este artículo es personalizar las medidas de prevención. No hay una única fórmula para todas las empresas, sino que cada empleador debe evaluar sus riesgos específicos y tomar las medidas adecuadas. Estas medidas deben estar alineadas con la actividad económica y con los tipos de tareas que se realizan, de modo que se cubran todos los posibles riesgos asociados al trabajo en altura.


Artículo 8. Análisis de otros peligros

Texto:
El empleador o contratante debe verificar que dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), cuente con el análisis de las actividades o trabajos a ejecutar en donde se hayan identificado los peligros y evaluado todos los riesgos asociados a las tareas realizadas en alturas, teniendo en cuenta los peligros que puedan presentarse para realizar una gestión integral de los mismos.

Explicación:
Este artículo obliga a los empleadores a verificar que dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) se haya realizado un análisis exhaustivo de los peligros y riesgos asociados a las actividades en altura.

El análisis de riesgos no debe centrarse solo en los riesgos evidentes de caídas, sino también en otros peligros asociados que podrían surgir en el entorno laboral. Esto podría incluir, por ejemplo, condiciones meteorológicas adversas, la caída de objetos, o condiciones inadecuadas de las herramientas que se utilizan en las alturas.

Análisis:
Este artículo pone énfasis en que el análisis de riesgos debe ser amplio y completo, no limitándose solo a los riesgos directos de las caídas. Se debe realizar una gestión integral de todos los posibles peligros, lo que incluye tener en cuenta cualquier factor que pueda poner en peligro la seguridad de los trabajadores, ya sea directamente relacionado con la altura o no.

El SG-SST es la herramienta central en la gestión de la seguridad de la empresa, y el análisis de peligros debe estar profundamente integrado en él.


Artículo 9. Capacitación y entrenamiento o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen trabajo en alturas

Texto:
Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo de trabajo en alturas deben tener su respectivo certificado de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas o certificación de la competencia laboral.

El trabajador que, al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar la capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales.

La vigencia del certificado de competencia laboral en ningún momento exime al trabajador de realizar los reentrenamientos para conservar su calidad de trabajador autorizado.

Los procesos de capacitación y entrenamiento y gestión de los centros de entrenamiento se regirán con lo establecido en el Título III de la presente resolución.

Parágrafo:
Las necesidades y contenidos específicos del Programa de prevención y protección contra caídas en alturas deben estar incluidos en los programas de capacitación de la empresa; así mismo deben ser informados al centro de capacitación y entrenamiento para que se realicen los refuerzos específicos en las temáticas acorde al contenido mínimo que se define en la presente resolución.

Explicación:
Este artículo regula los requisitos de capacitación y certificación para todos los trabajadores que realizan trabajos en alturas.

  • Certificación de capacitación: Los trabajadores deben recibir capacitación especializada en trabajo en altura y certificación de esa capacitación para garantizar que entienden y dominan los procedimientos de seguridad requeridos para realizar su trabajo de manera segura.
  • Evaluación de conocimientos previos: El artículo también establece que si un trabajador considera que ya posee la experiencia necesaria para trabajar en alturas, puede optar por evaluar sus conocimientos y habilidades mediante una certificación de competencia laboral. Esta es una alternativa a realizar un curso completo de capacitación, pero siempre debe ser formalizada a través de un organismo certificador autorizado.
  • Reentrenamiento: Aunque un trabajador haya obtenido la certificación de competencia, no queda exento de realizar reentrenamientos periódicos. Estos reentrenamientos son necesarios para mantener la calidad de la capacitación y para asegurarse de que el trabajador esté actualizado con las últimas normas y medidas de seguridad.
  • Centro de capacitación y refuerzos: El parágrafo establece que las necesidades específicas del programa deben ser integradas en los programas de capacitación de la empresa y que estos deben ser informados a los centros de formación, para que los entrenadores puedan proporcionar refuerzos específicos según los contenidos de la resolución.

Análisis:
Este artículo pone mucho énfasis en la calificación continua del trabajador. La capacitación y reentrenamiento no son eventos de una sola vez, sino procesos continuos que aseguran que los trabajadores estén actualizados con los procedimientos más recientes de seguridad laboral en trabajos en altura.

Además, establece la posibilidad de que los trabajadores experimentados puedan obtener su certificación sin necesidad de capacitación formal, pero siempre bajo la supervisión de un organismo certificador, lo que aporta flexibilidad al proceso.


Análisis general de los Artículos 7, 8 y 9

Estos tres artículos ponen un énfasis importante en la prevención, evaluación de riesgos y capacitación continua. Los empleadores deben garantizar que:

  1. Medidas preventivas sean adecuadas a cada sitio de trabajo en altura, tomando en cuenta la actividad económica y las tareas específicas.
  2. El análisis de peligros no solo se limite a las caídas, sino que cubra todos los riesgos asociados al entorno laboral.
  3. Los trabajadores reciban la capacitación necesaria para poder trabajar de manera segura en altura, además de asegurarse de que haya un reentrenamiento continuo.

Estos artículos refuerzan la importancia de que el empleador debe ser proactivo en la identificación de riesgos, la capacitación del personal, y en asegurarse de que los procedimientos de seguridad sean seguidos adecuadamente.

Artículo 10. Personas objeto de la capacitación y entrenamiento

Texto:
Se deben capacitar y entrenar en trabajo en alturas los siguientes roles:

ROLPERSONAL OBJETODURACIÓN
Jefes de área para trabajos en alturasPersonas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de esta resolución en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en alturas.Mínimo 8 horas
Trabajador autorizadoTrabajadores que realizan trabajo en alturas y aprendices de las instituciones de capacitación y educación para el trabajo y el SENA, quienes deben ser formados y entrenados por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas.Mínimo 32 horas
Coordinador de trabajo en alturasPersonal encargado de controlar los riesgos en los lugares de trabajo donde se realiza trabajo en alturas.Mínimo 80 horas
Entrenador en trabajo en alturasEncargado de entrenar jefes de área para trabajos en alturas, trabajadores autorizados, coordinadores de trabajo en alturas y entrenadores de trabajo en alturas.Mínimo 130 horas

Explicación:

Este artículo establece los roles clave en el trabajo en altura y la duración mínima de la capacitación que debe recibir cada uno de ellos. La formación es esencial no solo para cumplir con la normatividad, sino también para asegurar la seguridad de los trabajadores y minimizar los riesgos de accidentes. A continuación, desglosemos cada rol y su respectiva capacitación.


1. Jefes de área para trabajos en alturas

  • Personal objeto:
    Son aquellas personas responsables de la toma de decisiones administrativas en relación con el trabajo en alturas. Esto incluye a los gerentes, supervisores o cualquier persona que tenga responsabilidad administrativa sobre las actividades de trabajo en altura en su área.
  • Duración mínima:
    8 horas de capacitación.

Explicación:
Los jefes de área no necesariamente realizan el trabajo en altura, pero tienen responsabilidad sobre las decisiones y la supervisión de las actividades que se desarrollan en altura. Estas 8 horas de capacitación aseguran que comprendan los riesgos, las medidas preventivas, y la forma correcta de aplicar las normativas de seguridad. Su formación les permite tomar decisiones informadas para garantizar un entorno laboral seguro.


2. Trabajador autorizado

  • Personal objeto:
    Son los trabajadores que realizan directamente las actividades en altura, y también incluye a los aprendices que forman parte de programas educativos relacionados con el trabajo en alturas, como los de instituciones de capacitación o el SENA.
  • Duración mínima:
    32 horas de capacitación.

Explicación:
El trabajador autorizado es quien realiza el trabajo en altura, por lo tanto, debe tener una capacitación completa sobre los riesgos inherentes a este tipo de actividades, así como sobre el uso adecuado de equipos de protección personal (EPP) y sistemas de protección contra caídas. Las 32 horas de formación cubren tanto la teoría como la práctica, y deben asegurarse de que los trabajadores puedan identificar riesgos, aplicar medidas preventivas, y saber cómo actuar en caso de emergencia.

Este entrenamiento es esencial porque garantiza que el trabajador sepa cómo minimizar los riesgos durante su actividad en altura y cómo utilizar correctamente los sistemas de protección.


3. Coordinador de trabajo en alturas

  • Personal objeto:
    El coordinador es quien controla los riesgos en el lugar donde se realizan trabajos en alturas, supervisando el cumplimiento de las normas de seguridad y aplicando medidas correctivas inmediatas cuando es necesario.
  • Duración mínima:
    80 horas de capacitación.

Explicación:
El coordinador de trabajo en alturas tiene un papel supervisor y activo. Este rol implica no solo supervisar las actividades, sino también ser responsable de identificar y controlar los riesgos. La capacitación de 80 horas está diseñada para proporcionar al coordinador los conocimientos avanzados sobre seguridad laboral en alturas, gestión de riesgos, y cómo aplicar medidas correctivas inmediatamente si se detecta un peligro o se incumplen las medidas de seguridad.

El coordinador debe ser una persona con un nivel de formación más profundo debido a las responsabilidades que conlleva este rol, como el hecho de tomar decisiones cruciales que afectan la seguridad de los trabajadores en su área.


4. Entrenador en trabajo en alturas

  • Personal objeto:
    El entrenador es el encargado de capacitar a los jefes de área, trabajadores autorizados, coordinadores de trabajo en alturas, y otros entrenadores.
  • Duración mínima:
    130 horas de capacitación.

Explicación:
El entrenador en trabajo en alturas es la persona que tiene la responsabilidad de enseñar a otros sobre seguridad en trabajos en altura. Además de tener un conocimiento profundo del trabajo en altura, debe ser capaz de transmitir ese conocimiento de manera efectiva a los demás. Por lo tanto, la capacitación de 130 horas cubre técnicas de entrenamiento, gestión de aprendizaje y los aspectos técnicos del trabajo en altura.

Este entrenador debe ser experto en el área y tener una formación especializada, ya que su tarea es asegurar que los otros roles (como los coordinadores y los trabajadores autorizados) reciban una capacitación de calidad.


Parágrafos explicados:

Parágrafo 1:
Los aprendices de instituciones educativas y del SENA deben recibir la capacitación y certificación en trabajo en alturas cuando estén en programas prácticos que involucren actividades de riesgo en altura. Esta formación es obligatoria, y debe ser entregada por la misma institución educativa que imparte los programas de capacitación.

Explicación:
Este parágrafo subraya la necesidad de que los aprendices también reciban una formación adecuada sobre trabajo en altura, para que, en el momento en que realicen actividades prácticas, estén debidamente capacitados para realizar las tareas de manera segura.


Parágrafo 2:
La capacitación para coordinadores de trabajo en alturas cubre los requisitos iniciales para que puedan desempeñar las tareas del trabajador autorizado. Sin embargo, para continuar trabajando como trabajador autorizado, el coordinador debe cumplir con los reentrenamientos periódicos que se establecen en la resolución.

Explicación:
Este parágrafo detalla que el coordinador de trabajo en altura, al recibir su formación, puede asumir temporalmente las funciones de un trabajador autorizado. No obstante, para seguir realizando esta labor, deberá recibir reentrenamientos para asegurar que esté actualizado y capacitado para el trabajo en altura.


Parágrafo 3:
Cuando una persona entrenadora debe ejercer funciones de trabajador autorizado o coordinador de trabajo en altura, se entiende que su nivel de formación le permite cubrir esos roles. Sin embargo, deberá cumplir con los reentrenamientos periódicos establecidos en la resolución.

Explicación:
Este parágrafo establece que, si un entrenador tiene que desempeñar funciones como trabajador autorizado o coordinador de trabajo en altura en una situación específica, su nivel de capacitación le permite hacerlo, pero deberá continuar con los reentrenamientos de acuerdo con lo estipulado en la resolución. Esto asegura que la persona esté siempre actualizada en las mejores prácticas de seguridad.


Análisis General del Artículo 10

Este artículo se centra en la formación y certificación de los trabajadores y otros roles involucrados en trabajos en altura. La capacitación es clave para garantizar que los trabajadores sean competentes y seguros en el desempeño de sus tareas. Los roles, como el coordinador y el entrenador, requieren una capacitación más extensa, debido a la responsabilidad que conlleva la supervisión y el entrenamiento de otros.

La duración de la capacitación es proporcional a la responsabilidad que cada rol implica, y se asegura que las capacidades sean evaluadas de forma continua a través de reentrenamientos periódicos, lo que garantiza que los trabajadores estén siempre actualizados con las mejores prácticas de seguridad laboral.

Artículo 11. Oferta de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas

Texto:
Los programas de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas, en los niveles jefes de área para trabajos en alturas, trabajador autorizado y coordinador de TA se podrán ofertar por las siguientes instituciones, observando los requisitos aquí establecidos:

  1. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
  2. Empleadores o empresas, utilizando el mecanismo de capacitación de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE).
  3. Instituciones de Educación Superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.
  4. Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  5. Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo.
  6. Cajas de Compensación Familiar.

Parágrafo:
Todas las empresas o los gremios en convenio con estas podrán implementar a través de Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE), procesos de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas, en el nivel que corresponda a las labores a desempeñar.


Explicación:

El Artículo 11 establece las instituciones autorizadas para ofrecer programas de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas. Este artículo deja claro que diversos organismos pueden ser proveedores de formación en seguridad para trabajos en alturas, lo cual incluye desde el SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje), hasta cajas de compensación familiar y empresas privadas con la licencia adecuada.

  • Capacitación institucionalizada: Este artículo facilita que los empleadores y trabajadores accedan a formación de calidad en diferentes modalidades (por ejemplo, a través del SENA o empresas privadas). Esto garantiza que los trabajadores tengan una formación adecuada y homologada por entidades que cumplen con los estándares de calidad y normativas vigentes.
  • Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE): Este mecanismo permite que las empresas formen a su personal en trabajos en altura, sin necesidad de recurrir a entidades externas. Esto puede ser útil para entrenar a trabajadores en sitios específicos, como en fábricas o talleres, y que no tengan que desplazarse a otros centros de formación. Es una alternativa muy eficiente para empresas con programas internos de capacitación.
  • Parágrafo: El parágrafo resalta que los gremios o empresas que realicen convenios con las entidades capacitadoras, deben informar al Ministerio de Trabajo para asegurar que estos programas estén formulados correctamente.

Artículo 12. Sistemas de ingeniería para prevención de caídas

Texto:
El empleador debe documentar y tener fundamentado dentro del Programa de prevención y protección contra caídas en alturas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, la aplicación de los controles que consideró viables y aplicables para dar cumplimiento a la jerarquía de controles definida en el Decreto 1072 de 2015, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, y todos los asociados con los sistemas de ingeniería para prevención de caídas.

Parágrafo:
Para eliminar o mitigar el riesgo y prevención de caídas, se podrá aplicar los sistemas de ingeniería relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación y puesto en funcionamiento.


Explicación:

Este artículo habla sobre los sistemas de ingeniería necesarios para eliminar o mitigar los riesgos de caída. Establece que el empleador debe documentar todos los controles que implementa en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), aplicando lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.

  • Sistemas de ingeniería para la prevención de caídas: Este término hace referencia a todas las medidas técnicas que pueden ser adoptadas para eliminar o minimizar los riesgos de caídas, como el uso de redes de seguridad, barandas fijas, plataformas elevadoras, y cables de seguridad. Estas son soluciones estructurales que se aplican para reducir el riesgo desde la fuente.
  • Jerarquía de controles: El empleador debe seguir una jerarquía para implementar controles, lo que significa que debe priorizar las soluciones más eficaces (como eliminar el trabajo en altura) antes de optar por las menos efectivas (como el uso de equipos de protección personal).
  • Parágrafo: Aquí se menciona que la modificación del diseño o el uso de sistemas de ingeniería puede ser una solución efectiva para evitar los riesgos. Esto puede incluir cambiar la estructura de trabajo, el diseño de la planta o las herramientas para que el trabajo se realice de manera más segura.

Artículo 13. Medidas colectivas de prevención

a. Delimitación del área

Texto:
La delimitación de la zona de peligro de caída del trabajador se hará mediante cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, mallas escombreras, redes o banderas, de cualquier tipo de material, de color amarillo y negro combinados. Se debe garantizar su visibilidad de día y de noche.

Explicación:
La delimitación del área de peligro es una medida colectiva fundamental para evitar que los trabajadores se acerquen a zonas de riesgo de caídas. Esta delimitación puede hacerse usando materiales diversos como cuerdas, redes o barreras físicas (por ejemplo, vallas o conos), siempre con colores visibles como amarillo y negro, que indican claramente el peligro.

La visibilidad de estas delimitaciones es clave, ya que deben ser claras tanto de día como de noche, lo que permite que los trabajadores se mantengan alejados de las zonas peligrosas.

En áreas donde no sea posible usar este tipo de delimitación, deberán aplicarse otras medidas de protección (como el uso de barandas o líneas de vida) para prevenir caídas.

Análisis:
La delimitación es una prevención visual efectiva que alerta a los trabajadores sobre las zonas de riesgo. Esta medida debe ser permanente, visible y fácil de reconocer. Además, la norma también menciona la prevención de caídas de objetos, lo cual es igualmente crucial para evitar que herramientas o materiales caigan de las alturas y causen lesiones a otros trabajadores.


b. Línea de advertencia

Texto:
Debe cumplir con los siguientes requisitos:

i) Debe ser colocada a lo largo de todos los lados desprotegidos.
ii) Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde desprotegido o más.
iii) Debe resistir fuerzas horizontales de mínimo 8 kg.
iv) Debe contar con banderines de colores visibles separados a intervalos inferiores a 1,80 metros.

Explicación:
La línea de advertencia es una medida de prevención que indica de forma clara la existencia de un peligro de caída. Su función principal es evitar que los trabajadores se acerquen al borde de un área peligrosa.

