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La Sentencia SL2328 de 2022, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se refiere a un caso donde se discute la responsabilidad del empleador en accidentes laborales, incluso cuando el trabajador ha incurrido en descuido. En esencia, la sentencia establece que el comportamiento descuidado del trabajador no exime al empleador de su obligación de reparar los perjuicios causados por su propia culpa en un accidente de trabajo.
Puntos clave de la Sentencia SL2328 de 2022:
- Responsabilidad del empleador:La sentencia reitera que el empleador tiene una obligación de seguridad y protección hacia sus trabajadores, y no puede desligarse de esta responsabilidad por el hecho de que el trabajador haya actuado de manera negligente.
- Culpa del trabajador:Aunque el trabajador haya incurrido en un descuido, la sentencia no exonera al empleador si este también tuvo culpa en el accidente. La responsabilidad puede ser compartida entre ambos.
- Indemnización:Si se demuestra que el empleador tuvo alguna participación en la causa del accidente, deberá indemnizar al trabajador por los perjuicios sufridos, a pesar del descuido del trabajador.
La sentencia SL2328 de 2022 es importante porque aclara la interpretación de la responsabilidad en accidentes laborales y refuerza la protección del trabajador, incluso cuando este ha incurrido en una falta.

Mi opinión, desde una perspectiva jurídica, es la siguiente:
- Reafirmación del Deber de Seguridad: Esta sentencia no hace más que blindar y clarificar un principio fundamental en el derecho laboral colombiano: la obligación de seguridad por parte del empleador. La Corte establece que este deber no es una mera formalidad, sino un compromiso activo y vigilante con la vida y la salud del trabajador. La negligencia del empleador no puede ser borrada por la imprudencia del empleado.
- El Concepto de «Culpa Concurrente»: El fallo nos obliga a salir de la falsa dicotomía de «culpa del empleador» vs. «culpa del trabajador». La realidad es que la responsabilidad puede ser compartida. Lo que la sentencia aclara es que, si el empleador no cumplió con su deber de diligencia (por ejemplo, no supervisó adecuadamente, no entregó EPP de calidad o no capacitó), su culpa sigue existiendo y debe ser reparada, aunque el trabajador también haya cometido un error. Esto es un cambio significativo en la interpretación.
- Implicaciones Prácticas para las Empresas: Esta sentencia es una llamada de atención directa a todas las compañías. Ya no es suficiente con tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) «en papel». Ahora, más que nunca, se debe demostrar una implementación efectiva, con supervisión constante y controles rigurosos. Una defensa que se base únicamente en la negligencia del trabajador será muy difícil de sostener. La carga de la prueba sobre el cumplimiento del deber de seguridad se vuelve más estricta.
- Protección al Trabajador, no Permiso para la Imprudencia: Es vital recalcar que esto no exonera al trabajador de su propia responsabilidad. El empleado sigue teniendo la obligación de acatar las normas de seguridad. Sin embargo, la sentencia equilibra la balanza, garantizando que su descuido no se convierta en una excusa para que el empleador eluda su responsabilidad. La negligencia del trabajador podría, en algunos casos, reducir el monto de la indemnización, pero no anulará la obligación del empleador si este también incurrió en falta.
En conclusión, la Sentencia SL2328 de 2022 es un fallo progresista que refuerza la protección de la parte más vulnerable de la relación laboral y eleva el estándar de diligencia que se le exige a los empleadores. Es un recordatorio contundente de que la seguridad laboral no es una opción, sino una obligación ineludible.
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