Los requisitos para la línea de advertencia son:

  1. Ubicación: Debe colocarse alrededor de los lados desprotegidos, a una distancia mínima de 1.80 metros del borde. Esto crea una zona segura donde los trabajadores no deben acercarse sin protección adicional.
  2. Resistencia: Debe resistir fuerzas horizontales de 8 kg, lo que garantiza que la línea no se rompa fácilmente si un trabajador accidentalmente la empuja.
  3. Visibilidad: La línea de advertencia debe estar acompañada de banderines de colores visibles a intervalos de menos de 1.80 metros. Esto mejora su visibilidad, especialmente en condiciones de poca luz o en áreas grandes.

La supervisión es también esencial, y el ayudante de seguridad es el encargado de verificar que nadie cruce la línea sin protección adecuada.

Análisis:
La línea de advertencia es una prevención pasiva que puede prevenir accidentes al mantener a los trabajadores fuera de áreas peligrosas. Asegura que se respeten los límites de seguridad en zonas de trabajo en altura, y al estar acompañada de banderines, refuerza la alerta visual.


c. Señalización del área

Texto:
Es una medida de prevención que incluye, entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos. También debe incluir un sistema de demarcación que rodee completamente el perímetro, excepto en las entradas y salidas necesarias para el ingreso y salida de personas o materiales.

Explicación:
La señalización es esencial para advertir a los trabajadores del peligro de caída. Se debe utilizar símbolos gráficos y avisos informativos que sean claros y fáciles de entender, tanto para los trabajadores locales como para aquellos que hablen un idioma diferente. La señalización debe estar en español y en el idioma de los trabajadores extranjeros.

El sistema de demarcación debe rodear todo el perímetro de la zona de trabajo, marcando claramente las áreas de peligro, pero dejando espacio solo en las entradas y salidas necesarias para el paso de trabajadores y materiales.

Análisis:
La señalización es una medida básica pero muy importante para evitar accidentes. Los símbolos gráficos y los avisos de advertencia facilitan la comprensión del peligro, independientemente del idioma. Esta medida debe ser visible y fácil de identificar por todos los involucrados.


d. Barandas

Texto:
Las barandas pueden ser portátiles o fijas y también, ser permanentes o temporales según la tarea que se desarrolle. Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propia del área de trabajo en alturas.

Requerimientos mínimos para barandas:

  • Resistencia estructural: Mínimo 200 libras (90,8 kg) de carga puntual en el punto medio del travesaño superior.
  • Altura mínima: 1 metro sobre la superficie de trabajo.
  • Ubicación de travesaños: A máximo 48 cm entre sí.
  • Altura de rodapiés: Mínimo 9 cm.

Explicación:
Las barandas son una medida colectiva de protección eficaz para evitar caídas. Estas barandas pueden ser fijas o portátiles dependiendo de la tarea. Las fijas son más estables, pero las portátiles pueden ser útiles en trabajos temporales.

Las barandas fijas deben estar ancladas correctamente a la estructura y ser capaces de soportar una carga considerable para garantizar que no se desmoronen bajo presión.

Análisis:
Las barandas actúan como barreras físicas que impiden que los trabajadores se caigan de lugares elevados. El cumplimiento de los requisitos mínimos garantiza que la estructura de las barandas sea suficientemente resistente para soportar los riesgos de caídas, y las alturas mínimas y la ubicación de los travesaños aseguran la protección efectiva.


e. Control de acceso

Texto:
Se realiza por medio de mecanismos operativos o administrativos que controlan el acceso a la zona de peligro de caída.

Explicación:
El control de acceso es una medida administrativa que restringe el ingreso a zonas de peligro. Puede incluir el uso de vigilancia o permisos de acceso, asegurando que solo las personas que tengan la capacitación adecuada o los permisos necesarios entren en áreas de riesgo.

Análisis:
El control de acceso asegura que solo las personas autorizadas y entrenadas puedan estar cerca de las zonas de peligro. Esto restringe el acceso no autorizado y minimiza los riesgos de caídas.


Conclusión del Artículo 13

Este artículo establece medidas colectivas de prevención que son fundamentales para la seguridad en el trabajo en altura. Estas medidas no solo buscan prevenir las caídas de los trabajadores, sino también reducir el riesgo de que objetos caigan y causen daños. Se destacan medidas visuales como la señalización y líneas de advertencia, así como barreras físicas como barandas y sistemas de delimitación de áreas.

La implementación de estas medidas debe ser rigurosa para asegurar que todas las personas involucradas en el trabajo en altura estén protegidas de manera efectiva. Las barandas y las líneas de advertencia son las medidas físicas que más se destacan, pero también se requiere un control administrativo para evitar el acceso no autorizado a áreas peligrosas.

Tabla No. 3
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA BARANDAS COMO MEDIDAS
COLECTIVAS DE PREVENCIÓN EN TRABAJOS EN ALTURAS

TIPO DE REQUERIMIENTOMEDIDA
Resistencia estructural de la barandaMínimo 200 libras (90,8 kg) de carga puntual en el punto medio del travesaño superior de la baranda aplicada en cualquier dirección sin presentar falla.
Alturas de la baranda (Desde la superficie en donde se camina y/o trabaja, hasta el borde superior del travesaño superior).1 metro mínimo sobre la superficie de trabajo.
Ubicación de travesaños intermedios horizontales.Deben ser ubicados a máximo 48 cm entre sí.
Separación entre soportes verticalesAquella que garantice la resistencia mínima solicitada.
Alturas de los rodapiésDe mínimo 9 cm, medidos desde la superficie en donde se camina y/o trabaja. Si hay materiales acumulados cuya altura exceda la del rodapié y puedan caer al vacío, se debe instalar una red, lona, entre otros, asegurada a la baranda, con la resistencia suficiente para prevenir efectivamente la caída de los objetos.

En estructuras, cuando se diseñen sistemas para tránsito entre desniveles deben utilizar medidas que permitan la comunicación entre ellos, disminuyendo el riesgo de caída, tales como rampas con un ángulo de inclinación de 15° a 30°, o escaleras con medida mínima de huella y de contrahuella según su ángulo de inclinación, conforme a lo establecido en la Tabla No 4; deben de superficies antideslizantes:

Tabla No. 4
MEDIDAS MÍNIMAS PARA HUELLA Y CONTRAHUELLA SEGÚN ÁNGULO DE INCLINACIÓN DE ESCALERA

ANGULO/HORIZONTALMEDIDA CONTRAHUELLA EN CENTÍMETROSMEDIDA HUELLA EN CENTÍMETROS
30 Grados16.5127.94
32 Grados17.1427.3
33 Grados17.7826.67
35 Grados18.4126.03
36 Grados19.0525.4
38 Grados19.6824.76
40 Grados20.3224.13
41 Grados20.9523.49
43 Grados21.5922.86
45 Grados22.2222.22
46 Grados22.8621.59
48 Grados23.4920.95
49 Grados24.1320.32

Cuando se realicen trabajos sobre planos inclinados, se deberá garantizar la resistencia en la superficie por donde se transitará sea de mínimo dos veces la carga máxima prevista que pueda llegar a soportar, y de su grado de inclinación dependerá el equipo de protección a utilizar.

El trabajo realizado sobre tejados, cubiertas o superficies inclinadas de 15° a 45° se deberá implementar un sistema individual de protección contra caídas que permita al trabajador desarrollar los desplazamientos controlados y forma segura.

Todas las medidas de manejo de desniveles deben contar con una protección del borde o bordes desprotegidos en áreas donde se supere una altura de 1.5 m.

h. Ayudante de seguridad: Se podrá asignar un ayudante de seguridad, medida complementaria a las medidas anteriormente enunciadas, con el fin de apoyar, advertir y controlar los peligros y riesgos existentes en el sitio donde se  desarrollen trabajos en alturas.

Explicación:

Este artículo habla de las medidas colectivas de prevención, las cuales son acciones tomadas para reducir los riesgos de caídas para los trabajadores en altura. Estas medidas pueden variar dependiendo de la actividad económica y de las condiciones técnicas del lugar de trabajo.

  • Selección de medidas colectivas: El artículo establece que la selección de las medidas colectivas de protección (como barreras, redes de seguridad, señales de advertencia) debe hacerse según el tipo de actividad que se realiza. Cada empresa debe determinar qué medidas son más efectivas para prevenir accidentes, basándose en la viabilidad técnica y en el riesgo asociado.
  • Obligatoriedad de usar equipos de protección personal (EPP): Si un trabajador debe ingresar a una zona de riesgo, debe usar el equipo de protección personal adecuado. Las medidas colectivas son importantes, pero los EPP son un complemento para garantizar la protección en áreas de trabajo de riesgo.
  • Información y capacitación continua: Es imprescindible que los trabajadores sean informados, entrenados y capacitados sobre las medidas de prevención y protección para asegurar su comprensión y cumplimiento. La capacitación es un requisito constante, ya que las condiciones y los procedimientos pueden cambiar.

Análisis de los Artículos 11, 12 y 13:

Estos tres artículos abordan la formación y capacitación necesaria para que los trabajadores y empleadores implementen medidas de seguridad adecuadas para prevenir caídas en trabajos en altura. A continuación, el análisis de cada uno:

  1. Artículo 11 garantiza que haya una oferta accesible de capacitación de calidad para los trabajadores, independientemente de la institución que ofrezca la formación, pero asegurando que cumpla con los estándares legales.
  2. Artículo 12 refuerza la importancia de implementar sistemas de ingeniería como medidas preventivas de alta efectividad para eliminar o mitigar los riesgos de caídas.
  3. Artículo 13 se centra en medidas colectivas de prevención, que son esenciales para reducir los riesgos en el lugar de trabajo, pero también subraya la importancia de informar y capacitar constantemente a los trabajadores sobre los procedimientos y equipos de seguridad.

Artículo 14. Procedimientos

Este artículo establece que el empleador o contratante tiene la responsabilidad de documentar y definir procedimientos claros y detallados para el trabajo seguro en alturas. Estos procedimientos deben abarcar los siguientes aspectos clave:


a. Procedimiento de trabajo seguro

Texto:
Para los efectos de la presente resolución, se entiende por procedimiento de trabajo seguro la forma específica, detallada y segura de llevar a cabo una actividad o un proceso.

Explicación:
Un procedimiento de trabajo seguro es un conjunto de instrucciones claras y detalladas sobre cómo realizar una tarea en altura de manera segura. Este procedimiento debe contemplar todos los riesgos potenciales y las medidas preventivas necesarias para asegurar que la tarea se realice sin causar daño al trabajador. El objetivo es que todos los trabajadores entiendan perfectamente cómo hacer la actividad sin poner en peligro su seguridad.

Este concepto es fundamental porque establece que no basta con realizar un trabajo: debe hacerse de forma segura, lo que implica un análisis detallado de cada tarea para identificar y mitigar los riesgos asociados.


b. Divulgación de los procedimientos

Texto:
Estos procedimientos deben ser divulgados a todos los trabajadores involucrados previamente a la realización del trabajo.

Explicación:
Los procedimientos de trabajo seguro no son útiles si los trabajadores no los conocen. Es por esto que el artículo subraya la importancia de divulgar estos procedimientos antes de que comience el trabajo. Los trabajadores deben estar informados sobre cómo deben realizar sus tareas y cuáles son las medidas de seguridad a seguir.

La divulgación puede realizarse a través de reuniones informativas, entregando documentación escrita o mediante entrenamientos específicos, dependiendo de las necesidades del equipo y el tipo de trabajo que se va a realizar. El proceso debe asegurarse de que todos los involucrados comprendan las instrucciones y procedimientos de seguridad.


c. Revisión y ajuste de los procedimientos

Texto:
Estos procedimientos deben ser revisados y ajustados cuando cambien las condiciones de trabajo, ocurra algún incidente o accidente, se modifiquen las normas que puedan afectar a los mismos y/o los indicadores de gestión así lo definan.

Explicación:
Los procedimientos no son estáticos; deben ser ajustados y actualizados en función de diferentes factores. Este artículo resalta varias situaciones que pueden requerir la revisión de los procedimientos, tales como:

  1. Cambios en las condiciones de trabajo: Si las condiciones del lugar de trabajo cambian, como nuevos equipos, herramientas o modificaciones en el entorno laboral, los procedimientos deben ser ajustados para garantizar la seguridad.
  2. Incidentes o accidentes: Si ocurre un incidente o accidente, se debe hacer una revisión inmediata del procedimiento para identificar qué salió mal y realizar las modificaciones necesarias para evitar que se repita.
  3. Modificación de las normas: Si hay cambios en la normativa legal o en los estándares de seguridad, los procedimientos también deben adaptarse a esos cambios para garantizar el cumplimiento de la ley.
  4. Indicadores de gestión: Si los indicadores de seguridad muestran que los procedimientos no están siendo efectivos, es necesario ajustarlos para mejorar los resultados.

Este punto enfatiza la flexibilidad y la mejora continua en la gestión de la seguridad laboral, asegurando que los procedimientos siempre estén actualizados y adaptados a las condiciones más recientes.


d. Procedimientos para tareas rutinarias

Texto:
Los procedimientos a ser utilizados en tareas rutinarias deben ser aprobados y validados por el coordinador de TA y contar con una lista de chequeo.

Explicación:
Las tareas rutinarias son aquellas que se realizan con frecuencia y que, aunque se repiten, deben seguir procedimientos estándar de seguridad para garantizar que siempre se ejecuten de manera segura.

  • Aprobación y validación: Antes de ser implementados, estos procedimientos deben ser revisados, aprobados y validados por el coordinador de trabajo en altura (TA). Este coordinador debe asegurarse de que los procedimientos estén alineados con las normas de seguridad y que cubran todos los riesgos potenciales.
  • Lista de chequeo: Los procedimientos deben ir acompañados de una lista de chequeo que permita verificar, antes de realizar la tarea, que todos los elementos de seguridad y medidas preventivas han sido correctamente implementados.

Análisis General del Artículo 14

Este artículo pone énfasis en la importancia de tener procedimientos claros y bien documentados para realizar las actividades en altura de manera segura y estructurada. Establece que los procedimientos deben ser dinámicos y adaptarse a las condiciones cambiantes del trabajo, lo que refleja una gestión de seguridad activa que busca continuamente mejorar la seguridad laboral.

Los aspectos clave de este artículo incluyen:

  1. Documentación detallada de los procedimientos, asegurando que todas las tareas se realicen de forma estandarizada y segura.
  2. Divulgación de los procedimientos a todos los involucrados antes de iniciar cualquier trabajo en altura, para asegurar que todos estén informados y entrenados adecuadamente.
  3. Revisión y ajuste constante de los procedimientos en caso de cambios en las condiciones de trabajo, accidentes o modificaciones de normas. Esto asegura que la seguridad nunca se quede atrás frente a nuevas amenazas o situaciones.
  4. Para las tareas rutinarias, el coordinador de trabajo en alturas debe aprobarlas y validarlas para garantizar que se sigan los procedimientos correctos y que todos los requisitos de seguridad estén cubiertos mediante listas de chequeo.

En resumen, el artículo resalta la necesidad de una gestión dinámica y proactiva en la seguridad laboral, asegurando que los procedimientos no solo se documenten, sino que se mantengan actualizados y sean verificados constantemente.

Artículo 15. Permiso de trabajo en alturas

Este artículo aborda la importancia del permiso de trabajo en alturas, un mecanismo clave en la gestión de seguridad para las actividades en las que los trabajadores están expuestos a caídas. El permiso de trabajo es fundamental para garantizar que cada tarea en altura sea planificada, organizada y ejecutada de manera segura, asegurando que todos los involucrados cumplan con las medidas de protección necesarias.


Explicación Detallada del Artículo 15:

  1. Planificación y autorización
    El artículo comienza estableciendo que todos los trabajos en alturas deben observar una planificación adecuada y ser realizados por trabajadores autorizados. Esto significa que ningún trabajo en altura debe ejecutarse sin una planificación previa que garantice la seguridad del trabajador.
  2. Requisitos previos para el trabajo en alturas
    Cuando un trabajador necesite ingresar a una zona de peligro (es decir, un área donde exista el riesgo de caída), se requiere que cuente con una autorización previa, que se formaliza a través de un permiso de trabajo en alturas. Este permiso debe estar acompañado de una lista de chequeo que valide que todas las medidas preventivas han sido implementadas y que el trabajador está capacitado para realizar la tarea. Este requisito de autorización previa asegura que la empresa y el trabajador se hayan preparado adecuadamente para la tarea, minimizando los riesgos de caídas.

Formato del Permiso de Trabajo en Alturas

El artículo establece que el permiso de trabajo en alturas debe contener los siguientes detalles:

  1. Nombre(s) del trabajador(es).
    La identificación de los trabajadores que realizarán el trabajo en altura es crucial para asegurar que solo personas autorizadas realicen la tarea.
  2. Tipo de trabajo.
    El permiso debe especificar el tipo de trabajo que se llevará a cabo, lo cual puede incluir tareas como mantenimiento, instalaciones o inspección.
  3. Altura aproximada.
    Se debe señalar la altura a la que se llevará a cabo la tarea, ya que las medidas de seguridad pueden variar dependiendo de la altura del trabajo.
  4. Fecha y hora de inicio y de terminación.
    El permiso debe especificar las fechas y horas exactas en que se realizará el trabajo para asegurar que se cumpla dentro de los tiempos establecidos y para facilitar un seguimiento adecuado.
  5. Verificación de afiliación vigente a la seguridad social.
    Es obligatorio verificar que el trabajador esté afiliado a la seguridad social vigente, lo cual es una medida esencial para proteger la salud y los derechos laborales del trabajador.
  6. Requisitos de aptitud del trabajador.
    Se debe incluir una verificación de la aptitud física del trabajador para realizar trabajos en altura, garantizando que no haya limitaciones físicas que puedan poner en peligro su seguridad.
  7. Descripción y procedimiento de la tarea.
    El permiso debe detallar cómo se llevará a cabo el trabajo de manera segura, especificando los procedimientos que deben seguirse para minimizar riesgos.
  8. Medidas de prevención contra caídas.
    Se deben describir las medidas preventivas que se implementarán, como el uso de líneas de vida, arneses de seguridad y barandas, dependiendo de la naturaleza del trabajo.
  9. Equipos y sistemas de acceso para trabajo en alturas.
    El permiso debe especificar los equipos de acceso que se utilizarán, tales como escaleras, andamios, o elevadores, asegurando que todos los medios utilizados sean seguros.
  10. Verificación de puntos de anclaje.
    El coordinador de trabajo en alturas debe verificar que los puntos de anclaje sean seguros para sostener los equipos de protección del trabajador.
  11. Sistemas de restricción, posicionamiento o detención de caídas.
    Se deben detallar los sistemas de protección que se utilizarán para detener las caídas si se llegara a producir una.
  12. Elementos de protección personal (EPP).
    El permiso debe especificar los EPP seleccionados de acuerdo con los riesgos inherentes a la tarea, como arneses, casco y botas de seguridad.
  13. Herramientas a utilizar.
    Las herramientas y equipos que se utilizarán durante el trabajo deben estar certificados y en buen estado para evitar accidentes.
  14. Constancia de capacitación o certificado de competencia.
    El trabajador debe presentar la constancia de capacitación o un certificado de competencia laboral que valide que tiene los conocimientos y habilidades para realizar el trabajo de manera segura.
  15. Observaciones.
    Cualquier detalle adicional relevante sobre el trabajo debe ser documentado en esta sección.
  16. Identificación del autorizante y responsable.
    Se debe incluir el nombre, apellido, firma y número de identificación tanto del trabajador como de la persona que autoriza el trabajo, además de la firma del coordinador de trabajo en alturas.

Mecanismos de Revalidación del Permiso de Trabajo

El procedimiento de permiso de trabajo también debe incluir:

  1. Revalidación del permiso:
    El permiso debe ser revalidado en casos de cambio de turno, cambio de coordinador, modificaciones en el personal o si las condiciones de trabajo cambian.
  2. Suspensión o cancelación:
    El procedimiento debe incluir cómo se manejarán la suspensión o cancelación del permiso si surgen situaciones de riesgo inesperadas.
  3. Responsabilidades de contratistas:
    En caso de que los trabajos sean realizados por contratistas, deben estar claramente especificadas las responsabilidades de estos, y cómo deben cumplir con el permiso de trabajo y las normativas de seguridad.

Parágrafos Explicados

  1. Parágrafo 1:
    El empleador debe implementar estrategias técnicas o tecnológicas para evitar el incumplimiento del procedimiento del permiso de trabajo en alturas. Esto podría incluir herramientas digitales para la validación de permisos, como sistemas electrónicos que automáticamente generen y controlen permisos y revalidaciones.
  2. Parágrafo 2:
    El coordinador de trabajo en alturas puede actuar como trabajador autorizado si las condiciones de trabajo lo requieren, lo cual implica que el coordinador también debe estar capacitado y cumplir con los requisitos de un trabajador autorizado.
  3. Parágrafo 3:
    El permiso de trabajo en alturas debe ser diligenciado por el trabajador o empleador y revisado y firmado por el coordinador de trabajo en alturas antes de realizar el trabajo.

Análisis General del Artículo 15

Este artículo establece una gestión rigurosa de los permisos de trabajo en alturas, un aspecto esencial para garantizar que las tareas en altura se realicen de manera segura y planificada. El permiso es un documento clave para formalizar la autorización de trabajo en un área de riesgo, asegurando que se cumpla con todas las medidas de seguridad necesarias.

  1. Documentación y control:
    El permiso de trabajo es un documento de control administrativo que documenta todos los aspectos necesarios para que el trabajo en altura se lleve a cabo de manera segura.
  2. Revalidación y ajustes:
    La revalidación del permiso es esencial para garantizar que las condiciones de trabajo sean siempre seguras y que cualquier cambio en el equipo, los procedimientos o las condiciones laborales se refleje inmediatamente en el permiso.
  3. Responsabilidad del empleador:
    El empleador debe garantizar que se sigan los procedimientos adecuados, implementando estrategias tecnológicas para evitar que el sistema de permisos sea incompleto o incumplido.

Este artículo es fundamental porque establece un sistema estructurado de autorización para realizar trabajos en altura, lo que garantiza que se tomen todas las medidas necesarias antes, durante y después de la tarea. La documentación completa y la supervisión continua son elementos esenciales para la seguridad en el trabajo en altura.

Artículo 16. Sistemas de acceso para trabajo en alturas

Este artículo aborda los sistemas de acceso que los trabajadores deben utilizar cuando realicen actividades en alturas. Estos sistemas son esenciales para garantizar que los trabajadores puedan acceder de manera segura a las áreas de trabajo elevadas, y deben cumplir con requisitos específicos para asegurar su eficacia y seguridad.


Explicación Detallada del Artículo 16:

Los sistemas de acceso incluyen dispositivos como andamios, escaleras, elevadores de personal, y otros medios cuyo propósito es permitir el acceso y/o el soporte de trabajadores en zonas de altura.


Condiciones y Requisitos para el Uso de los Sistemas de Acceso:
  1. Certificación del sistema de acceso:
    • Los sistemas de acceso deben estar certificados según el estándar específico aplicable a cada tipo de sistema. El fabricante debe proveer información en español sobre las características del sistema, incluyendo manuales y catálogos que expliquen su uso, mantenimiento y las medidas de seguridad correspondientes.
    Explicación:
    Los sistemas de acceso deben ser certificados por un entidad competente para garantizar que cumplan con estándares de seguridad internacionales o nacionales. Además, deben venir con instrucciones claras sobre cómo usar y mantener el equipo de manera segura.

  1. Inspección y verificación:
    • Los sistemas de acceso deben ser inspeccionados según las regulaciones de la norma nacional (Decreto 1072 de 2015) o cualquier norma que lo modifique. Las inspecciones deben garantizar que los sistemas sean seguros y estén en condiciones operativas.
    Explicación:
    Las inspecciones regulares son esenciales para detectar desgaste o daños en los equipos. Estas inspecciones son obligatorias para asegurar que el sistema de acceso siga cumpliendo su función de forma segura.

  1. Inspección anual para sistemas elevadores de personas:
    • Los elevadores de personas deben ser inspeccionados al menos una vez al año por una persona calificada o avalada por el fabricante para verificar su seguridad.
    Explicación:
    Los elevadores de personas, como las plataformas elevadoras o canastas, son sistemas especialmente críticos, ya que transportan personas a alturas significativas. Por lo tanto, inspeccionarlos al menos una vez al año es esencial para evitar fallas que puedan resultar en accidentes graves.

  1. Retiro de sistemas no conformes:
    • Si se detectan no conformidades en cualquier sistema de acceso, este debe ser retirado de servicio hasta que se repare o se sustituya. El mantenimiento debe ser realizado por personas calificadas o el fabricante.
    Explicación:
    Si un sistema de acceso no cumple con los requisitos de seguridad, debe ser inmediatamente retirado de uso y reparado por profesionales o el fabricante. No se debe permitir que trabajadores utilicen equipos defectuosos, ya que esto pone en riesgo la seguridad laboral.

  1. Selección del sistema de acceso según el tipo de trabajo:
    • Los sistemas de acceso deben ser seleccionados según las necesidades específicas de la actividad económica, la tarea a realizar y los riesgos identificados.
    Explicación:
    La elección del sistema de acceso debe ser personalizada de acuerdo con las características del trabajo. Por ejemplo, si se requiere acceder a un área elevada en una planta de producción o en un edificio en construcción, el sistema de acceso elegido debe ser el más adecuado para garantizar la seguridad del trabajador en ese contexto específico.

  1. Compatibilidad de los componentes del sistema:
    • Los componentes del sistema de acceso deben ser compatibles entre sí en tamaño, materiales y forma. Esta compatibilidad debe ser validada por el coordinador de trabajo en alturas o, si hay dudas, por una persona calificada.
    Explicación:
    Es esencial que todos los componentes del sistema de acceso (como escaleras, andamios, cables y plataformas) sean compatibles entre sí. Esto asegura que el sistema funcione sin problemas y que los trabajadores puedan usarlo de manera segura.

  1. Resistencia y seguridad del sistema de acceso:
    • Todos los sistemas de acceso deben garantizar la resistencia de sus componentes a las cargas que puedan soportar durante la operación. Esto incluye tener un factor de seguridad que asegure que el equipo no fallará bajo carga.
    Explicación:
    Los sistemas de acceso deben ser fuertes y resistentes para soportar el peso de los trabajadores y el equipo, además de cumplir con los estándares de resistencia exigidos por las normativas de seguridad.

  1. Sistemas suspendidos por cables:
    • Los sistemas suspendidos (como andamios o canastas para transporte de personal) deben estar certificados y cumplir con los diseños de ingeniería que aseguren su seguridad. Los componentes del sistema (como cables y poleas) también deben estar certificados y ser de alta resistencia.
    Explicación:
    Los sistemas suspendidos requieren especial atención debido a los riesgos asociados con el transporte de personas y materiales a gran altura. La certificación y el cumplimiento de diseños de ingeniería aseguran que el sistema esté diseñado para resistir las fuerzas y cargas que se generen durante su uso.

  1. Contrapesos y sistemas de soporte:
    • En los sistemas suspendidos por cables, los contrapesos deben instalarse según las recomendaciones del fabricante o diseños de ingeniería aprobados. Si no hay contrapesos, el sistema de soporte debe contar con diseños aprobados que aseguren su seguridad.
    Explicación:
    Los contrapesos son esenciales para balancear el sistema y evitar que se desestabilice durante su uso. Deben seguir las especificaciones del fabricante para garantizar la seguridad y funcionamiento adecuado del sistema suspendido.

  1. Hoja de vida de los equipos de acceso:
  • Se debe mantener una hoja de vida de los equipos elevadores de personas, escaleras y andamios, que incluya información clave como la marca, serial, fecha de fabricación, historial de uso, inspecciones y mantenimiento, y certificación del fabricante.

Explicación:
La hoja de vida es una herramienta de registro y seguimiento que permite conocer el historial completo del equipo, desde su fabricación hasta su última inspección o reparación. Esto facilita el control de la seguridad del sistema y ayuda a tomar decisiones de mantenimiento.


  1. Mantenimiento de los sistemas de acceso:
  • El mantenimiento de los sistemas de acceso debe realizarse de acuerdo con las especificaciones del fabricante y debe ser registrado en la hoja de vida del equipo.

Explicación:
El mantenimiento adecuado es crucial para asegurar que el sistema de acceso siga siendo seguro y funcional a lo largo del tiempo. Este mantenimiento debe ser realizado siguiendo las recomendaciones del fabricante para evitar fallas o accidentes.


  1. Distancia segura de equipos eléctricos:
  • El montaje y operación de los sistemas de acceso deben garantizar que haya una distancia segura entre los equipos y las líneas eléctricas energizadas, de acuerdo con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).

Explicación:
El riesgo eléctrico es una amenaza significativa en trabajos en altura, por lo que se debe asegurar que los sistemas de acceso no se acerquen a las líneas eléctricas energizadas. Esto previene descargas eléctricas y accidentes graves.


Parágrafo: Pretales para acceso a postes

Texto:
Aunque esta resolución incluye solo elementos certificados, los pretales para el acceso a postes no entran en esta categoría. Sin embargo, se permitirá su uso como última opción, siempre y cuando se utilicen sistemas certificados de protección contra caídas.

Explicación:
Los pretales son equipos de acceso utilizados en trabajos en postes. Aunque no son considerados como sistemas certificados, pueden usarse en situaciones excepcionales, pero siempre con protección adicional para el trabajador.


Análisis General del Artículo 16:

Este artículo regula los sistemas de acceso utilizados en trabajos en altura, detallando las condiciones de seguridad que deben cumplir estos sistemas para garantizar que los trabajadores puedan acceder a las áreas de trabajo de manera segura.

Los requisitos establecidos son muy rigurosos, lo que asegura que solo se utilicen sistemas certificados y seguros, y que estos sistemas sean inspeccionados y mantenidos adecuadamente. Además, el artículo proporciona directrices claras para el mantenimiento, selección y uso de estos sistemas, lo cual es crucial para la seguridad laboral.

Análisis y Explicación de los Artículos 20 y 21

Los Artículos 20 y 21 de la Resolución 4272 de 2021 abordan dos sistemas fundamentales para la seguridad de los trabajadores en trabajos en altura: sistemas de restricción y sistemas de posicionamiento. Ambos sistemas están diseñados para evitar caídas y para garantizar que los trabajadores estén seguramente asegurados mientras realizan sus tareas en alturas.

A continuación, vamos a desglosar y explicar cada artículo de manera detallada.


Artículo 20. Sistemas de restricción

Texto:
Este artículo establece que los sistemas de restricción deben contar con anclajes capaces de soportar una fuerza mínima de 1.000 libras por persona (aproximadamente 4,5 kilo newtons o 459 kg). Si el sistema es diseñado por una persona calificada, debe ser capaz de soportar una fuerza estática equivalente al doble de la fuerza prevista. Además, debe garantizar que el trabajador no se acerque a menos de 60 cm del borde desprotegido.

Los conectores para restricción de caídas deben tener como función asegurar al trabajador a un punto de anclaje, evitando que se acerque a menos de 60 cm de un borde. Los conectores deben tener una resistencia mínima de 5.000 libras (aproximadamente 22,2 kilo newtons o 2.272 kg) y deben estar certificados.


Explicación Detallada del Artículo 20:

  1. Anclajes de restricción de caídas:
    Los anclajes utilizados en los sistemas de restricción deben ser lo suficientemente fuertes para soportar las fuerzas generadas por el trabajador en caso de una caída. La fuerza mínima que debe soportar el anclaje es de 1.000 libras por persona conectada. Este valor garantiza que el sistema de anclaje pueda resistir la fuerza de un impacto cuando el trabajador esté asegurado a él.
    • Diseño calificado: Si el anclaje es diseñado por una persona calificada, debe ser capaz de soportar el doble de la fuerza prevista. Esto aumenta la margen de seguridad para que el sistema no falle bajo condiciones imprevistas.
  2. Distancia mínima del borde:
    Los sistemas de restricción de caídas deben asegurarse de que el trabajador no se acerque a menos de 60 cm de un borde desprotegido. Esto significa que el sistema está diseñado para limitar el movimiento del trabajador y garantizar que se mantenga alejado de áreas de caída peligrosa.
    • Restricción de caídas: La función principal de los conectores de restricción es asegurar al trabajador a un punto de anclaje sin permitir que este se acerque a zonas de riesgo, como los bordes desprotegidos de estructuras elevadas.
  3. Conectores certificados:
    Los conectores (como cuerdas, cables, o bandas de fibra sintética) deben ser certificados y capaces de resistir una carga mínima de 5.000 libras (aproximadamente 22,2 kilo newtons o 2.272 kg). Esto asegura que los componentes del sistema de restricción sean lo suficientemente fuertes para soportar la fuerza de una caída sin romperse.

Artículo 21. Sistemas de posicionamiento

Texto:
Este artículo regula los sistemas de posicionamiento, que deben ser capaces de soportar una fuerza mínima de 3.000 libras por persona conectada (aproximadamente 13,3 kilo newtons o 1.356 kg). Si el sistema es diseñado por una persona calificada, debe ser capaz de soportar el doble de la fuerza prevista.

El uso de los sistemas de posicionamiento asegura que el trabajador no caiga más de 60 cm mientras realiza su tarea, y debe ser usado junto con sistemas de detención de caídas.

Conectores de posicionamiento:
Los conectores utilizados en los sistemas de posicionamiento deben ser certificados y deben tener una resistencia mínima de 5.000 libras (aproximadamente 22,2 kilo newtons o 2.272 kg). Los conectores pueden ser de cuerda, banda de fibra sintética, cadenas, mosquetones de gran apertura, entre otros materiales, pero siempre deben cumplir con las especificaciones de resistencia mínima.


Explicación Detallada del Artículo 21:

  1. Anclajes de posicionamiento:
    Los sistemas de posicionamiento son esenciales para que los trabajadores se ubiquen en un lugar específico y puedan trabajar en suspensión, limitando la caída a no más de 60 cm. Para ello, estos sistemas deben contar con anclajes que soporten fuerzas mínimas de 3.000 libras por persona. Esto garantiza que, en caso de caída, el sistema resista la fuerza de impacto.
    • Diseño calificado: Si el sistema es diseñado por una persona calificada, debe ser capaz de soportar el doble de la fuerza prevista, asegurando una margen de seguridad adicional.
  2. Conectores certificados:
    Al igual que los sistemas de restricción de caídas, los sistemas de posicionamiento también requieren que los conectores sean certificados y tengan una resistencia mínima de 5.000 libras. Estos conectores pueden estar hechos de diferentes materiales, como cuerdas, cadenas o mosquetones, pero todos deben cumplir con los requisitos de resistencia.
    • Uso en combinación con otros sistemas de protección:
      Los sistemas de posicionamiento no deben usarse aislados. En situaciones donde existan riesgos de caída, se deben complementar con sistemas de detención de caídas, como líneas de vida o arneses. Esto ofrece doble protección al trabajador.

Análisis General de los Artículos 20 y 21:

Estos dos artículos se centran en los sistemas de restricción y posicionamiento, dos de los sistemas de protección más importantes para los trabajadores que realizan tareas en altura. El objetivo principal de ambos sistemas es minimizar los riesgos de caídas y garantizar que el trabajador esté asegurado en todo momento.

Aspectos clave:

  • Anclajes robustos: Tanto los sistemas de restricción como los de posicionamiento requieren anclajes fuertes capaces de soportar grandes fuerzas para evitar que el trabajador se caiga en caso de un error o imprevisto.
  • Conectores certificados: Los conectores (como cuerdas, cables, y mosquetones) deben ser certificados para garantizar que cumplen con los estándares de resistencia y seguridad. Esto asegura que los componentes del sistema no fallen bajo carga.
  • Uso combinado: Los sistemas de posicionamiento deben ser usados junto con sistemas de detención de caídas cuando los riesgos son elevados. Esto ofrece una protección integral al trabajador, limitando la distancia de caída a menos de 60 cm.

Conclusión General:

Los sistemas de restricción y posicionamiento son fundamentales para asegurar que los trabajadores en altura estén protegidos de caídas. La certificación de los componentes y la inspección regular de los sistemas son esenciales para garantizar que los trabajadores puedan realizar sus tareas de manera segura.

Al seguir las normas de resistencia y utilizar conectores certificados, el empleador puede asegurar que los trabajadores estén protegidos contra los riesgos inherentes al trabajo en altura.

Artículo 22. Medidas de protección contra caídas en alturas

Este artículo establece que el empleador o contratante tiene la responsabilidad de definir y aplicar medidas de protección adecuadas para los trabajadores que realicen trabajos en alturas. Estas medidas deben adaptarse a las tareas específicas y al tipo de actividad económica en la que se desempeñan.


Explicación Detallada:

  1. Responsabilidad del empleador:
    El empleador debe identificar y establecer las medidas de protección que se utilizarán en cada sitio de trabajo. Esto incluye tareas rutinarias y no rutinarias.
  2. Requisitos de las medidas de protección:
    Las medidas de protección implementadas deben:
    • Estar certificadas y compatibles entre sí en cuanto a tamaño, forma, materiales y características técnicas.
    • Deben ser seleccionadas de acuerdo con las necesidades específicas de la tarea, los riesgos identificados y las condiciones del trabajador.
    • Garantizar la seguridad del trabajador al momento de una caída, amortiguar la fuerza de impacto y protegerlo de corrosión, calor, electricidad, y otros riesgos asociados al trabajo en alturas.
  3. Medidas adicionales:
    Además, los sistemas de protección deben estar incorporados al programa de prevención y protección contra caídas de la empresa y alineados con lo que estipula la presente resolución.
  4. Protección específica:
    Los equipos de protección personal deben seleccionarse tomando en cuenta no solo los peligros físicos sino también las condiciones fisiológicas del trabajador, incluyendo su estado de salud.

Parágrafos Explicados:

  • Parágrafo 1:
    En caso de que un sistema de protección haya sido impactado por una caída, debe ser retirado de servicio y no puede volver a usarse hasta que sea inspeccionado y certificado como seguro por el fabricante o una persona calificada.
  • Parágrafo 2:
    Los sistemas de protección que hayan sido diseñados por una persona calificada deben contar con soportes documentales que justifiquen su capacidad de operar de manera segura.

Artículo 23. Clasificación de las medidas de protección contra caídas

Este artículo clasifica las medidas de protección en pasivas y activas, explicando las características y requisitos de ambas.


Explicación Detallada:

  1. Medidas pasivas de protección contra caídas:
    Las medidas pasivas son aquellas que detienen la caída una vez ha ocurrido, evitando lesiones. El ejemplo más común es el uso de redes de seguridad.
    • Redes de seguridad para detención de caídas:
      Las redes deben estar certificadas e instaladas bajo la supervisión de una persona calificada. Además, deben tener una hoja de vida que registre:
      • Fecha de fabricación
      • Uso previo
      • Inspecciones realizadas
      • Certificaciones.
  2. Medidas activas de protección contra caídas:
    Las medidas activas implican la intervención directa en la protección del trabajador antes o durante la caída. Un ejemplo de esto son los sistemas de anclaje y los dispositivos de detención de caídas.
    • Sistemas de anclaje:
      Los puntos de anclaje deben ser certificados y capaces de soportar fuerzas mínimas de 5.000 libras por persona conectada, garantizando que el trabajador no se golpee con el nivel inferior en caso de caída.
    • Conectores de anclaje portátiles:
      Son dispositivos que deben resistir fuerzas mínimas de 5.000 libras. Se utilizan para conectar el equipo de protección personal (como el arnés) a un punto de anclaje seguro.
    • Líneas de vida horizontales y verticales:
      Las líneas de vida son sistemas que permiten que el trabajador se desplace de manera segura por áreas elevadas. Deben cumplir con varios requisitos, como ser certificadas y tener la capacidad de resistir fuerzas de caída.

Artículo 24. Elementos de protección personal para trabajo en alturas

Este artículo establece que los elementos de protección personal (EPP) son la última línea de defensa en la prevención de caídas. Estos deben ser utilizados en conjunto con las medidas de prevención ya mencionadas.


Explicación Detallada:

  1. Selección de los EPP:
    Los EPP deben ser certificados y proporcionados por el empleador. Se seleccionan en función de los peligros identificados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que evalúa las condiciones laborales y los riesgos asociados.
  2. Requisitos mínimos para los EPP:
    Los EPP deben cumplir con los siguientes requisitos:
    • Registro de inspección previo al uso.
    • Ficha técnica que describa sus características.
    • Hoja de vida donde se registren las inspecciones y el mantenimiento.
    • Certificado de conformidad, que avale su efectividad y seguridad.

Análisis General de los Artículos 22, 23 y 24:

Estos tres artículos abarcan aspectos esenciales de la protección contra caídas en trabajos en alturas, estableciendo las medidas de seguridad que deben implementarse para proteger a los trabajadores.

  1. Medidas de protección:
    El empleador debe implementar tanto medidas pasivas como activas de protección para prevenir o mitigar las consecuencias de las caídas. Las medidas pasivas como las redes de seguridad y las medidas activas como los sistemas de anclaje y líneas de vida son fundamentales para asegurar la integridad del trabajador.
  2. Certificación y monitoreo:
    Todos los equipos de protección personal (EPP) y los sistemas de protección deben ser certificados y cumplir con estándares de seguridad, asegurando su resistencia y funcionalidad. Las inspecciones regulares y el mantenimiento adecuado son esenciales para mantener la seguridad del trabajador.
  3. Documentación y registro:
    Cada sistema de protección debe tener una hoja de vida con registros de inspección, mantenimiento y certificación. Esto asegura que todos los componentes de los sistemas de protección sean seguros y estén en condiciones óptimas de funcionamiento.

Conclusión General:

Los Artículos 22, 23 y 24 refuerzan la responsabilidad del empleador de garantizar que todos los trabajadores en altura tengan acceso a las mejores medidas de protección disponibles. Desde la selección adecuada de EPP hasta la implementación de sistemas de protección certificados, estas medidas son fundamentales para garantizar la seguridad del trabajador en el entorno laboral.

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Artículo 25. Medidas para evitar la caída de objetos

Este artículo establece una obligación para el empleador: debe proporcionar los elementos necesarios para transportar y asegurar herramientas, materiales, equipos y objetos que puedan caer desde una altura. Esto se aplica a todas las actividades laborales en las que se trabajen en alturas o se manejen materiales que representen un riesgo de caída. El objetivo es prevenir accidentes tanto por caídas de objetos como de personas.

¿Cómo cumplir con este artículo?

  1. Suministro de elementos: Los empleadores deben proveer herramientas como cuerdas, correas, bolsas de seguridad, y dispositivos de sujeción para que los trabajadores puedan asegurar sus herramientas y materiales de manera adecuada mientras trabajan en alturas.
  2. Documentación en el programa de prevención: Estas medidas deben ser incluidas en el Programa de Prevención y Protección contra Caídas, que debe estar debidamente documentado. Es decir, el empleador debe registrar las herramientas, equipos y procedimientos empleados para garantizar que ningún objeto pueda caer y representar un peligro para los trabajadores u otras personas en las áreas cercanas.
  3. Prevención de caídas de objetos: Este artículo se enfoca no solo en proteger al trabajador que se encuentra en altura, sino también en proteger a otras personas que podrían estar debajo del área de trabajo. Asegurar herramientas y materiales evita que estos caigan y causen accidentes graves.

Importancia: Es fundamental que las herramientas y materiales sean asegurados correctamente y que cada trabajador esté capacitado en cómo hacerlo. Además, el cumplimiento de este artículo es parte del esfuerzo para garantizar un entorno seguro, no solo para el trabajador en altura, sino también para todos los que se encuentren en el área de trabajo.


Artículo 26. Plan de emergencias

Este artículo es muy importante porque obliga a los empleadores y contratantes a incluir un plan de emergencias específico en su Programa de Prevención y Protección contra Caídas para los trabajos en altura. El plan debe estar bien estructurado, documentado y garantizar una respuesta rápida y organizada en caso de incidentes o accidentes. A continuación te explico los puntos clave:

  1. Incorporación en el plan de prevención:
    El plan de emergencias debe ser una parte integral del plan de prevención que cada empleador debe tener para el trabajo en alturas. Esto significa que debe estar escrito y ser practicado periódicamente para garantizar que los empleados sepan cómo actuar en caso de emergencia.
  2. Capítulo específico sobre trabajo en alturas:
    Dentro de este plan de emergencias, debe haber un capítulo dedicado específicamente al trabajo en alturas. Este capítulo debe contener todos los procedimientos para manejar una emergencia, incluida la forma de rescatar a un trabajador que haya sufrido una caída, o cualquier otro accidente relacionado con el trabajo en alturas.
  3. Simulacros y práctica:
    Es fundamental que todos los trabajadores destinados para la atención de emergencias hayan participado en simulacros. Estos simulacros deben verificar que el personal está preparado para actuar de forma eficiente ante cualquier incidente. La práctica del plan de emergencias también es clave para que todos sepan qué hacer, cómo hacerlo, y quién se encarga de qué en el momento de un accidente.
  4. Equipos de rescate:
    El plan de rescate debe ser específico según el tipo de trabajo que se realiza en altura y debe contar con equipos de rescate certificados. Además, se debe asignar personal capacitado, como brigadistas, que sean capaces de realizar rescates de manera segura y efectiva en caso de que un trabajador caiga o quede suspendido en el aire.
  5. Atención de emergencias y primeros auxilios:
    El plan de emergencias también debe contemplar el suministro de primeros auxilios. Esto incluye tener a disposición un botiquín completo, así como elementos para inmovilización y para tratar heridas o hemorragias que pudieran ocurrir durante el trabajo. El empleador debe asegurarse de que todos los trabajadores tengan acceso rápido a estos recursos y que el personal capacitado sepa cómo utilizarlos.
  6. Apoyo para activar el plan de emergencias:
    En caso de una emergencia, el empleador debe asegurar que siempre haya una persona de apoyo disponible para reportar de inmediato el incidente y activar el plan de emergencias. Esta persona será responsable de contactar a las autoridades o servicios de emergencia y coordinar el rescate y tratamiento médico.
  7. Planes de ayuda mutua:
    El parágrafo establece que las empresas pueden compartir recursos y responsabilidades para implementar el plan de emergencias dentro de sus planes de ayuda mutua. Esto significa que las empresas pueden organizarse entre sí para coordinar acciones conjuntas de rescate y ayuda en situaciones de emergencia.

¿Por qué es crucial este artículo?

  • El trabajo en alturas involucra riesgos elevados, y tener un plan de emergencias bien definido puede marcar la diferencia entre minimizar daños o agravar una situación.
  • Es necesario que el personal de rescate esté capacitado y que los equipos de primeros auxilios sean accesibles en todo momento para poder actuar de manera rápida y efectiva.
  • Este plan no solo es un requisito legal, sino que también protege la vida de los trabajadores y reduce el impacto de un accidente en el lugar de trabajo.

En resumen:

  • Artículo 25: Se centra en la prevención de caídas de objetos, lo que implica asegurar correctamente todas las herramientas, materiales y equipos para evitar que caigan y causen accidentes.
  • Artículo 26: Habla de la necesidad de contar con un plan de emergencias específico para el trabajo en alturas, que debe incluir procedimientos para rescatar a los trabajadores en caso de caída y medidas de primeros auxilios, además de ser practicado y revisado regularmente.

Ambos artículos están diseñados para garantizar un trabajo seguro y preparado frente a cualquier incidente, protegiendo tanto a los trabajadores en altura como a los que se encuentren en las áreas cercanas al lugar de trabajo.

Artículo 27. Contenidos de los programas de capacitación

Este artículo establece los contenidos esenciales que deben incluir los programas de capacitación y entrenamiento para el trabajo en alturas, especialmente en lo relacionado con la protección contra caídas. Estas capacitaciones son parte integral de la seguridad industrial y deben estar alineadas con el programa de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) de la empresa.

Objetivo de los Programas de Capacitación

El objetivo principal de este artículo es que los programas de capacitación aseguren que los trabajadores no solo aprendan los conceptos teóricos sobre los riesgos de caídas, sino que también desarrollen habilidades prácticas para ejecutar el trabajo en alturas de manera segura.

Estructura del Programa

Los programas de capacitación deben ser estructurados y organizados de forma que incluyan un conjunto de actividades teóricas y prácticas diseñadas para que el aprendiz (trabajador) obtenga tanto conocimiento como habilidades. Estas actividades son esenciales para la inducción y reinducción de los trabajadores en los programas de seguridad de la empresa, lo cual es fundamental para fortalecer la seguridad y fomentar el autocuidado entre los empleados.

Contenido Mínimo de los Programas

El contenido de los programas debe incluir temas específicos, dependiendo de las funciones y responsabilidades del trabajador. Se establece que los programas de capacitación deben cubrir al menos los siguientes puntos:

1. Programas de Capacitación para Jefes de Área

Los jefes de área son las personas encargadas de tomar decisiones administrativas en relación con la aplicación de esta normativa. Estos programas de capacitación son para gestionar la seguridad de los trabajadores en cuanto al riesgo de caídas. La duración mínima de esta capacitación debe ser de 8 horas, completamente teóricas.

Temas a incluir:

  • Requisitos legales en la protección contra caídas para trabajos en alturas.
  • Responsabilidad civil, penal, laboral y administrativa del jefe de área.
  • Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), en especial la administración del programa de protección contra caídas.
  • Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas, permisos de trabajo y procedimientos de emergencias.

Esta capacitación puede ser presencial o virtual y debe actualizarse cuando la normativa cambie.

2. Programas de Capacitación para Coordinadores de Trabajo en Alturas

Los coordinadores de trabajo en alturas son los encargados de controlar los riesgos asociados a las actividades en altura. Este curso se debe impartir de forma presencial y tiene una duración mínima de 80 horas, de las cuales el 60% deben ser prácticas.

Temas a incluir:

  • Definición del SG-SST y el programa de protección contra caídas.
  • Identificación y valoración de riesgos en trabajo en alturas.
  • Fomento del autocuidado de los trabajadores.
  • Metodología para identificar peligros de caída y gestión de los riesgos asociados.
  • Requisitos legales en protección contra caídas.
  • Responsabilidad laboral y administrativa.
  • Técnicas de protección contra caídas, sistemas de acceso y equipos de protección personal.

La capacitación debe incluir un enfoque práctico y se requiere que el coordinador sea competente en el uso de equipos y en la gestión de la seguridad durante el trabajo en altura.

3. Programas de Capacitación para Trabajadores Autorizados

Este programa es para los trabajadores que realizan trabajos en altura. El contenido debe cubrir los temas necesarios para que los trabajadores puedan trabajar de manera segura y protegerse de caídas.

Temas a incluir:

  • Identificación de riesgos y medidas de control en trabajos en alturas.
  • Requisitos legales para protección contra caídas.
  • Desarrollo de autocuidado y responsabilidad individual.
  • Procedimientos de trabajo seguro, como el uso de equipos de protección y la planificación del trabajo.
  • Técnicas de trabajo en alturas aplicadas al sector económico en el que se desempeñan.
  • Fundamentos de rescate y primeros auxilios.

Este curso se debe impartir de forma presencial y su duración mínima será de 32 horas, de las cuales el 60% será práctica y el **40% teórica.

4. Reentrenamiento de Trabajadores en Alturas

El reentrenamiento es un proceso de refuerzo de conocimientos y habilidades en trabajadores que ya han sido capacitados previamente. Este proceso es necesario para mantener actualizado al personal en las prácticas y procedimientos más seguros, y para reforzar los conocimientos adquiridos.

Cuándo se realiza el reentrenamiento:

  • Cuando cambian las condiciones laborales o el trabajador cambia de tarea dentro de la empresa.
  • Cuando se actualizan las normas o procedimientos relacionados con el trabajo en alturas.
  • Para trabajadores que no han sido reentrenados en los últimos 18 meses.

El reentrenamiento debe ser de al menos 8 horas, con 20% de teoría y 80% de práctica. En este proceso, se repasan temas esenciales como el uso de equipos de protección y la seguridad en el trabajo en alturas.

5. Programas de Capacitación para Entrenadores de Trabajo en Altura

Este programa está diseñado para aquellos que entrenan a los trabajadores, coordinadores y jefes de área sobre la protección contra caídas. Los formadores de entrenadores deben ser especialistas en prevención de caídas y capacitados pedagógicamente.

Temas a incluir:

  • Naturaleza de los peligros de caída y factores de riesgo asociados.
  • Requisitos legales y normativas internacionales sobre protección contra caídas.
  • Medidas de prevención y protección para trabajo en alturas.
  • Procedimientos de trabajo seguro, uso de sistemas de acceso y equipos de protección.
  • Elaboración de permisos de trabajo en alturas y técnicas de inspección.

Este curso debe durar un mínimo de 130 horas, con una combinación de capacitación teórica y entrenamiento práctico.


Parágrafos Importantes:

  1. Vigencia de certificados anteriores: Los certificados de capacitación emitidos antes de la resolución mantendrán su validez, pero los trabajadores con certificados avanzados deben ser reentrenados según los nuevos requisitos establecidos.
  2. Aplicación de los contenidos: La intensidad horaria de los programas, junto con la estructura detallada de la formación, será implementada seis meses después de la promulgación de la resolución.
  3. Actualización de entrenadores y coordinadores: Los coordinadores y entrenadores deberán actualizar sus conocimientos en esta norma dentro de los 12 meses posteriores a la promulgación de la resolución.

Conclusión

El Artículo 27 asegura que todas las personas involucradas en trabajos en alturas sean adecuadamente capacitados, desde los jefes de área, coordinadores, hasta los trabajadores autorizados, garantizando que las prácticas de seguridad sean conocidas y aplicadas de forma efectiva. Esto es fundamental para reducir los riesgos de caídas y mejorar la seguridad de los trabajadores, estableciendo una formación continua y reentrenamientos periódicos en el lugar de trabajo.

Artículo 28. Entidades y requisitos para desarrollar procesos de evaluación de la competencia laboral para trabajo en alturas

Este artículo establece qué entidades pueden evaluar y certificar las competencias laborales de los trabajadores que realizan tareas de trabajo en alturas, específicamente en lo que se refiere a protección contra caídas.

Entidades habilitadas para evaluar:

  1. SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje).
  2. Entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como organismos certificadores.

Requisitos para ser evaluador:

Los evaluadores que se encarguen de certificar las competencias laborales en trabajo en alturas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Certificación vigente en trabajo en alturas: El evaluador debe estar certificado en la competencia de trabajo en alturas.
  2. Experiencia práctica: El evaluador debe tener al menos 12 meses de experiencia en trabajo en alturas y 12 meses de experiencia como entrenador de trabajo en alturas.
  3. Certificación como evaluador de competencias laborales: Además de ser un entrenador, el evaluador debe contar con una certificación que lo habilite para evaluar las competencias laborales de otros trabajadores.

Este artículo asegura que los evaluadores tengan los conocimientos y la experiencia necesarios para garantizar que los trabajadores estén adecuadamente capacitados en la protección contra caídas en trabajos en alturas.


Artículo 29. Proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento para entrenadores y formadores de entrenadores

Este artículo regula los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento para formar a los entrenadores de trabajo en alturas. Los formadores son quienes capacitan a las personas que a su vez van a entrenar a los trabajadores en el manejo seguro de los trabajos en alturas y en protección contra caídas.

¿Quiénes pueden ser proveedores de formación?:

  1. Instituciones de Educación Superior: Aquellas que ofrezcan programas en Seguridad y Salud en el Trabajo y estén reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
  2. SENA: El Servicio Nacional de Aprendizaje también está habilitado para ofrecer formación en protección contra caídas en trabajo en alturas.

Requisitos para los aspirantes a entrenadores de trabajo en alturas:

  1. Título universitario: El aspirante debe ser profesional o tecnólogo en Seguridad y Salud en el Trabajo o tener posgrados relacionados con la seguridad en el trabajo.
  2. Licencia vigente: El aspirante debe contar con una licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo o en el área relacionada.
  3. Experiencia: El aspirante debe tener 18 meses de experiencia certificada en actividades relacionadas con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y con el trabajo en alturas.
  4. Certificación en trabajo en alturas: Debe contar con un certificado de competencia laboral en trabajo en alturas.

Parágrafos importantes:

  • Los certificados anteriores para entrenadores que cumplan con los requisitos establecidos mantendrán su validez, pero deberán actualizarse en un plazo máximo de 12 meses.
  • Los técnicos en SST que ya trabajaban como entrenadores antes de la resolución pueden seguir desempeñando su labor hasta que actualicen su certificación en un plazo no mayor a 12 meses.

Artículo 30. Perfil del formador de entrenadores para trabajo en alturas

Este artículo establece los requisitos y perfil que deben cumplir los formadores de entrenadores de trabajo en alturas, es decir, las personas que capacitan a los entrenadores que, a su vez, enseñarán a los trabajadores sobre cómo realizar sus tareas de forma segura en altura.

Requisitos del formador de entrenadores:

  1. Formación académica:
    • Título profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo o un posgrado en este campo.
  2. Licencia vigente:
    • El formador debe tener una licencia vigente en salud ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. Certificación como entrenador de trabajo en alturas:
    • El formador debe tener el certificado de entrenador de trabajo en alturas.
  4. Experiencia profesional:
    • El formador debe tener 24 meses de experiencia en la capacitación de trabajo en alturas.
    • Además, debe contar con 36 meses de experiencia en actividades relacionadas con el SG-SST.
  5. Capacitación pedagógica:
    • El formador debe haber recibido capacitación en pedagogía o en temas relacionados, con un mínimo de 120 horas.

Parágrafos importantes:

  1. Autorización de proveedores: Los proveedores de capacitación deben estar autorizados por el Ministerio de Trabajo, y sus programas deben ser registrados en el aplicativo del Ministerio.
  2. Actualización de formadores: Los formadores y entrenadores deben actualizarse en la norma dentro de un plazo máximo de 12 meses desde la expedición de la resolución. Las actualizaciones de entrenadores deben ser registradas y el programa de actualización debe durar un mínimo de 16 horas para coordinadores y 32 horas para entrenadores.

Resumen Final

  • Artículo 28 regula quiénes son las entidades habilitadas y los requisitos para que los evaluadores de competencias laborales puedan certificar a los trabajadores en trabajo en alturas.
  • Artículo 29 define quiénes pueden ser los proveedores de formación para los entrenadores de trabajo en alturas, y los requisitos que deben cumplir los aspirantes a entrenadores.
  • Artículo 30 establece el perfil de los formadores de entrenadores, asegurando que tengan la formación, la experiencia y las certificaciones adecuadas para impartir una capacitación de calidad.

Cada uno de estos artículos asegura que la formación y capacitación en trabajo en alturas se realice bajo altos estándares, con personal altamente calificado y certificado, lo que contribuye a la seguridad y protección de los trabajadores en tareas de altura.

Artículo 31. Requisitos de funcionamiento de los centros de capacitación y entrenamiento

Este artículo establece los requisitos y las condiciones mínimas que deben cumplir los proveedores de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajos en altura para operar legalmente en Colombia. Cada proveedor debe cumplir con los siguientes lineamientos para garantizar una formación de calidad, segura y alineada con la normativa vigente.

Requisitos Generales para el Funcionamiento de los Proveedores:

  1. Inscripción en el aplicativo del Ministerio del Trabajo:
    • Los proveedores deben estar inscritos y aceptados como proveedores oficiales de este servicio en el aplicativo diseñado por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.
    • Esto asegura que los proveedores cumplen con los requisitos legales establecidos y que están debidamente autorizados para ofrecer la capacitación.
  2. Seguro de Accidentes:
    • Los centros de capacitación deben contar con un seguro de accidentes que garantice prestaciones económicas y asistenciales para los aprendices en caso de que ocurra un accidente durante el proceso de formación.
    • Este seguro es una medida importante para proteger la salud y seguridad de los trabajadores en formación, considerando que están siendo capacitados en actividades que involucran riesgos como el trabajo en alturas.
  3. Cumplimiento de las disposiciones sobre tratamiento de datos personales:
    • El centro de capacitación debe contar con un procedimiento claro para el tratamiento de datos personales, en cumplimiento de la legislación vigente sobre la protección de datos personales.
    • Este requisito asegura que la información de los aprendices sea manejada de acuerdo con la ley, respetando su privacidad y protegiendo su información personal.
  4. Espacios adecuados para la capacitación:
    • Los centros de capacitación deben contar con espacios destinados específicamente para la capacitación y entrenamiento.
    • Estas instalaciones deben tener infraestructura adecuada, como equipos, estructuras y locativas, que garanticen un ambiente seguro y adecuado para el desarrollo de las actividades de capacitación, sin poner en riesgo la seguridad de los aprendices.
    • Deben cumplir con los requerimientos establecidos en la presente resolución, lo que incluye aspectos técnicos y de seguridad.
  5. Talento humano formalizado:
    • El centro de capacitación debe contar con el personal adecuado y formalizado en los cargos misionales necesarios para ejercer la actividad económica de formación.
    • Este requisito garantiza que los formadores y evaluadores cuenten con la capacitación y experiencia adecuadas para enseñar a los trabajadores.
  6. Código de buen comportamiento:
    • El centro debe tener un código de buen comportamiento que esté alineado con los principios establecidos en la resolución.
    • Esto asegura que los proveedores mantengan un entorno ético y profesional durante las actividades de formación, promoviendo la responsabilidad y el respeto entre los participantes y el personal.
  7. Programas de capacitación aprobados:
    • Los proveedores deben contar con programas de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, aprobados conforme a los requisitos establecidos en la resolución.
    • Estos programas deben ser actualizados y alineados con la normativa vigente y las mejores prácticas en protección contra caídas.
  8. Enfoque pedagógico y metodológico:
    • Los centros de capacitación deben definir claramente el enfoque pedagógico y metodológico que seguirán durante la capacitación.
    • Este enfoque debe ser acorde con las características de la formación, teniendo en cuenta el contenido de los programas y las habilidades y conocimientos que se desean desarrollar en los aprendices.

Parágrafos:

Parágrafo 1: Diseño de los programas de capacitación:

  • Los programas de capacitación deben tener en cuenta el alcance, la estructura curricular y el énfasis en actividades específicas de acuerdo con la resolución o normas que la modifiquen, añadan o complementen.
  • Esto asegura que cada programa de capacitación sea completo, bien estructurado y con un enfoque adecuado para las necesidades del trabajador.

Parágrafo 2: Programas diseñados para trabajadores analfabetos:

  • Los proveedores deben ofrecer programas de capacitación especialmente diseñados para trabajadores que no saben leer ni escribir.
  • Este enfoque es necesario para garantizar la inclusión y la accesibilidad de la formación, permitiendo que todos los trabajadores, sin importar su nivel de educación, puedan recibir la capacitación adecuada en seguridad laboral.

Parágrafo 3: Requisitos adicionales para los centros de capacitación:

  • Los proveedores deben contar con un centro de capacitación legalmente constituido que cumpla con los requisitos de la normativa vigente.
  • Además, deben asumir la responsabilidad por los problemas que puedan surgir durante las actividades de capacitación, como fallas en las estructuras y equipos.
  • El centro de capacitación debe cumplir con los requisitos del Título III, Capítulos II y III de la resolución para garantizar que las infraestructuras y equipos utilizados sean adecuados y cumplan con los estándares de seguridad.

Resumen de los puntos clave:

  • Los proveedores de capacitación deben cumplir con una serie de requisitos que garantizan la seguridad, la calidad educativa, y el cumplimiento legal.
  • Se requieren espacios adecuados, personal capacitado, seguros de accidentes para los aprendices y programas aprobados que sigan un enfoque pedagógico claro y accesible.
  • Se incluye un enfoque específico para capacitar a trabajadores que no saben leer ni escribir, garantizando que todos los empleados tengan acceso a formación en trabajo en altura, independientemente de su nivel educativo.

Este artículo tiene como objetivo garantizar que los centros de capacitación en trabajo en alturas no solo ofrezcan formación técnica, sino que también operen bajo altos estándares de seguridad, ética y responsabilidad, protegiendo tanto a los trabajadores como a las entidades encargadas de su formación.

Artículo 32. Requisitos previos a la prestación del servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas

Este artículo establece una serie de requisitos previos que deben cumplirse antes de iniciar el servicio de capacitación y entrenamiento para trabajos en altura. Los proveedores de capacitación deben asegurarse de que los aspirantes o solicitantes proporcionen la información necesaria para garantizar que son aptos para recibir dicha formación.

  1. Datos personales y condiciones de salud:
    • El proveedor debe obtener datos personales completos, como nombre, identificación, empresa en la que trabaja, labor que desempeña, entre otros. Además, deben incluir:
      • Nivel de lectoescritura y nivel de formación del trabajador.
      • Hemoclasificación (grupo sanguíneo y factor RH), alergias, consumo reciente de medicamentos, lesiones recientes y enfermedades actuales.
      • Persona de contacto en caso de emergencia, para garantizar una respuesta rápida ante cualquier incidente.
  2. Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud:
    • El trabajador debe certificar su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud (ya sea en régimen contributivo o especial).
    • Esto aplica tanto para trabajadores dependientes como independientes, que deben estar afiliados y al día con sus pagos.
  3. Certificado de aptitud médica:
    • El aspirante debe presentar un certificado de aptitud médica que verifique que está en condiciones de salud adecuadas para realizar trabajo en alturas.
    • Este certificado debe cumplir con lo dispuesto en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
  4. Requisitos adicionales para reentrenamiento:
    • En casos de reentrenamiento, el empleador debe entregar la última prueba de pago de seguridad social, el certificado de aptitud médica y el certificado de proceso de capacitación anterior.
  5. Otros requisitos establecidos por el centro:
    • Los centros de capacitación pueden exigir otros documentos o requisitos adicionales, según sus políticas internas, para garantizar la seguridad y competencia de los aprendices.

Artículo 33. Etapa de capacitación

Este artículo define la etapa teórica de la capacitación, en la que se desarrollan los conocimientos necesarios para trabajar de manera segura en alturas.

  1. Actividades teóricas:
    • Durante la capacitación teórica, el proveedor debe enfocar las actividades en el desarrollo de conocimientos teóricos sobre las habilidades requeridas para trabajar en alturas.
    • Las actividades deben adaptarse al grado de lectoescritura de los trabajadores, lo que implica que se debe ajustar el contenido según las capacidades de los participantes.
  2. Proporción de aprendices por entrenador:
    • El número máximo de aprendices por cada entrenador en el componente teórico debe ser 30.
    • Esto asegura que el entrenador pueda atender adecuadamente a todos los participantes y garantizar que reciban la formación necesaria.
  3. Uso de personal de apoyo:
    • El proveedor puede utilizar personal de apoyo para cubrir algunos temas específicos en el programa, como abogados para la parte legal, o expertos técnicos.
    • Este personal debe ser supervisado permanentemente por el entrenador principal para asegurar que se mantenga la calidad educativa.
  4. Límites de personal de apoyo:
    • El uso de personal de apoyo no debe superar el 20% de la intensidad horaria total de la capacitación teórica.

Artículo 34. Etapa de entrenamiento

En esta etapa, los participantes ponen en práctica los conocimientos adquiridos mediante ejercicios prácticos. Aquí se fomenta el desarrollo de habilidades y destrezas necesarias para realizar el trabajo en altura de manera segura.

  1. Actividades prácticas:
    • Durante esta fase se realizan ejercicios prácticos, maniobras y técnicas para trabajar en altura, tales como:
      • Ascenso y descenso.
      • Desplazamientos y posicionamiento.
      • Suspensión, restricción y manejo de trauma por suspensión.
      • Medidas preventivas y inspección de equipos.
      • Primeros auxilios.
  2. Proporción de aprendices en la etapa práctica:
    • Durante el entrenamiento práctico, el número de aprendices por entrenador debe ser de máximo 10.
    • En actividades simultáneas con exposición a caídas, el número de personas no debe superar las 4 por entrenador, garantizando la supervisión adecuada de cada participante.
  3. Uso de personal de apoyo en el entrenamiento:
    • El proveedor puede incluir personal de apoyo en la fase práctica (por ejemplo, rescatistas o profesionales en salud para primeros auxilios).
    • Este personal debe ser competente en los aspectos relacionados con la formación y debe estar supervisado por el entrenador principal.
  4. Acompañamiento y registro:
    • Acompañamiento constante del entrenador durante la etapa práctica es necesario, y se debe registrar toda la actividad realizada por el personal de apoyo en los informes del supervisor de formación.
  5. Plan de emergencia y primeros auxilios:
    • En la etapa de entrenamiento, se debe contar con personal de apoyo que sea capacitado en el plan de emergencia, rescate y primeros auxilios. Este personal tiene que estar presente durante las actividades para garantizar la seguridad de los aprendices.

Artículo 35. Evaluación del perfil de ingreso y egreso del proceso de capacitación y entrenamiento

Este artículo regula cómo se evaluará tanto el perfil de ingreso como el egreso de los aprendices para garantizar que se adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para realizar trabajo en alturas.

  1. Perfil de ingreso:
    • Antes de iniciar el proceso de formación, el proveedor debe evaluar el perfil de ingreso de los aprendices, lo cual incluye:
      • Conocimientos previos y habilidades básicas necesarias para el curso.
      • Aptitudes que se requieren para el programa de formación.
  2. Perfil de egreso:
    • Al finalizar la capacitación, el proveedor debe evaluar el perfil de egreso para comprobar si el aprendiz ha adquirido los conocimientos y habilidades definidos en el programa.
    • La evaluación debe incluir pruebas que aseguren que los aprendices puedan aplicar esos conocimientos en escenarios reales de trabajo.
  3. Evaluación integral:
    • La evaluación debe incluir conocimientos, habilidades y destrezas. Además, debe evaluar la aplicación práctica de esos conocimientos en situaciones que simulen la realidad laboral del trabajo en alturas.

Artículo 36. Mecanismo de evaluación de la satisfacción del servicio

Este artículo se refiere al proceso de evaluación de la satisfacción de los aprendices después de recibir el servicio de capacitación.

  1. Diseño de mecanismo de evaluación:
    • El proveedor debe diseñar e implementar un mecanismo para evaluar la satisfacción de los participantes con la capacitación recibida.
    • Esto garantiza que los aprendices puedan expresar su opinión sobre la calidad del servicio.
  2. Análisis de la evaluación:
    • El proveedor debe contar con un procedimiento para analizar los resultados de la evaluación y utilizar esa información para mejorar los programas de capacitación.
    • Los hallazgos de las evaluaciones deben ser reportados al aplicativo del Ministerio del Trabajo, lo que permite hacer un seguimiento de la calidad del servicio y realizar planes de mejora si es necesario.

Resumen de los Artículos Explicados:

  • Artículo 32: Establece los requisitos previos que los proveedores deben cumplir antes de ofrecer capacitación en trabajo en alturas. Incluye la recopilación de información personal, certificados médicos, y afiliación a la seguridad social.
  • Artículo 33: Regula la etapa teórica de la capacitación, donde se desarrollan conocimientos teóricos esenciales para trabajar en alturas, con una proporción máxima de 30 aprendices por instructor.
  • Artículo 34: Regula la etapa práctica del entrenamiento, donde los participantes aprenden habilidades y destrezas prácticas. En esta fase, el número de aprendices por instructor se reduce a 10.
  • Artículo 35: Establece la evaluación del perfil de ingreso y egreso, asegurando que los aprendices adquieran las habilidades necesarias para trabajar de manera segura en alturas.
  • Artículo 36: Exige a los proveedores establecer un mecanismo de evaluación de satisfacción para los aprendices y hacer ajustes basados en sus comentarios.

Cada artículo tiene el objetivo de garantizar una capacitación completa, segura y eficaz para los trabajadores que deben desempeñar labores en alturas.

CAPÍTULO III. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA FORMACIÓN

Este capítulo establece medidas fundamentales para asegurar que los procesos de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas se realicen bajo condiciones seguras y controladas, minimizando los riesgos asociados a estas actividades. A continuación, se explica cada artículo de manera detallada:


Artículo 37. Peligros asociados a la capacitación y al entrenamiento

Este artículo hace énfasis en la identificación y el control de los peligros presentes durante la capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas. A continuación, se describen los puntos clave:

  1. Identificación, análisis y evaluación de peligros:
    • El proveedor del servicio de capacitación debe identificar, analizar y evaluar los peligros asociados a todos los aspectos de la capacitación, como la infraestructura (espacios físicos, estructuras, equipos y tecnologías utilizadas) y las actividades a desarrollar.
    • Estos peligros deben ser documentados detalladamente como parte del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que es el marco normativo dentro del cual se deben desarrollar las actividades, asegurando que todas las acciones sean seguras y conformes con las leyes nacionales vigentes.
  2. Medidas para la protección de los aprendices:
    • El centro de capacitación tiene la responsabilidad de implementar diversas medidas de seguridad para prevenir accidentes o lesiones entre los aprendices. Estas medidas se deben clasificar en:
      • Medidas individuales: aquellas que se aplican a cada aprendiz de forma específica, como el uso de equipos de protección personal (EPP).
      • Medidas grupales: orientadas a la protección de todo el grupo de aprendices, como la vigilancia general de las actividades.
      • Medidas pasivas: aquellas que no requieren acción activa del aprendiz, como barreras de seguridad o protecciones físicas en las estructuras.
      • Medidas activas: que implican la participación directa del aprendiz, como entrenamiento específico para maniobras de rescate o ejercicios prácticos para el control de caídas.
  3. Objetivo de las medidas de seguridad:
    • El objetivo de todas estas medidas es garantizar que los aprendices no sufran lesiones o accidentes durante las actividades de capacitación, previniendo cualquier incidente que pueda comprometer su seguridad.

Artículo 38. Programa de inspección y mantenimiento

Este artículo establece la obligación de los centros de capacitación de crear e implementar un programa de inspección y mantenimiento constante para los equipos, estructuras e infraestructura utilizados en el entrenamiento, con el fin de garantizar la seguridad de todos los involucrados. Los puntos clave incluyen:

  1. Objetivos del programa de inspección y mantenimiento:
    • Impartir la capacitación: Asegurarse de que las estructuras y equipos utilizados sean seguros para el desarrollo de la capacitación, específicamente en protección contra caídas.
    • Impartir el entrenamiento: Las estructuras y equipos deben estar en condiciones óptimas para ofrecer entrenamiento práctico de calidad.
    • Proteger a la persona durante el entrenamiento: El programa debe garantizar que los equipos y estructuras proporcionen seguridad durante el entrenamiento, previniendo lesiones a los aprendices, mediante medidas de protección tanto individuales como grupales.
    • Aplicar procedimientos de rescate: El mantenimiento también debe asegurar que los equipos utilizados para rescate estén en perfecto estado para actuar en situaciones de emergencia.
  2. Requisitos del programa de inspección y mantenimiento:
    • El centro de capacitación y entrenamiento debe documentar todas las actividades de inspección y mantenimiento realizadas, garantizando que los equipos y estructuras sean seguros para los aprendices. Esta documentación debe incluir el historial de inspección y las medidas adoptadas.

Parágrafo. Daño o deterioro de estructuras y equipos

Este parágrafo establece una acción específica cuando las estructuras o equipos utilizados en la capacitación sufran daños o deterioros. Las disposiciones son:

  1. Identificación de equipos dañados:
    • Cualquier estructura o equipo que evidencie un daño, deterioro o que haya sufrido un impacto (por ejemplo, debido a una caída de equipo o accidente) debe ser identificado y marcado para evitar que se siga utilizando hasta que haya sido inspeccionado por personal calificado.
  2. Inspección y medida correctiva:
    • El personal calificado debe realizar una inspección detallada del equipo o estructura dañada, y tomar las medidas correctivas necesarias. Estas medidas pueden incluir reparaciones o la disposición final del equipo si no puede ser reparado.
  3. Documentación de la inspección:
    • El supervisor debe dejar constancia de la inspección y las acciones tomadas en la hoja de vida de la estructura o equipo, asegurando que toda acción correctiva quede debidamente registrada y documentada.

Resumen de los Artículos Explicados

  1. Artículo 37: Establece la responsabilidad del proveedor de capacitación de identificar, analizar y controlar los peligros asociados a la infraestructura, equipos y actividades en la capacitación. Debe implementar medidas de seguridad para prevenir lesiones y accidentes de los aprendices.
  2. Artículo 38: Exige la implementación de un programa de inspección y mantenimiento constante de los equipos e infraestructura utilizados en la capacitación, para garantizar que las actividades sean seguras y que los equipos estén en condiciones óptimas.
  3. Parágrafo: Define los procedimientos a seguir cuando los equipos sufran daños o deterioros, estableciendo que deben ser identificados y marcados hasta que sean inspeccionados y reparados por personal calificado, y toda acción debe ser debidamente documentada.

En resumen, ambos artículos y el parágrafo buscan garantizar la seguridad tanto de los aprendices como de los instructores, estableciendo procedimientos claros para prevenir riesgos y mantener en condiciones seguras los equipos utilizados durante la capacitación en trabajo en alturas.

CAPÍTULO IV. ESPACIOS Y ESTRUCTURAS PARA LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

Este capítulo aborda las condiciones físicas y estructurales necesarias para realizar una capacitación y entrenamiento seguros en trabajos de alturas. Se enfoca en las instalaciones, equipos, y espacios que deben cumplir ciertos requisitos para garantizar la seguridad de los aprendices y la eficacia del proceso de formación.


Artículo 39. Espacios generales

Este artículo detalla los espacios necesarios en los centros de capacitación y entrenamiento para garantizar un entorno seguro y funcional para los aprendices. A continuación, se explican los puntos clave:

  1. Requisitos de espacios para el entrenamiento:
    • El proveedor de capacitación debe asegurarse de que los espacios cumplan con ciertos requisitos mínimos para desarrollar las actividades de formación en trabajo en alturas. Estos espacios deben incluir:
      • Ambiente para la capacitación: Espacio destinado a la parte teórica del entrenamiento, donde se impartirán los conocimientos necesarios.
      • Ambiente para el entrenamiento: Espacio para la parte práctica, que incluirá las actividades físicas relacionadas con el trabajo en alturas.
      • Área de sanitarios: Espacios adecuados para la higiene de los aprendices durante su tiempo en el centro.
      • Área de hidratación y bienestar: Zona destinada a la alimentación e hidratación, esencial para mantener la salud de los aprendices.
      • Área de mantenimiento, inspección y almacenamiento de equipos: Espacio donde se guardarán y mantendrán los equipos de protección y otros materiales.
      • Área administrativa: Espacio destinado para las actividades administrativas, gestión y control del centro.
  2. Señalización y acondicionamiento:
    • Todos estos espacios deben estar identificados y señalizados adecuadamente, y deben ser acondicionados para cumplir con el propósito de cada actividad (capacitación teórica, entrenamiento práctico, etc.). Además, deben asegurarse de que solo las personas autorizadas accedan a las zonas destinadas a la capacitación.
  3. Condiciones físicas de los espacios:
    • El proveedor debe garantizar que los espacios cumplan con los parámetros de área, bioseguridad, iluminación, ergonomía, temperatura y acústica adecuados para asegurar un ambiente seguro y saludable durante todo el proceso de capacitación.
  4. Condiciones de almacenamiento de equipos:
    • El área de almacenamiento debe contar con el espacio adecuado y cumplir con las condiciones de seguridad necesarias para asegurar que los equipos de protección y otros materiales sean accesibles solo al personal autorizado. Además, el almacenaje debe seguir las recomendaciones del fabricante para garantizar la funcionalidad de los equipos.

Artículo 40. Diseño, construcción y/o ensamblaje de estructura

Este artículo regula las estructuras físicas que se requieren para impartir los programas de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas. A continuación, se detallan los requisitos esenciales para su diseño y construcción:

  1. Documentación de diseño:
    • Las estructuras deben tener toda la documentación técnica necesaria, que incluye memorias de cálculos, planos estructurales, diseños de cimentación, planos isométricos y manuales de mantenimiento, conforme a las normas nacionales aplicables.
  2. Cumplimiento de normativas:
    • Las estructuras deben ser diseñadas de acuerdo con las disposiciones de la presente resolución, así como las normas nacionales e internacionales de ingeniería que correspondan al tipo de actividad que se desarrollará.
  3. Materiales y ensamblaje:
    • Las estructuras deben ser fabricadas con materiales que cumplan con las especificaciones de las memorias de cálculo, y deben ensamblarse siguiendo las recomendaciones del diseñador y fabricante.
  4. Simulación de ambiente real:
    • Las estructuras deben replicar lo más posible las condiciones reales a las que los aprendices estarán expuestos, como la altura, la inclinación de la superficie de trabajo y los métodos de acceso y protección contra caídas.
  5. Control y visibilidad:
    • La altura de las estructuras debe permitir el control constante de los aprendices durante las prácticas, asegurando que los entrenadores tengan visibilidad completa y comunicación con los aprendices.
  6. Zonas de tránsito seguro:
    • Las estructuras deben estar diseñadas para facilitar el tránsito seguro de los aprendices, evitando elementos que puedan ser peligrosos, como cables o líneas eléctricas. Además, deben incluir señalización clara sobre los peligros y las medidas de control.
  7. Estructuras de andamios:
    • Deben incluir un andamio multidireccional certificado para prácticas de armado, desarme y desplazamiento, con planos de configuración y las fichas técnicas correspondientes.
  8. Puntos de anclaje:
    • Los puntos de anclaje deben ser ubicados en la línea de ascenso o en el área de prácticas para minimizar el efecto péndulo en caso de caída.
  9. Sistemas de acceso seguros:
    • Deben incluir escaleras verticales o inclinadas con barandas para facilitar el acceso seguro a las plataformas de trabajo.
  10. Estabilidad y seguridad:
    • La estructura debe garantizar su completa estabilidad ante esfuerzos de cualquier tipo (vertical, horizontal, diagonal), y debe contar con plataformas antideslizantes y rodapiés.

Artículo 41. Equipos para el entrenamiento

Este artículo establece que el proveedor de capacitación y entrenamiento debe garantizar que los equipos necesarios para el entrenamiento sean adecuados y funcionales para asegurar la seguridad de los aprendices. Los requisitos incluyen:

  1. Equipos de protección:
    • Debe disponer de equipos que permitan a los aprendices desarrollar las habilidades y destrezas necesarias, protegiéndolos durante el entrenamiento.
  2. Garantía de seguridad:
    • El proveedor debe asegurarse de que los equipos sean seguros para el desarrollo de las actividades, previniendo accidentes.
  3. Equipos de rescate:
    • Debe contar con equipos de rescate adecuados para intervenir en caso de accidentes.

Artículo 42. Suministro de equipos

Este artículo trata sobre el suministro de equipos de protección contra caídas para la etapa práctica del entrenamiento:

  1. Sistemas de respaldo:
    • El proveedor debe suministrar sistemas de respaldo de detención de caídas adicionales a los equipos usados en la práctica, proporcionando una mayor seguridad en caso de caídas.
  2. Certificados de calidad:
    • Todos los equipos deben estar certificados y cumplir con las pruebas de funcionamiento de los puntos de anclaje, asegurando que los equipos sean efectivos y seguros.
  3. Puntos de anclaje:
    • El centro debe contar con puntos de anclaje fijos, móviles o adaptadores portátiles, siempre cumpliendo con la resistencia requerida y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 43. Equipos personales, equipos de acceso y equipos adicionales

Este artículo destaca la obligación del proveedor de suministrar los equipos necesarios para los entrenadores y aprendices en la etapa práctica:

  1. Equipos personales y de acceso:
    • El proveedor debe asegurarse de que tanto entrenadores como aprendices cuenten con los equipos personales (de protección), equipos de acceso (escaleras, andamios) y equipos de rescate necesarios para las actividades prácticas.
  2. Compatibilidad de equipos:
    • Es esencial que todos los equipos de protección sean compatibles entre sí para garantizar una protección efectiva y para evitar posibles fallos o riesgos adicionales.

Resumen de los Artículos Explicados

  1. Artículo 39: Define los espacios mínimos necesarios para realizar la capacitación, incluyendo ambientes para la teoría, el entrenamiento práctico, áreas de higiene, descanso, mantenimiento y administración.
  2. Artículo 40: Regula el diseño y construcción de las estructuras utilizadas en la capacitación, garantizando que cumplan con las normas de seguridad y que simulen condiciones reales de trabajo en alturas.
  3. Artículo 41: Establece que el proveedor de capacitación debe proporcionar equipos adecuados para entrenamiento seguro, incluyendo los necesarios para la protección y el rescate en caso de accidente.
  4. Artículo 42: Exige la provisión de sistemas de respaldo adicionales para la detención de caídas, así como certificación de los equipos para asegurar su funcionalidad y seguridad.
  5. Artículo 43: Detalla que se deben suministrar equipos personales y equipos adicionales para los entrenadores y aprendices, asegurando la compatibilidad entre ellos para una mayor seguridad.

Este conjunto de artículos está diseñado para garantizar la seguridad y la calidad del entrenamiento en trabajo en alturas, abordando todos los aspectos desde las infraestructuras hasta los equipos utilizados, siempre con un enfoque en la protección de las personas que participan en el proceso de capacitación.

CAPÍTULO V. TALENTO HUMANO PARA LA FORMACIÓN

Este capítulo se centra en la designación y capacitación del personal que impartirá los programas de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, detallando los roles específicos, responsabilidades y requisitos para asegurar que el proceso formativo se desarrolle con calidad y seguridad. Aquí se especifican los perfiles y competencias que deben tener los diferentes cargos en el centro de formación.


Artículo 44. Designación del talento humano

En este artículo, se establecen los requisitos y las funciones del personal encargado de la capacitación y entrenamiento. Los puntos clave son los siguientes:

  1. Requisitos del personal técnico:
    • El proveedor de capacitación debe contar con personal técnico suficiente y idóneo para llevar a cabo las actividades tanto teóricas como prácticas de formación, garantizando la seguridad y cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas de capacitación. Este personal debe tener claramente definidas y comunicadas sus responsabilidades.
  2. Personal mínimo requerido:
    • El centro debe contar como mínimo con los siguientes roles:
      • Supervisor de formación: Persona encargada de supervisar la correcta implementación del proceso formativo.
      • Entrenadores: Profesionales responsables de impartir la capacitación.
      • Director de operaciones: Persona encargada de gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento del centro.
      • Personal capacitado en emergencias: Debe haber una persona encargada de activar el plan de emergencias en caso de incidentes.
  3. Formalización laboral:
    • El personal debe estar formalmente contratado y cumplir con los requisitos de la normativa nacional, lo que asegura que se respeten sus derechos laborales y se cumpla con las regulaciones laborales vigentes.

Artículo 45. Supervisor de formación

Este artículo describe las responsabilidades y requisitos del supervisor de capacitación dentro del centro de formación. Las funciones asignadas al supervisor son las siguientes:

  1. Control de materiales y equipos:
    • El supervisor debe asegurarse de que todo el material, los equipos y las estructuras necesarias para la formación estén disponibles y en condiciones adecuadas, conforme a lo que establece la resolución.
  2. Mantenimiento e inspección:
    • Debe verificar que los equipos y las estructuras estén siendo inspeccionados y mantenidos de acuerdo con el programa de mantenimiento para asegurar que no representen un peligro para los aprendices.
  3. Actualización de materiales y equipos:
    • El supervisor debe actualizar y controlar los materiales y equipos utilizados en la capacitación, asegurando que se mantengan en condiciones óptimas durante todo el proceso formativo.
  4. Verificación de la información del aspirante:
    • Es responsable de verificar la información suministrada por los aprendices y/o empleadores, asegurando que sea verídica y completa.
  5. Cumplimiento de los requisitos de asistencia y evaluación:
    • El supervisor debe garantizar que se cumplan las condiciones de asistencia y evaluación para cada curso antes de que se expida el certificado de culminación del proceso.
  6. Evidencia del proceso:
    • Debe generar y mantener evidencia del desarrollo de las actividades, como informes que demuestren el cumplimiento del plan de formación.
  7. Evaluación y actualización de entrenadores:
    • Es responsable de asegurar que los entrenadores se actualicen periódicamente y cumplan con los requisitos de la formación.

Parágrafo 1: El supervisor debe dejar constancia documentada del cumplimiento del 100% del tiempo de capacitación y contenido de los programas de formación.

Parágrafo 2: En el caso del SENA, los coordinadores de formación son los encargados de supervisar la capacitación.


Artículo 46. Entrenador encargado de la formación

Este artículo establece las responsabilidades del entrenador de trabajo en alturas, quien es la persona directamente encargada de impartir la capacitación a los aprendices. Sus responsabilidades son:

  1. Preparación de los temas:
    • El entrenador debe preparar los temas establecidos en los programas de formación registrados ante el Ministerio del Trabajo, y asegurarse de que el contenido sea relevante y actualizado.
  2. Definición de materiales y equipos:
    • Es responsable de definir los materiales necesarios para la capacitación y asegurarse de que los equipos y elementos sean inspeccionados antes de iniciar el entrenamiento.
  3. Análisis de riesgos previos:
    • Antes de cada actividad, debe realizar un análisis de riesgos y socializarlo con los participantes, asegurándose de que los riesgos sean comunicados claramente.
  4. Impartir la capacitación:
    • El entrenador debe llevar a cabo la formación de acuerdo con los programas establecidos, velando por el cumplimiento de los tiempos y la calidad de la capacitación.
  5. Responder inquietudes:
    • Debe estar dispuesto a resolver las inquietudes de los participantes y asegurarse de que comprendan el contenido.
  6. Vigilancia de la seguridad:
    • Es responsable de vigilar las condiciones de seguridad y salud de los participantes durante toda la capacitación, evitando cualquier incidente o accidente.
  7. Evidencia de los resultados:
    • Debe generar evidencia de los resultados de cada curso e informar al supervisor.
  8. Evaluación de conocimientos y habilidades:
    • El entrenador debe evaluar los conocimientos y las habilidades adquiridas por los participantes, de acuerdo con los criterios de aprobación establecidos.
  9. Evaluación de la satisfacción:
    • Debe aplicar mecanismos de evaluación para medir la satisfacción de los participantes con el servicio de capacitación.
  10. Actualización periódica:
  • El entrenador debe participar en procesos de actualización tanto teóricos como prácticos en relación con el trabajo en alturas.

Artículo 47. Dirección de la operación

El director de operaciones es el responsable de gestionar los recursos necesarios para la operación del centro de formación y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Las funciones principales son:

  1. Gestión de recursos:
    • El director debe gestionar la adquisición de los recursos necesarios para implementar todo lo estipulado en la resolución, garantizando que el centro esté correctamente equipado.
  2. Evaluación del desempeño:
    • Debe evaluar anualmente el desempeño del centro de capacitación y presentar los resultados ante el representante legal y el responsable del SG-SST (Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo).
  3. Cumplimiento de requisitos:
    • El director debe garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución, asegurando que el centro funcione dentro del marco normativo.
  4. Disponibilidad de información:
    • Es responsable de garantizar la disponibilidad de la información sobre el centro de formación, especialmente en lo que respecta a los certificados que acreditan la culminación y aprobación de los procesos de capacitación.
  5. Modificaciones en el centro:
    • Debe informar al Ministerio del Trabajo sobre cualquier modificación en el centro de capacitación, como cambios en la representación legal, entrenadores, infraestructura o cualquier otro cambio relevante.

Parágrafo: El representante legal es el máximo responsable del cumplimiento de todas las condiciones técnicas, jurídicas, operativas y administrativas del centro de formación, según la normativa vigente.


Resumen

  1. Artículo 44: El proveedor debe contar con personal calificado y suficiente para asegurar el cumplimiento de los objetivos de formación, con roles clave como supervisor, entrenador y director de operaciones.
  2. Artículo 45: El supervisor de formación es responsable de controlar los materiales, equipos, y estructuras, asegurando la seguridad y el cumplimiento del programa de capacitación.
  3. Artículo 46: El entrenador debe preparar y impartir la capacitación, asegurando la seguridad de los participantes y evaluando sus conocimientos y habilidades.
  4. Artículo 47: El director de operaciones se encarga de gestionar los recursos del centro de capacitación y asegurar el cumplimiento normativo.

Este capítulo resalta la importancia de contar con un talento humano competente y formalmente capacitado para garantizar que la formación en trabajo en alturas se realice de manera segura y efectiva, protegiendo tanto a los aprendices como a los entrenadores.

CAPÍTULO VI. PROCESO DE REGISTRO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN EN PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS

Este capítulo establece el proceso formal y administrativo que deben seguir los proveedores de capacitación en trabajo en alturas para registrarse y mantenerse habilitados ante el Ministerio del Trabajo. Los artículos detallan los requisitos de registro, los plazos para la inscripción, las condiciones para mantener la inscripción, y los procedimientos de control y auditoría.


Artículo 48. Remisión de documentos del organismo certificador

Este artículo establece que los organismos certificadores tienen la obligación de enviar al Ministerio del Trabajo, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la expedición de la certificación o recertificación, una copia del documento que acredite la capacitación y el cumplimiento de la norma técnica colombiana correspondiente. Este proceso asegura que el Ministerio tenga un control adecuado sobre los proveedores y sus condiciones de formación.

Artículo 49. Registro

El registro de proveedores de capacitación es el proceso mediante el cual se recopila toda la información sobre los prestadores autorizados de servicios de capacitación en trabajo en alturas. Este registro permite al Ministerio realizar un seguimiento de las condiciones del centro de capacitación, los programas ofrecidos y las personas certificadas.

Requisitos para el registro:

  1. Solicitud: El proveedor debe presentar una solicitud donde se especifiquen la dirección, teléfono, correo electrónico, nivel de capacitación y sede(s).
  2. Código de buen comportamiento: El proveedor debe presentar un documento donde se establezca un código de buen comportamiento.
  3. Certificado de existencia y representación legal: Documento que certifique que la entidad existe legalmente.
  4. Póliza de seguro contra accidentes: Documento que asegure a los trabajadores en capacitación.
  5. Cálculos de estructuras y planos firmados: Esto asegura que las estructuras usadas en la capacitación sean seguras y adecuadas para la actividad.
  6. Programas de capacitación: Cada programa debe incluir los niveles de capacitación, los requisitos de ingreso, los mecanismos de evaluación, el plan de seguimiento y la duración.
  7. Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo: Para las entidades o personas naturales y jurídicas.
  8. Contratos de entrenadores y supervisores: Asegura que el personal sea competente.
  9. Certificación de capacitación de los entrenadores: Los entrenadores deben estar certificados según los requisitos establecidos.
  10. Certificación de la ARL: Certifica que el SG-SST de la empresa está alineado con la protección contra caídas y que el centro de capacitación cumple con los requisitos de seguridad.
  11. Certificación de calidad: Documento que certifica que el centro cumple con la norma técnica colombiana correspondiente.

Parágrafo: Los proveedores ya registrados tendrán un plazo de seis meses para adecuarse a los nuevos requisitos. Si no se realiza este ajuste, su registro será inhabilitado.


Artículo 50. Trámite de inscripción

Este artículo establece el proceso administrativo que sigue el Ministerio del Trabajo una vez que el proveedor presenta su solicitud de registro:

  1. Radicación de documentos: Los documentos para la inscripción deben ser radicados ante el Ministerio del Trabajo.
  2. Plazo para la respuesta: El Ministerio tiene un plazo de 15 días hábiles para revisar la solicitud y comunicar cualquier ajuste o aclaración.
  3. Plazo para ajustes: Si el Ministerio solicita ajustes, el proveedor tiene un mes para realizar los cambios solicitados. Si no se cumplen en este plazo, la solicitud se considera desistida.

Artículo 51. Inscripción en el registro

Este artículo especifica el procedimiento de inscripción de los proveedores una vez cumplidos todos los requisitos:

  1. Cumplimiento de los requisitos: Cuando se verifican los requisitos exigidos, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo procederá a registrar al proveedor.
  2. Autorización para ofertar programas: Una vez inscrito, el proveedor podrá ofrecer programas de capacitación y emitir certificaciones de acuerdo con la cobertura territorial autorizada por el Ministerio.

Artículo 52. Permanencia en el registro

Para mantenerse en el registro, los proveedores deben seguir cumpliendo con los requisitos jurídicos, operativos y técnicos establecidos. Si se detectan fallos, el Ministerio tiene la facultad de suspender inmediatamente el registro:

  1. Causas de suspensión:
    • Si se detectan fallos de seguridad a través de auditorías realizadas por la ARL, el organismo certificador de calidad, o cualquier autoridad competente.
    • Si se incumplen los requisitos mínimos del proceso de capacitación o si se ofrecen servicios fuera de la jurisdicción autorizada.
  2. Proceso de inhabilitación: Si no se subsana el hallazgo, el registro será retirado definitivamente.
  3. Inspecciones: Estas auditorías aseguran que se cumpla con las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores y aprendices.

Artículo 53. Plan de mejora

Si en una inspección técnica se detecta que el proveedor no cumple con los requisitos, se le otorgará un plazo de 30 días para presentar un plan de mejora:

  1. Incumplimiento grave: Si el incumplimiento pone en peligro la salud y la vida de los trabajadores, o si no se cumple con el Decreto 472 de 2015 u otra normativa relevante, el proveedor tendrá un plazo de 30 días para corregir los problemas.
  2. Medidas correctivas: Si el proveedor no cumple con el plan de mejora en el plazo otorgado, su registro será inhabilitado.
  3. Cierre y suspensión: En visitas preventivas de inspección, si se detecta incumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, los inspectores podrán imponer medidas de cierre o suspensión de actividades.

Artículo 54. Publicación del registro

El Ministerio del Trabajo publicará en su página web un listado de todos los proveedores registrados y habilitados para ofrecer programas de capacitación en trabajo en alturas:

  1. Transparencia: La publicación del registro tiene como objetivo informar a la ciudadanía sobre los proveedores habilitados.
  2. Acceso público: Las personas podrán consultar el registro para verificar qué proveedores están autorizados para brindar esta capacitación y qué personas han sido certificadas en los diferentes niveles de formación.

Análisis General

Este capítulo proporciona un marco administrativo y operativo claro para el registro y seguimiento de los proveedores de capacitación en trabajo en alturas. Los artículos 48-54:

  • Regulan el proceso de inscripción y verificación de los proveedores, asegurando que cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y de seguridad.
  • Fomentan la transparencia y la responsabilidad, al establecer un sistema de seguimiento y auditoría, así como un plan de mejora en caso de incumplimientos.
  • Aseguran que la capacitación se lleve a cabo en condiciones seguras, mediante un proceso continuo de inspección, mantenimiento y verificación de la calidad de los servicios.
  • Publican el registro para dar a conocer a los proveedores habilitados y a las personas certificadas, garantizando que los trabajadores puedan acceder a formación de calidad en protección contra caídas en trabajo en alturas.

Este conjunto de artículos es fundamental para mantener la calidad, la seguridad y la transparencia en el proceso de formación, ofreciendo garantías tanto a los proveedores como a los trabajadores en cuanto a la seguridad laboral.

CAPÍTULO VII: SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA A PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO


Artículo 55. Seguimiento y vigilancia a la calidad de los proveedores de capacitación y entrenamiento

Este artículo establece que cuando el organismo certificador de calidad informe al Ministerio del Trabajo sobre la suspensión o retiro de la certificación de un proveedor de capacitación, debido a incumplimientos en las condiciones técnicas, operativas o jurídicas, el proveedor debe presentar un plan de mejoramiento al Ministerio.

Puntos clave:

  • Acción correctiva: El proveedor debe presentar una copia de su plan de mejora para corregir los problemas detectados.
  • Informe de auditoría: El proveedor tiene que remitir un informe de auditoría dentro de los 15 días hábiles siguientes, indicando las acciones correctivas.
  • Objetivo: Garantizar que los proveedores tomen acciones correctivas rápidas y efectivas para mantener la calidad de su servicio.

Artículo 56. Visita técnica

Este artículo permite al Ministerio del Trabajo realizar visitas técnicas de verificación y seguimiento a los proveedores de capacitación. El fin de estas visitas es verificar si se están cumpliendo las disposiciones de la resolución y las normas aplicables.

Puntos clave:

  • Objetivo de la visita: Verificar que los proveedores estén cumpliendo con los requisitos de capacitación, seguridad y salud de los trabajadores en altura.
  • Acción: Las visitas permiten corregir fallos y asegurar que la capacitación se realice de acuerdo con la normativa.

Artículo 57. Auditoría al aplicativo del Ministerio del Trabajo

La Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo (DMFT) realizará auditorías continuas a los registros de los proveedores de capacitación mediante el aplicativo del Ministerio del Trabajo.

Puntos clave:

  • Auditoría continua: Se auditarán los informes y documentación técnica enviada por los proveedores.
  • Inconsistencias: Si se detectan inconsistencias o documentos desactualizados, el proveedor debe presentar un plan de mejora.
  • Objetivo: Verificar que los proveedores estén cumpliendo con los procesos establecidos.

Artículo 58. Consulta del registro de certificación de capacitación y entrenamiento

El Ministerio del Trabajo debe garantizar una herramienta virtual donde los interesados puedan consultar la información de los trabajadores certificados por los proveedores de capacitación.

Puntos clave:

  • Acceso público: Los ciudadanos pueden verificar qué trabajadores han recibido capacitación formal.
  • Objetivo: Proporcionar transparencia y permitir que los empleadores y trabajadores confirmen la validez de las certificaciones.

CAPÍTULO VIII: CERTIFICACIÓN DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO


Artículo 59. Certificación del proceso de capacitación y entrenamiento para trabajo en altura

Este artículo establece que los proveedores de capacitación deben expedir un certificado para los trabajadores que hayan completado el proceso de capacitación.

Puntos clave:

  • Requisitos del certificado:
    • Denominación: «Certificado de capacitación y entrenamiento para Trabajo en Altura».
    • Datos del trabajador (nombre, identificación).
    • Detalles del proveedor (nombre, número de registro).
    • Información adicional: Datos del entrenador, fecha, entidad certificadora, número de radicado.
  • Parámetros:
    • El certificado no debe incluir logos del Ministerio del Trabajo.
    • El SENA podrá seguir expidiendo certificados dentro de su propio sistema.

Artículo 60. Registro de procesos de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas

Este artículo regula el registro obligatorio ante el Ministerio del Trabajo de todas las personas que completen y aprueben la capacitación.

Puntos clave:

  • Obligación de registro: El proveedor debe registrar los nombres y datos de los trabajadores capacitados dentro de los 5 días hábiles.
  • Reentrenamiento: El empleador debe registrar a los trabajadores reentrenados dentro de este mismo plazo.
  • Parágrafos:
    • No registro: Si el proceso no se registra, el certificado no será válido y el proveedor asumirá las responsabilidades.
    • El certificado tendrá validez solo si se expide dentro de los 5 días posteriores a la capacitación.

Artículo 61. Obligaciones del empleador

Este artículo detalla las responsabilidades del empleador en relación con los trabajadores que realizan trabajos en altura. Las obligaciones clave incluyen:

Puntos clave:

  1. Evaluaciones médicas: Enviar a los trabajadores a las evaluaciones médicas ocupacionales.
  2. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): Implementar el programa de prevención y protección contra caídas.
  3. Designación de roles: Nombrar un coordinador de trabajo en alturas y un administrador del programa.
  4. Capacitación: Proveer la capacitación necesaria y los elementos de protección sin generar costos adicionales para el trabajador.
  5. Supervisión de contratistas: Asegurar que los contratistas cumplan con los requisitos establecidos.
  6. Inspección de equipos: Asegurar que los equipos sean inspeccionados anualmente o según lo indicado por el fabricante.
  7. Planes de emergencia: Desarrollar planes de emergencia y rescate en altura.
  8. Restricciones: Garantizar que los menores y las mujeres embarazadas no realicen trabajos en altura.

Artículo 62. Obligaciones de los trabajadores

Este artículo detalla las responsabilidades de los trabajadores que realizan trabajos en altura. Las obligaciones son:

Puntos clave:

  1. Asistencia y aprobación: Asistir y aprobar las capacitaciones y reentrenamientos.
  2. Cumplir procedimientos: Seguir los procedimientos establecidos por el empleador.
  3. Información de salud: Informar sobre condiciones de salud que puedan afectar su capacidad para realizar trabajos en altura.
  4. Uso de equipos de protección: Usar los equipos de protección proporcionados por el empleador.
  5. Reportar fallas: Informar sobre daños en los sistemas de protección.
  6. Participación en permisos de trabajo: Colaborar en la elaboración del permiso de trabajo.
  7. Conocimiento de peligros: Conocer los peligros y medidas de control.
  8. Garantizar la seguridad: Asegurar su propia seguridad y la de los demás.

Artículo 63. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)

Este artículo establece las responsabilidades de las ARL en cuanto a la prevención de riesgos de caída en trabajos en altura.

Puntos clave:

  1. Prevención y asesoría: Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos.
  2. Registro de trabajadores: Mantener registros de los trabajadores expuestos a caídas en altura.
  3. Registro de accidentes: Registrar los accidentes ocurridos en trabajos en altura.
  4. Vigilancia y control: Asegurar que los empleadores implementen las medidas de seguridad.
  5. Investigación de accidentes: Participar en la investigación de accidentes graves.
  6. Asesoría en compra de equipos: Ayudar a los empleadores a seleccionar los equipos de protección.

Parágrafos:

  • Las ARL pueden implementar programas de asesoría para la gestión de riesgos.
  • Si una ARL detecta incumplimiento de la normativa de capacitación, debe informar al Ministerio del Trabajo.

Artículo 64. Obligaciones de los Proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas

Este artículo detalla las responsabilidades de los proveedores de capacitación en trabajo en alturas.

Puntos clave:

  1. Registro: Estar inscritos en el registro de la DMFT.
  2. Registro de participantes: Llevar registros de las personas capacitadas.
  3. Cumplimiento del programa: Asegurar que se cumpla con el 100% de los contenidos e intensidad horaria.
  4. Garantizar la seguridad: Mantener las condiciones de seguridad en las actividades de formación.
  5. Equipos e infraestructura: Asegurar que los equipos e infraestructura estén en óptimas condiciones.
  6. Entrega de certificados: Expedir los certificados de acuerdo con los requisitos establecidos.

Parágrafo:

  • En caso de accidente, el proveedor debe informar a la aseguradora y al empleador.

Análisis general

Cada uno de estos artículos detalla las obligaciones y responsabilidades tanto de empleadores, trabajadores, ARL, como de los proveedores de capacitación, en cuanto a la formación en trabajos en altura. La normativa busca garantizar que los trabajadores realicen sus tareas de manera segura, que los proveedores mantengan estándares de calidad, y que las instituciones que imparten la capacitación sean auditadas y verificadas de acuerdo con los requerimientos establecidos por el Ministerio del Trabajo.

El enfoque está en crear entornos seguros y garantizar que todos los actores involucrados cumplan con los estándares de seguridad y capacitación para prevenir accidentes en el trabajo en altura.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES FINALES


Artículo 65. Casos especiales

Este artículo establece que en caso de que un sector o actividad económica no pueda cumplir con ciertos aspectos específicos establecidos en los Capítulos II y V de esta resolución, se desarrollarán guías técnicas especializadas. Estas guías estarán dirigidas a proporcionar la seguridad necesaria y equivalente para los aspectos que no se puedan cumplir, sin que esto afecte el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas.

Puntos clave:

  • Excepciones por sectores: Si un sector económico no puede cumplir con los requerimientos técnicos de seguridad, se diseñarán guías especializadas para garantizar la seguridad.
  • Aprobación de guías: Las guías técnicas deberán ser revisadas y aprobadas por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
  • Responsables de las guías: Estas guías pueden ser desarrolladas por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), gremios, y comisiones sectoriales.

Propósito: Este artículo busca permitir que sectores con características especiales o con dificultades para cumplir con los requisitos establecidos puedan seguir operando de forma segura, siempre que se garanticen niveles de seguridad equivalentes a los establecidos en la ley.


Artículo 66. Inspección, Vigilancia y Control

Este artículo asigna a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control la responsabilidad de verificar que las disposiciones de la resolución se cumplan. La supervisión se llevará a cabo a través de Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales, y Inspecciones Municipales.

Puntos clave:

  • Responsabilidad del Ministerio: La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control es responsable de verificar el cumplimiento de la normativa por parte de los proveedores de capacitación y de las empresas en relación con la seguridad en los trabajos en altura.
  • Descentralización: El Ministerio del Trabajo delega la tarea de verificación a diversas instancias regionales y locales, asegurando que se realice un seguimiento cercano y efectivo a nivel nacional.

Propósito: Este artículo establece que el Ministerio del Trabajo será responsable de llevar a cabo las inspecciones y garantizar que todos los actores (empleadores, proveedores de capacitación) cumplan con la normativa de trabajo en alturas.


Artículo 67. Vigencia

Este artículo establece que la resolución comenzará a regir seis (6) meses después de su publicación. Durante este período, empresas, empleadores, contratistas, y proveedores de capacitación deben hacer los ajustes necesarios para cumplir con las nuevas disposiciones de la resolución.

Puntos clave:

  • Plazo de implementación: La resolución tendrá un plazo de transición de 6 meses para que todos los actores involucrados puedan adaptarse a los requerimientos nuevos.
  • Ajustes requeridos: Las empresas y empleadores deberán realizar las modificaciones necesarias en sus procesos y programas de capacitación para cumplir con los estándares de seguridad y protección contra caídas.

Propósito: Este artículo otorga un período de gracia para permitir a las organizaciones adaptarse a la nueva normativa y realizar los cambios correspondientes.


Artículo 68. Derogatoria

Este artículo deroga las disposiciones contrarias a esta resolución, específicamente derogando las Resoluciones anteriores relacionadas con la capacitación y la protección en trabajos en alturas.

Puntos clave:

  • Derogación de normativas anteriores: Se derogan las siguientes resoluciones, que son consideradas obsoletas y reemplazadas por la nueva resolución:
    • Resolución 1409 de 2012
    • Resolución 1903 de 2013
    • Resolución 3368 de 2014
    • Resolución 1178 de 2017
    • Resolución 1248 de 2020
  • Actualización normativa: La nueva resolución sustituye y actualiza las normas previas relacionadas con los trabajos en alturas, lo que implica que todas las anteriores quedan anuladas para alinearse con los nuevos requisitos establecidos.

Propósito: Este artículo tiene como objetivo actualizar la legislación y eliminar las normativas previas que ya no son relevantes o que se han quedado atrás frente a las necesidades actuales en cuanto a la seguridad y capacidad para enfrentar los riesgos asociados al trabajo en alturas.


Resumen y análisis general:

Estos artículos finales proporcionan las bases para asegurar que las disposiciones y normativas relacionadas con la capacitación y protección contra caídas en los trabajos en alturas sean implementadas correctamente. Los artículos 65 y 66 se enfocan en establecer un sistema de control y supervisión por parte del Ministerio del Trabajo, asegurando que todos los actores cumplan con los requisitos técnicos, operativos y jurídicos.

El artículo 67 otorga un período razonable para que las empresas y los proveedores de capacitación adapten sus procesos, y el artículo 68 deroga las normativas previas, estableciendo una nueva estructura legal para la formación en trabajo en alturas. Además, se prevé que los sectores especiales desarrollen guías técnicas adaptadas a sus necesidades.

En resumen, estos artículos buscan garantizar una implementación efectiva y el cumplimiento de los estándares más altos de seguridad en los trabajos en altura, con un seguimiento continuo y la supervisión adecuada de las prácticas laborales y de capacitación.

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ANEXO TÉCNICO PARA CENTROS DE ENTRENAMIENTO

ESCENARIOS GENERALES MÍNIMOS Y NECESARIOS PARA IMPARTIR PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN TRABAJO EN ALTURAS

ESTRUCTURAS
ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD
Estructura para entrenamiento. En tres (3) nivelesEstructura fija de mínimo 6 metros de altura, de tres niveles, 2 metros de altura mínimo entre niveles y capacidad de 4 participantes entre los diferentes niveles, deberá ser de material rígido (ejemplo: concreto, metal) que garantice su resistencia estructural a través de sus respectivas memorias de cálculo y la cimentación acorde a las cargas previstas para sus accesorios.Debe contar con puntos de anclaje para detención de caída en los niveles superiores.Cada nivel debe tener placas o plataformas fijas debidamente protegidas con barandas fijas a esta (al menos una baranda debe brindar la posibilidad de ser retirada para realizar prácticas hacia el exterior de la estructura).Debe tener mínimo una escalera como sistema de acceso entre los distintos niveles. con sus respectivas medidas de prevención y protección acorde a los requisitos establecidos en la presente resolución.La estructura debe contar con un lado que permita desarrollar la capacitación de trabajo en fachadas, andamios colgantes y trabajo desde ventanas.Su diseño debe permitir la instalación de redes de seguridad.En el nivel superior la estructura debe tener instalados anclajes para asegurar andamios colgantes y sistemas de protección contra caídas (por ejemplo, Líneas de Vida verticales portátiles o dispositivos retráctiles).Mínimo 1
Estructura reticular para entrenamientos de posicionamiento.Estructura metálica fija, con una longitud de mínimo 2 metros de alto x 2 metros de ancho, que formen una retícula de mínimo 25 cm y que esté debidamente asegurada al piso, o soldada a una estructura, separada mínimo a 20 cm de la estructura de fijación.En la parte superior de la estructura reticular, deberá contar con puntos de anclaje necesarios para asegurar los sistemas y/o equipos de protección de los participantes que estén desarrollando la práctica.Mínimo 1
Estructura con pendiente para simular planos inclinados para trabajos en cubiertasEstructura fija que simulará el techo de una edificación con una o dos pendientes, deberá ser construida a máximo 1,50 m sobre un nivel inferior, con pendiente mínima de 15° y máxima 45° de inclinación. de mínimo 12 m cuadrados como superficie activa de trabajo por cada pendiente.Deberá tener barandas de seguridad según lo establecido en esta resolución, contar con un sistema de acceso a la parte más alta de la misma (cumbre), podrá ser fabricada con materiales que simulen una situación real, con puntos de anclaje en la parte superior (cumbre) del techo simulado, (ejemplo: puntos de anclaje fijos, móviles o líneas de vida horizontales).Mínimo 1
Plataformas tipo pasarela portátilesPlataformas de material liviano (Ejemplo: aluminio [alfajor]) que permitan enseñar a los participantes el trabajo en planos inclinados.Dimensiones 0.50 m x 1.50 m (máximo 2 m) que se puedan interconectar entre sí y a la superficie con cauchos antideslizantes en su base.Mínimo 2
TorreTorre diseñada y fabricada en materiales de acero que incluyan los verticales, diagonales y horizontales, con escalera vertical fija que sobresalga como mínimo 1 m por encima de la plataforma superior con peldaños cada 0.30 ni y plataformas de descanso cada 3 metros.La escalera debe ser fabricada en varilla corrugada de 5/8″ y con línea de vida vertical fija en cable de acero.Debe tener memoria de cálculo para la estructura y la cimentación acorde a las cargas previstas tanto para la torre como para sus accesorios.Mínimo 1
PostesPostes de concreto o acero. debidamente hincados en el suelo, certificados en la norma técnica nacional o internacional aplicable. (Ejemplo: NTC 1329: Prefabricados en concreto. Postes de concreto para líneas aéreas de energía y telecomunicaciones). Uno de los postes deberá tener peldaño que permita el ascenso y descenso del trabajador a la cima de este. Los postes deberán estar equipados para simular trabajos del sector eléctricoDeben contar con un punto de anclaje en su parte superior, bien sea con un collarín tipo abrazadera, un perno de ojo certificado o un Tie Off debidamente instalado. Si el entrenamiento lo requiere, se debe incluir la instalación de perchas y cables sin tensión para simular un escenario real. No deben ser objeto de modificaciones estructurales y de diseño.Mínimo 2
SISTEMAS DE ACCESO
ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD
Andamio de
sistema, certificado de mínimo 2 secciones
Andamio multidireccional de mínimo 2 metros por cada lado, con plataformas, sistemas de acceso a cada nivel, barandas, rodapiés y bases ajustables fijas (no con ruedas), cumpliendo los criterios de uso y auto estabilidad acorde a las recomendaciones del fabricante.Mínimo 1
Escalera portátil de un cuerpoEscalera certificada en un material rígido (aluminio, fibra de vidrio) de mínimo ocho pasos, con zapatas basculantes con superficie de caucho, de acuerdo con las normas técnicas vigentes.Mínimo 1
Sistema de Andamio colgante certificadoAndamio colgante con aparejos manuales de elevación o motores con sistema de freno de emergencia, con cable certificado de tipo anti-giro compatible con el motor o sistema de elevación. Si el sistema cuenta con soportes o pescantes, estos deben estar diseñado para ser asegurados a la estructura directamente y quedar fijo. La operación de estos andamios en centros de entrenamiento no debe realizarse con sistemas con contrapesos.La plataforma debe contar con barandas y rodapiés.Debe contar con fichas técnicas y certificación de todos sus componentes bajo las normas técnicas aplicables.Mínimo 1
Escalera portátil de dos cuerpos extensibleEscalera de fibra de vidrio de dos cuerpos con zapatas basculantes y base de caucho, sistema en su parte superior que pueda ajustarse a un poste para mejorar su estabilización.Mínimo 1
EQUIPOS ADICIONALES
ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD
Kit trabajo en suspensiónKit que incluya todos los equipos certificados para ascenso y descenso por cuerda compatibles con el diámetro de la cuerda.Deberá contener como mínimo dos cuerdas de distinto color (suspensión y seguridad), de longitudes que garantice el desarrollo de cualquier práctica desde el punto más alto de las estructuras utilizadas para procesos de entrenamiento, descendedor con sistemas antipánico, bolsos para herramientas, mosquetones, frenos con todos los accesorios incluidos que permita su rápida instalación, protectores de cuerda, silla para trabajos en suspensión y demás accesorios homologados por el fabricante y necesarios para garantizar la seguridad del aprendiz.Mínimo 1
Pértiga para instalar líneas de vidaPértiga con sistema que permita colocar ganchos con el portal abierto y recuperar la línea después de la operación de longitudes que garantice el desarrollo de cualquier práctica desde el punto más alto de poste o estructura. Este equipo puede hacer parte del inventario de los equipos exigidos por la Resolución 491 de 2020 que el centro de capacitación inscrito en el Ministerio del trabajo para impartir capacitación de trabajo en espacios confinados debe presentar para su aprobación.Mínimo 1
Botiquín para atención de politraumatismosDeberá contener corno mínimo, collarín cervical, cráneo cervical, férulas para inmovilización de extremidades superiores e inferiores, vendajes necesarios para inmovilización, equipos de evaluación que incluyan bioseguridad (guantes, tapabocas, gafas), tensiómetro, fonendoscopio, termómetro, linterna, libreta y bolígrafo.Elementos para atención de hemorragias que incluyan apósitos y vendas. Elementos para curación de heridas menores.Elementos para RCP – Máscara con válvula unidireccional.Mínimo 2
Férula espinal largaFérula espinal larga de material translúcido con inmovilizadores laterales a nivel de cabeza, correas para sujetar al paciente y realizar la inmovilización completa para su traslado.Mínimo 2
Kit de Rescate rápido – ventaja mecánica mínima de 3:1.Kit completo y certificado, que incluya todos los equipamientos necesarios para garantizar su rápida instalación y la seguridad del aprendiz.Deberá contener como mínimo cuerda certificada de longitud mínima que garantice el desarrollo de cualquier práctica o rescate desde el punto más alto de las estructuras utilizadas para procesos de entrenamiento, con todos los accesorios (mosquetones, adaptadores de anclaje, frenos, entre otros). Se debe asegurar que uno de los kits se encuentre disponible de manera permanente para atender una situación real de rescate en el proceso práctico de entrenamiento.Mínimo 2
Protectores de cuerdaProtectores de cuerda para bordesMínimo 4
Sistema de red para detención de caídasSistema de red que incluya soportes y red certificada para detención de caídas con medidas ajustadas a la estructura que la soportará que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.Mínimo 1
PretalesSistema personal de acceso y posicionamiento para trabajo en alturas, que se usara para prácticas de posicionamiento y escalamiento a postes.Cada pretal deberá estar conformado mínimo, por cuerdas (sujeción a poste), y Pretales banda, cintas o cincho industrial (apoyo de pies) El pretal deberá poseer un sistema de etiquetado que facilite su trazabilidad de inspección.Se deberá contar con la ficha técnica del equipo suministrada por el fabricanteMínimo 2 juegos
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Y PROTECCION CONTRA CAIDAS
ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD
CascosCascos tipo 2 con barbuquejos de mínimo tres puntos de sujeción.Mínimo 10
Arneses con cuatro argollasArneses de cuatro argollas ubicadas, una en la parte dorsal, una en la parte esternal y dos laterales (una en el lado derecho e izquierdo).Mínimo 10
Arnés para rescate en espacios confinadosArneses de seis argollas ubicadas en la parte dorsal, esternal, laterales y en los hombros.Mínimo 2
Arnés para trabajo en descenso o ascensoArneses de mínimo cinco argollas ubicadas en la parte dorsal, esternal, laterales y pélvica.Mínimo 4
Eslingas con absorbente de choque con doble terminalEslingas con absorbente de choque y ganchos con apertura de 2 y 1/4″.Mínimo 8
Eslingas con absorbente de choque de un solo terminal.Eslingas con absorbente de choque.Mínimo 2
Eslingas de posicionamientoEslingas de 1.80 m de tipo ajustable de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar.Mínimo 8
Dispositivos de anclaje portátil tipo Tie off de 0,6 m a 1,8 m de longitud.Deberán ser acorde a las estructuras que abrazarán en el proceso de entrenamiento.Estos dispositivos se utilizarán solo para procesos de entrenamiento, y no harán parte de los equipos adicionales requeridos en el presente anexo técnico.Mínimo 10
Mosquetones de seguridadMosquetones certificados con cierre automático y resistencia en el portal de 3.600 libras.Estas dispositivos solo se utilizarán para procesos de entrenamiento y no harán parte de los equipos adicionales requeridos en el presente anexo técnico.Mínimo 10
Línea de vida vertical en cuerdaSistema de línea de vida vertical portátil certificada, fabricada en cuerda que de mínimo 10 metros de longitud con gancho certificado y protegida con guardacabo, que cumplan con los requisitos exigidos para tal fin, dotada de freno de cuerda compatible con el diámetro de la cuerda, sistema de contrapeso y dispositivo de anclaje portátil.Sus componentes no harán parte de los equipos adicionales requeridos en el presente anexo técnico.Mínimo 2
Dispositivos retractilesDispositivos retráctiles certificados, con cable de acero de mínimo 9 m.Mínimo 2
Línea de vida horizontal portátilLínea de vida horizontal portátil que incluya la línea de vida con su sistema de tensión y absorbente de choque con sus respectivos conectores, las argollas o deslizadores para conexión de ganchos de sistemas de protección contra caídas y los dispositivos de anclaje necesarios para su instalación.Las eslingas deben cumplir con los requisitos exigidos en la legislación vigente.Mínimo 1
Cintas tubulares para anclajeDeben ser certificadas y de 1″ y longitud acorde a las estructuras que abrazarán en el proceso de entrenamiento.
No harán parte de los equipos adicionales requeridos en el presente anexo técnico.
Mínimo 4

https://sstconecta.com/category/normatividad-en-general

https://sstconecta.com/decreto-1072-de-2015-actualizado


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